Boletines/Mercedes

Decreto Nº2531/2025

Decreto Nº 2531/2025

Mercedes, 28/11/2002

Visto

El expediente administrativoNº 4075-194/2018 Alc. 99caratulado “Dirección de Tierras y Hábitat – Regularización Dominial en el marco del plan de escrituración municipal respecto de Inmueble identificado con Nom. Cat. Circ. II, Secc. C, Ch. 216, M. 216 AW, P. 4, Partida 38.463– Casa Nº 32 siendo adjudicataria Rosana Alejandra Fernandez”, y:          

 

Considerando

Que en el marco de la Ordenanza Nº 6948/2011, promulgada a través de Decreto Nº 367, Folio Nº 457, Libro Nº45 del año 2011, se dispone la adjudicación de determinados inmuebles sitos en el partido de Mercedes (B) a grupos familiares encuadrados en: familias discapacitadas a cargo, madres/padres solos, matrimonios con más de cuatro hijos, matrimonios con hasta cuatro hijos y ex combatientes;

Que la Sra. FERNANDEZ Rosana Alejandra, con D.N.I. 17.597.775 y el Sr. MASSA Oscar Rolvider, con D.N.I. 16.296.006 resultan adjudicatarios de una vivienda identificada como “CASA N° 32”;

Que, en el mes de julio del año 2018, el Sr. MASSA Oscar Rolvider con DNI 16.296.006 renuncia a su derecho y beneficio de adjudicatario, respecto del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. C, Ch. 216, Mz. 216 AW, Parcela 4, Partida Inmobiliaria N° 38463;

Que con fecha 12 de julio del año 2018, la Sra. FERNANDEZ Rosana Alejandra con D.N.I. 17.597.775suscribe boleto de compraventa inmobiliaria en el marco del “Plan Federal de Viviendas – Barrio René Favaloro” con la Municipalidad de Mercedes (B), sobre un inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. C, Cha. 216, Mza. 216 AW, Parc. 4, Partida Inmobiliaria Nº 38.463;

Que, a través de la Ordenanza N° 9384/2024 en su Art. 1° se desadjudica al Sr. MASSA Oscar Rolvider por haber renunciado a su derecho y beneficio de adjudicatario sobre el inmueble con Nomenclatural Catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 216, Manzana 216 AW, Parcela 4, Partida Inmobiliaria N° 38.463, ubicado en calle 132 N° 921, casa 32 de la ciudad de Mercedes; como así también en su Art. 2° se autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. C, Ch. 216, Mza. 216 AW, Parcela 4, Partida Inmobiliaria 38463;

Que mediante el Art. 3° del  Decreto N° 1940, Folio N° 2651/2653,Libro  N°58 del año 2024 se ordena la inscripción de hipoteca a favor de la Municipalidad de Mercedes (B) sobre el inmueble identificado con Nomenclatura Catastral:Circunscripción II, Sección C, Chacra 216, Manzana 216 AW, Parcela 04, Partida Inmobiliaria Nº 38.463 por el monto de $178.680,99 (PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 99 CTVOS) saldo que surge de la Minuta de Antecedentes para la Escrituración remitida por el Departamento de Gestión interna de Recaudación de la Municipalidad de Mercedes (B);

Que, con fecha 29 de septiembre de 2025 el Departamento de Recaudación emite Certificado de Cancelación de Vivienda en el cual manifiesta que el inmueble con Nom. Cat.: Circ. II, Secc. C, Ch. 216, Mz. 216 AW, Parcela 4, Partida Inmobiliaria N° 38.463 NO posee deuda de Plan de Vivienda Solidaridad con la Municipalidad de Mercedes;

Que habiéndose cancelado la deuda del inmueble, déjese sin efecto la inscripción de la hipoteca, debido a que no existe monto adeudado a la fecha;

Que la regularización dominial se caracteriza por su carácter de interés social derivado de la situación económica de las familias que se hallan encuadradas en las previsiones de la Ley 10.830, arts. 2º y 4º inc. D, teniendo el municipio especial interés en regularizar las viviendas sitas en terrenos municipales;

Que dicha situación económica es constatada en el informe socioeconómico ambiental realizado por la Licenciada en Trabajo Social, María Florencia Obieta,con fecha 03 de noviembre del año 2025a la Sra. FERNANDEZ Rosana Alejandra del cual surge, entre otros aspectos, la recomendación de la profesional de dar curso favorable a la solicitud de escrituración gratuita con interés social de los peticionantes de autos;         

Que resulta imprescindible otorgar a los poseedores la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien adquirido;

  El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA

ARTÍCULO 1º.-Déjese sin efecto el Art. 3°del Decreto N° 1940, Folio N° 2651/2653, Libro N° 58 del año 2024.-

ARTÍCULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes, a favor de los solicitantes, conforme a lo previsto por los arts. 2º y 4º inc. D de la Ley 10.830.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho archívese.-