Boletines/Campana
Decreto Nº 943/25
Campana, 09/10/2025
Expediente Municipal Nº 4016-9234/2024, Cpos. 00 y 01
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Leyes N° 13.298 y N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; las Ordenanzas N° 5841/2011 y Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.), DECTO-2025-151-E-MUNICAM-INT, DECTO-2025-238-E-MUNICAM-INT y DECTO-2025-493-E-MUNICAM-INT y el Expediente Municipal Nº 4016-9234/2024, Cpos. 00 y 01; y
Considerando
Que obran los antecedentes de las contrataciones de profesionales para desempeñarse dentro del Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”, en el marco del convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Campana, el cual está destinado a niños/as, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad.
Que se glosan los Decretos DECTO-2025-151-E-MUNICAM-INT, DECTO-2025-238-E-MUNICAM-INT y DECTO-2025-493-E-MUNICAM-INT mediante los cuales se dispusieron las contrataciones de: Rita Cristina Aveldaño, Sara Soledad Bargas, Betiana Rosaura Cichitti, Aldana De Peon, Stella Maris García, Maira, Vanina Ghelfi, Natalia Paula Karnincic, María Victoria Mele, Mara Soledad Miller, Ana Carla Oviedo, María Rosana Pitiot, Nerina Polimante, Melisa Reynoso, Antonela Mayra Russo, Marcela Fabiana Salcedo, Laura Analía Saoretti, Raquel Zunilda Saucedo, Mariel Toledo y Melanie Viedma.
Que lucen copias de los Contratos de Locación de Servicios suscriptos entre la Municipalidad de Campana y los profesionales mencionados ut-supra.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura informa que teniendo en cuenta los aumentos salariales que fueron otorgados para el Plantel Municipal durante el transcurso del año, y considerando que todos los años se otorga un incremento en los honorarios de los profesionales que prestan servicios para el Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”, se estima pertinente propiciar un aumento en la remuneración de quienes forman parte del Programa mencionado.
Que asimismo, la Srta. María Victoria Mele, quien fue oportunamente contratada como Técnica en Minoridad y Familia, ha presentado el título correspondiente a la carrera de Licenciatura en Trabajo Social, por lo que deberán incrementarse sus honorarios profesionales a fin de que esté en concordancia con los demás Licenciados que forman parte de dicho Programa.
Que lucen las Solicitudes de Alta Proveedor - Servicios Locados de las profesionales.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa que el crédito presupuestario resulta suficiente para el incremento que se pretende otorgar.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.
Que interviene la Jefatura de Gabinete, dando prosecución a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el artículo 45° de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27° del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que el Decreto N° 537/2017 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el incremento del monto mensual percibido en concepto de honorarios, con retroactividad al 01 de octubre de 2025, respecto de los Contratos de Locación de Servicios aprobados mediante los Decretos DECTO-2025-151-E-MUNICAM-INT, DECTO-2025-238-E-MUNICAM-INT y DECTO-2025-493-E-MUNICAM-INT, los cuales quedarán conforme el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 18.02 “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (Afectado)", Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales Otros”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Suscríbanse las Adendas de los Contratos de fecha 20 de febrero de 2025 entre la Municipalidad de Campana y las Sras. Rita Cristina Aveldaño D.N.I. Nº 29.259.074, Betiana Rosaura Cichitti D.N.I. Nº 25.691.438, Aldana De Peon D.N.I. Nº 36.941.475, Stella Maris García D.N.I. Nº 11.573.074, Maira Vanina Ghelfi D.N.I. Nº 28.342.521, Natalia Paula Karnincic D.N.I. Nº 36.750.900, María Victoria Mele D.N.I. Nº 44.590.836, Ana Carla Oviedo D.N.I. Nº 41.632.061, María Rosana Pitiot D.N.I. Nº 21.739.079, Nerina Polimante D.N.I. Nº 35.702.319, Melisa Reynoso D.N.I. Nº 42.830.779, Antonela Mayra Russo D.N.I. Nº 36.881.858, Laura Analía Saoretti D.N.I. N° 23.899.749, Raquel Zunilda Saucedo D.N.I. Nº 24.713.824 y Melanie Viedma D.N.I. Nº 41.741.542; de fecha 17 de marzo de 2025 entre la Municipalidad de Campana y la Srta. Mariel Toledo D.N.I. Nº 41.207.936; y de fecha 18 de junio de 2025 entre la Municipalidad de Campana y las Sras. Sara Soledad Bargas D.N.I. Nº 28.610.558, Mara Soledad Miller D.N.I. Nº 29.793.078 y Marcela Fabiana Salcedo D.N.I. Nº 18.293.213, modificatorias de la Cláusula Tercera de los mismos.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-