Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22259

Ordenanza Nº 22259

Bahia Blanca, 27/11/2025

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 22/23 mediante el cual la Sra. Elsa Beatriz Schmid, DNI n.º 5.737.959, titular de los derechos de explotación del legajo de taxi n.º 127, afectado a la parada n.º 2, solicita autorización para transferir los derechos a favor de su nieta.


 

Y CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 411/2023, recaída en expediente 0/00-2893-2023, de fecha 21 de junio de 2023, se otorgó a la Sra. Schmid Elsa Beatriz la titularidad de los derechos de explotación del legajo municipal de taxi n.º 127.

Que la Sra. Elsa Beatriz Schmid a fojas 2 del presente expediente, solicita autorización para poder realizar la transferencia de los derechos de explotación del legajo a su nieta la Sra. Sofía Ginobili, DNI. n.º 453.465.867, además de requerir la eximición del pago de todo derecho y/o tasa municipal según ordenanza n.º 20.065.

Que el Artículo 26 de la Ordenanza N.º 15.431 expresa: “Para transferir su legajo, el titular deberá informar autorización al Departamento Ejecutivo, acreditando un mínimo de cinco (5) años en la explotación. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio. Corresponde al adquiriente cumplir los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia. Una vez aprobada la operación, el transmitente deberá cumplir las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (ley n.º 11.867), las que serán verificadas por el organismo competente bajo apercibimiento de multa.”

Que el artículo 27 de la ordenanza n.º 15.431 expresa: “En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el ´vinculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días de producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal.”

Que de acuerdo con lo informado por la División de Transporte Urbano a fojas 13 y conforme con los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, la Sra. Elsa Beatriz Schmid ha acompañado la documentación requerida para efectuar la transferencia solicitada; y que, asimismo, a fojas 5 el Departamento de Recaudación ha manifestado que el legajo en cuestión no registra deuda según el estado del comercio.

Que a fojas 14 del presente expediente el agente letrado de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata dictamina: “Se observa que lo solicitado por la recurrente implicaría una excepción a lo dispuesto por la ordenanza n.º 15.431 en su artículo n.º 27, ya que la norma solo admite tal transferencia en caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder. Asimismo, la norma en análisis, solicita que dentro de los 30 días de acontecidos cualquiera de las causas invocadas deberá ser comunicada al Departamento Ejecutivo adjuntando documentación que acredite tal circunstancia bajo apercibimiento de caducidad. En otras palabras, no se encuentran acreditados los extremos necesarios para autorizar a transferir el legajo de taxi n.º 127.

Por ende, en caso que la superioridad considere pertinente que se permita transferir el legajo en cuestión por las razones que estime correspondan, deberá remitir al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza a efectos que se autorice dicho acto por vía de excepción a lo dispuesto en el artículo 27 de la ordenanza n.º 15.431.”

Que en virtud de ello, la subsecretaría de Legal y Técnica a fojas 15 dictamina: “Analizando los alcances del artículo 27 de la ordenanza 15.431 (texto según ordenanza 20.065), puede apreciarse que entre los únicos supuestos que autorizarían al Ejecutivo a cambiar la titularidad del legajo ante requerimientos de un familiar, no está contemplado hacerlo en favor del nieto; sólo podría transferirse en beneficio del cónyuge o hijos y ante las causales previstas que allí se prescriben: fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular. Además de ello, la eximición de todo derecho que se concede a los municipales en estas circunstancias es solo respecto del cónyuge supérstite y de los hijos del causante. En definitiva a los únicos autorizados en la norma citada.

Atendiendo lo interpretado hasta aquí comprendo – salvo mejor criterio de la superioridad- que la transferencia pretendida se debe encuadrar en lo normado por el artículo 26 de la citada ordenanza (según texto de la ordenanza 22.049), y su Decreto Reglamentario n.º 1644/2010, ello considerando que dicha regulación permite hacerlo en favor de cualquier persona, sin exigencia de vínculos parentescos y/o lazos familiares, aunque claro está, y siempre en caso que el Ejecutivo la autorice, debe formalizarse a través del procedimiento allí descripto (ley 11.867).

Subsidiariamente, entiendo que el Poder Ejecutivo dispone la alternativa, en caso de encontrar debidos fundamentos para así hacerlo (pero que hasta aquí no se han manifestado), de elevar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para que dicho cuerpo analice la posibilidad de autorizar la transferencia en cuestión invocando requeridas por vía de excepción tal como fuera indicado en el dictamen precedente, de fojas 14.”

Que en virtud de lo dictaminado precedentemente la Sra. Elsa Beatriz Schmid, a fojas 19 del presente expediente, presenta nota donde fundamenta su solicitud de cambio de titularidad de legajo de taxi a su edad avanzada, problemas de salud y la falta de tiempo para atender adecuadamente las obligaciones que la actividad requiere, circunstancias que justifican su pedido a fin de asegurar la continuidad del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad taxi.

Que el subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte a fojas 21 del presente expediente, considera que corresponde ponderar el pedido bajo criterios de razonabilidad, equidad y reconocimiento a la trayectoria de la titular, dejando establecido que el presente tratamiento reviste carácter estrictamente excepcional, en virtud de las circunstancias particulares que lo motivan.

Que sumado a lo anterior, dicho subsecretario, expone que en el caso particular de la Sra. Schmid se evidencia una situación personal debidamente acreditada, que justifica el tratamiento excepcional del pedido, sumado a que la cesión a favor de su nieta permite preservar la continuidad del servicio público dentro del mismo grupo familiar, garantizando responsabilidad y compromiso en la prestación.

Por todo ello, y atento al informe de la División de Transporte Urbano y la Dirección General de Movilidad Urbana, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase por vía de excepción a lo establecido en el artículo 27 de la ordenanza n.º 15.431, la transferencia del legajo de taxi n.º 127, actualmente a nombre de la Sra. Elsa Beatriz Schmid, D.N.I. 5.737.959, a favor de su nieta la Sra. Sofía Ginobili, D.N.I. 43.465.867, quedando eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal.

 

Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.