Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2159/25
Mar Chiquita, 04/12/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 100/2025; y
Considerando
Que, dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. el día de la fecha;
Que, por la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a vender, mediante Licitación Pública, el lote de propiedad municipal, ubicado en la localidad de Santa Clara del Mar, identificado catastralmente como: Circ. IV- Seccion F- Manz. 124- Parc. 15A. Asimismo, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento licitatorio a realizarse para la enajenación del lote;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 100/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 04/12/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
El Expediente Municipal N° 0874-I.M.-2025; y
CONSIDERANDO
Que el Estado Municipal posee el lote de terreno sin uso en la localidad de Santa Clara del Mar, cuya Nomenclatura Catastral resulta ser: CIRCUNSCRIPCIÓN: 4 SECCIÓN: F MANZANA: 124 PARCELA: 15-a, escriturado a su nombre, conforme se desprende de las constancias agregadas en los Expediente Municipal N° 0874-I.M.-2025, con posibilidad directa de realizar acciones para ponerlo a disposición de la ciudadanía del Partido de Mar Chiquita;
Que, lo recaudado con la enajenación de este inmueble será destinado exclusivamente a la Secretaria de Salud, para seguir ampliando la capacidad operativa del Servicio de Saludo Publica de la Municipalidad de Mar Chiquita;
Que el inmueble a enajenar sufrió una modificación en su superficie atento que es atravesado por la Avenida Costanera de Santa Clara del Mar;
Que se realizó el correspondiente Plano de cesión de calle N° 69-13-2025, adjuntado al expediente;
Que, debido a las modificaciones mencionadas, el inmueble sufrió una reducción de superficie en más de un 25%;
Que es por lo expresado en el párrafo anterior, se deben modificar los indicadores urbanísticos para poder aprovechar al máximo el inmueble a enajenar, como excepción a la cesión de calle realizada, siempre respetando las indicaciones prescriptas en el Decreto Ley 8918/77;
Que resulta procedente realizar el correspondiente llamado para efectuar la enajenación de tales inmuebles, que garantice la transparencia de la selección de acuerdo a criterios que se disponen en la presente;
Que se deben fijar los mecanismos y condiciones por las cuales se pueda acceder a ser oferentes en la licitación;
Que ha tomado intervención el Departamento de Tasaciones del Banco Provincia de Buenos Aires, y mediante Informe N° 28916/2025, estableciendo un valor mínimo de venta para el inmueble objeto del presente;
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a vender, mediante Licitación Pública, el lote de propiedad municipal, ubicado en la localidad de Santa Clara del Mar, identificado catastralmente como: Circunscripción: 4 Sección: F Manzana: 124 Parcela: 15A - SANTA CLARA DEL MAR.
ARTICULO 2º: APRUÉBESE, el Pliego de Bases y Condiciones que habrá de regir el procedimiento licitatorio a realizar para la enajenación del lote descripto en el Articulo precedente, que forma parte de la presente Ordenanza y obra en Expte. N°0874/2025.
ARTICULO 3°: Se establecen las siguientes normas urbanísticas para el inmueble descripto en el Artículo 1° del presente:
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 0.6
Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo (Nota 1): 1,2
ARTICULO 4º: Lo producido de la venta del inmueble enunciado en el Artículo 1° del presente será exclusivamente destinado a las Políticas de Salud, y formará parte del presupuesto de la Secretaria de Salud Municipal.
ARTICULO 5º: REGISTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido, archívese.
ORDENANZA Nº 100
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre del año 2025.
ANEXO
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