Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1926
Brandsen, 22/10/2025
Visto
Visto el expediente Nº 4015-37198/25, mediante el cual el Sr. Silva Carlos Irineo D.N.I: 18.275.242, solicita condonación y eximición del pago de tasas municipales, Pda. Nº 18847, y;
Considerando
Que a fs. 12 obra dictamen de la Secretaria de Desarrollo Social indicando: “De mi mayor consideración, me dirijo a Ud. en referencia al Expte. N° 4015-37198/25.- iniciado por el Sr. Silva Carlos Irineo, domiciliado en calle Ardiles entre Manzotti y Farias, con motivo de elevar encuesta socio económica y sanitaria por solicitud de eximición de tasas municipales. Pda. N° 18847.- Dejo a vuestro criterio de análisis el otorgamiento del beneficio solicitado. Fdo. Gallardo Sandra Liliana, Secretaria de Desarrollo Social, Municipalidad de Brandsen, 18 de agosto de 2025.”;
Que a fs. 16 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Por medio de la presente me dirijo a usted en relación al expediente 401537198 iniciado por Sr. Silva Carlos Irineo por el que solicita condonación para deuda anterior al 2025 y eximición. Por medio de la presente me dirijo a usted en relación al expediente 4015-37198 iniciado por de las tasas municipales en el inmueble con pda: 18847 para el ejercicio 2025 Respecto al cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos de la Ordenanza 1307/09 sobre eximiciones a jubilados y pensionados: El Sr. Silva convive con su hijo y sus ingresos provienen de trabajo informal. El señor Silva está a la espera de una Pensión por discapacidad. La partida objeto del presente, registra deuda correspondiente a ejercicios fiscales al corriente (fs. 13-15). Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica y sanitaria del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición y condonación de la deuda que registra. Par todo lo expuesto, es que este Departamento considera pertinente la opinión del D.E. para determinar si por razones de carácter socio económicas y contemplado en la Ordenanza Fiscal en su artículo 950 c) considera pertinente aprobar la solicitud de condonación y eximición par así proceder con el dictado del acto administrativo correspondiente. Fdo. Merlo Gabriela Legajo 1579, DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 2 de septiembre de 2025.”;
Que a fs. 17 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Vienen las actuaciones a efectos de emitir opinión con relación al trámite de eximición y condonación de TASAS municipales correspondiente al inmueble partida 18847 propiedad del Sr. Carlos Irineo Silva.- Teniendo en cuenta que la petición la formula el 6 de mayo de 2025 a fs. 1, la encuesta socio-económica fs. 11 y vta. y la opinión de la Secretaria de Desarrollo Social (fs. 12) estimo que, de creerlo oportuno el D.E., podría hacer uso de la facultad de eximir del pago de tasas al Sr. Silva para el ejercicio 2025, la Ord. Fiscal establece en su art. 95 inc. c) lo siguiente: “c) Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar;..” Además, y con respecto a la CONDONACION el mismo art. 95 antepenúltimo párrafo establece: “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capital e intereses, totales o parciales, respecto de tributos municipales, por razones socio-económicas, conforme lo prevé la ley 14.048.” En definitiva, de creerlo oportuno el D.E. podría dictar el acto administrativo eximiendo de las tasas municipales al Sr. Carlos Irineo Silva con relación al inmueble partida 18847 para el ejercicio 2025 (art. 95 inc. c) de la Ord. Fiscal) y condonar la deuda de la totalidad de los ejercicios anteriores de la misma partida teniendo en cuenta para ello la encuesta socio-económica y la consideración de las distintas áreas intervinientes, ello con sustento en lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del art. 95 de la Ord. Fiscal vigente. – SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, septiembre 3 de 2025.- Dra. Falotico Yael. Municipalidad de Brandsen;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Condónese, al Sr. Silva Carlos Irineo D.N.I: 18.275.242, toda deuda exigible desde el año 2002 al año 2024 correspondiente a la tasa por servicios municipales referente a la Partida Nº18847.-
ARTÍCULO 2º.- Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de las tasas por servicios municipales, por el ejercicio 2025, al Sr Silva Carlos Irineo D.N.I: 18.275.242, Partida Inmobiliaria N°18847.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -