Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3094/18
Las Flores, 12/09/2018
ORDENANZA
ORDENANZAN° 3094/18
Visto:
Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, mediante Convenio se compromete a prestar la asistencia financiera para la terminación de doce (12) viviendas – Etapa I de un total de 50 viviendas ubicadas en la localidad y Partido de Las Flores, designadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 42a, Parcelas 3 a la 14 en el marco del Decreto Ley Provincial Nº 9104/78 y sujeto a Res. Nº 919/92 y Res. 4522/00, sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias;
Considerando:
Que esta comuna cuenta con grupos familiares que padecen la falta de vivienda propia;
Que el Ministerio de Vivienda, Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaria de Urbanismo y Vivienda, ha evaluado favorablemente el proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Las Flores;
Que en virtud de ello, resulta necesario que el Ejecutivo Comunal cuente con la conformidad de ese H. Cuerpo;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS FLORES APRUEBA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio determinado por la autoridad de aplicación, a fin de obtener el financiamiento para la terminación de doce (12) viviendas – Etapa I de un total de 50 viviendas ubicadas en la localidad y Partido de Las Flores, designadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 42a, Parcelas 3 a la 14), obrante en el Expte. 4063-2705/18.-
Art. 2º: Adhiérase la Municipalidad de Las Flores al Plan de Asistencia Financiera del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la Terminación de doce (12) viviendas – Etapa I de un total de 50 viviendas ubicadas en la localidad y Partido de Las Flores en el marco del Decreto Ley Provincial Nº 9104/78 y sujeto a Res. Nº 919/92 y Res. 4522/00, sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias.
Art. 3º:Autorizase al Señor Intendente Municipal Esc. Ramón Canosa,D.N.I. Nº21.716.047, a suscribir con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este Municipio el recupero del financiamiento realizado.
Art. 4º:Autorizase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Airesa disponer la afectación de los recursos que le corresponden a este Partido sobre la coparticipación municipal, a fin de cancelar el aporte financiero otorgado por el I.V.B.A. en referencia al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ámbitos Municipales citados.
Art. 5º:Los fondos provenientes serán imputados a la Partida 4.2.2.0 “Construcciones en bienes de dominio público” de la jurisdicción 1110104000 “Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Programa 37 “Subsecretaria de Obras Publicas”, Proyecto 63 “Construcción 50 viviendas Luz y Fuerza”, Fuente de Financiamiento 132 “De origen provincial” del Presupuesto de gastos vigente”.-
Art. 6º:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS ONCE DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Abg. Julia Giosa Secretaria |
Prof. Federico Alejandro Presidente |
Corresponde Ordenanza Nº 3094/18.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 1483 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 12 DE SETIEMBRE DE 2018.-
Dr. PEDRO A. ELGUE Esc. RAMON CANOSA
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 27 DE SETIEMBRE DE 2018.-