Boletines/Chacabuco

Decreto Nº1546

Decreto Nº 1546

Chacabuco, 19/11/2025

 Permiso comptencia automovilistica

Visto

La nota presentada por las autoridades del Automoto Club Chacabuco de fecha 20 de octubre de 2.025

Considerando

Que, dicha entidad solicita autorización para realizar una competencia automovilística  Karting Campeonato “Fedenor”, los días 23 y 24 de noviembre en el Circuito “Los Sauces” – Ruta 30 – Chacabuco;  

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Automoto Club Chacabuco, a realizar una competencia  automovilística los días 23 y 24 de noviembre de 2.025, de Karting Campeonato “Fedenor”, en el Circuito “Los Sauces” – Ruta 30 – de la ciudad Chacabuco, a partir de las 09:00 horas, quedando a cargo de dicha Entidad organizadora la habilitación final que disponga la Cartera Provincial correspondiente.-

ARTÍCULO 2°: La autorización otorgada en el presente Decreto, queda sujeta y condicionada al cumplimiento de: a)- lo dispuesto en la Ley 12.391 y sus modificatorias, y la Resolución N° 1/05 de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.); b)- toda otra normativa nacional o provincial aplicable  al deporte motor; c)- presentación por parte de la Entidad organizadora de la Póliza de Cobertura, siendo plazo máximo el último día hábil anterior a la competencia; d)- la respectiva autorización de la Co.P.A.M.; e)- contar con la autorización de la Entidad Fiscalizadora Deportiva que corresponda y f)- la presentación efectiva en el circuito durante el desarrollo de la competencia del personal de bomberos, de salud y de seguridad requeridos.

ARTÍCULO 3°: La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo relacionado con eventos que pudieran ocasionar daños a terceros, debiendo contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, como así también requerir la asistencia del Personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de venta de bebita alcohólica.

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendando por el Señor Secretario de  Gobierno de la Comuna.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, dese a Registro Oficial y archívese.

Chacabuco, 19 de noviembre de 2.025.-