Boletines/San Vicente
Ordenanza Nº 5559
San Vicente, 15/12/2025
ORDENANZA
ORDENANZA IMPOSITIVA N°5559
EJERCICIO 2026:
TÍTULO I GRAVÁMENES
Capítulo I - Tasa por Propiedad Urbana
Artículo 1°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente se fijan las siguientes tasas para las zonas que se indican a continuación:
Los pagos podrán ser realizados de las siguientes formas:
La forma de pago contemplada en el inciso a) deberá realizarse durante el mes de enero del año fiscal en vigencia.
La forma de pago contemplada en el inciso b) deberá realizarse durante el mes de julio.
Los vencimientos de cada una de las cuotas surgen del calendario impositivo previsto en el artículo 105º de la presente Ordenanza
Capítulo II - Tasa por Propiedad Urbana para “Conjuntos Inmobiliarios destinados a Vivienda y Grandes Desarrollos Inmobiliarios”.
Artículo 2°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente se fija el siguiente valor:
1) Por Parcela:
La cuota mensual por cada parcela no podrá ser inferior a:
2) Por Espacios Comunes:
: Los pagos podrán ser realizados de las siguientes formas:
La forma de pago contemplada en el inciso a) deberá realizarse durante el mes de enero del año fiscal en vigencia.
La forma de pago contemplada en el inciso b) deberá realizarse durante el mes de julio.
Los vencimientos de cada una de las cuotas surgen del calendario impositivo previsto en el artículo 105º de la presente Ordenanza
Capítulo III - Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público
Artículo 3°: De acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonarse la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público por mes y por partida: $15.000,00
Capítulo IV - Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal
Artículo 4°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente se fija el siguiente valor: Por hectárea: $620,00
La cuota mínima mensual no podrá ser inferior a 20 hectáreas.
Los pagos podrán ser realizados de las siguientes formas:
La forma de pago contemplada en el inciso a) deberá realizarse durante el mes de enero del año fiscal en vigencia.
La forma de pago contemplada en el inciso b) deberá realizarse durante el mes de julio.
Los vencimientos de cada una de las cuotas surgen del calendario impositivo previsto en el artículo 105º de la presente Ordenanza
Capítulo V - Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene
Artículo 5°: De acuerdo a lo establecido en Ordenanza Fiscal vigente se fijan las siguientes tasas:
Capítulo VI - Tasa por Consulta Previa de Factibilidad de Radicación de Comercio y Zonificación Industrial:
Artículo 6°: Por informe, destinado a la localización de establecimientos industriales que deban categorizarse, según lo establecido en la Ley 11459: $206.180,00
Artículo 7°: Por informe, destinado a la localización de establecimientos comerciales, industriales, etc.: $33.635,00
Capítulo VII - Tasa por Radicación de Comercios e Industrias
Artículo 8°: A los efectos de determinar la superficie correspondiente, para el cálculo de la presente tasa, se deberá considerar la superficie total cubierta, más la mitad de la superficie encubierta, necesarias para el funcionamiento del emprendimiento
Artículo 9°: De acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonarse por la tasa de radicación de comercios e industrias:
CATEGORÍA I:
No se aplica valor porcentual sobre la inversión.
CATEGORÍA II
Más el 5 (cinco) por mil del valor de la inversión en los tres ítems:
CATEGORÍA III
Más el 5 (cinco) por mil del valor de la inversión en los tres ítems:
Artículo 10°: Para actividades agropecuarias, incluidas aquellas que se encuentren alcanzadas por la ley de radicación industrial. Las hectáreas consideradas, serán las pertenecientes a la parcela donde se pretende radicar el emprendimiento:
Capítulo VIII - Tasa por Habilitación de Comercios, Industrias y Otros
Artículo 11°: En concepto de Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, se abonará:
Capítulo IX - Tasa por Habilitación por Temporada
Artículo 12°: Se fijará el monto a abonar de acuerdo a lo establecido por el artículo 193° de la Ordenanza Fiscal vigente, en base a los extremos indicados por el Capítulo VIII de esta Ordenanza Impositiva. Se encuentran incluidos también, quienes exploten la actividad de arrendamiento de botes, kayaks o similares sin motor en la Laguna de San Vicente deberán abonar además de la tasa, por bote o similar, por mes: $7.513,00
Capítulo X - Tasa por Permiso Precarios de Funcionamiento
Artículo 13°: Fijase la siguiente tasa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente: $24.856,00
Capítulo XI - Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Artículo 14°: Fijase las siguientes tasas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente para las zonas que se indican a continuación, correspondiente a comercios minoristas, exceptuadas las actividades mencionadas en el artículo 11º, inciso 1) e inciso 2) de la presente Ordenanza:
Quedan exceptuados de este inciso los comercios ubicados en área urbana a los que se tenga acceso directo desde la vía pública, los que tributarán según el régimen general.
Fijase las siguientes tasas del tributo, liquidados, conforme lo reglado por los artículos 216º y CC de la Ordenanza Fiscal vigente, a saber:
Aquellos contribuyentes que hayan renovado más de dos (2) veces consecutivas su Permisos Precarios de Funcionamiento, por el mismo inmueble, así como también, los permisionarios, que ostenten la Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA), tributaran, de acuerdo a lo reglado por el artículo 14°, inciso 2) de la presente Ordenanza Impositiva:
Artículo 15°: Determínense las siguientes tasas mínimas para las actividades que se indiquen a continuación:
Los vencimientos de cada una de las cuotas, surgen del calendario impositivo, previsto en el artículo 105º de la presente Ordenanza.
Artículo 16°: Determínense las siguientes alícuotas complementarias a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:
Las alícuotas en cuestión se calcularán por sobre el monto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a abonar, adicionándose a las mismas:
Capítulo XII - Tasa por Habilitación de Antenas y Equipos de Comunicación y sus Estructuras de Soporte
Artículo 17°: Se cobrarán los siguientes montos:
Capítulo XIII - Tasa por Servicios de Verificación de Antenas y Equipos de Comunicación y sus Estructuras de Soporte
Artículo 18°: Se cobrarán en concepto de la Tasa por Servicios Técnicos de Verificación de Antenas de Comunicación y sus Estructuras de Soporte, los siguientes montos que es abonarán en forma bimestral:
Los pagos podrán ser realizados de las siguientes formas:
La forma de pago contemplada en el inciso a) deberá realizarse durante el mes de febrero del año fiscal en vigencia. La forma de pago contemplada en el inciso b) deberá realizarse durante el mes de febrero
Los vencimientos de cada una de las cuotas surgen del calendario impositivo previsto en el artículo 105º de la presente Ordenanza.
Capítulo XIV - Tasa por Control de Marcas, Guías y Señales
Artículo 19°: De acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonarse la tasa prevista en el presente capítulo.
Artículo 20°: Los documentos por transacciones o movimiento de ganado equino y bovino, pagarán por cabeza:
Artículo 21°: Los documentos por transacciones o movimiento de ganado ovino, pagaran por cabeza:
GANADO OVINO:
Artículo 22°: Los documentos por transacciones o movimientos de ganado porcino, pagaran por cabeza.
GANADO PORCINO Y CIERVOS:
Artículo 23°: Se cobrarán las siguientes tasas fijas sin considerar el número de animales, por los documentos correspondientes a marcas y señales
MARCAS: BOVINOS Y EQUINOS
Artículo 24°: Se cobrarán las siguientes tasas fijas, sin considerar el número de animales, por los documentos correspondientes a marcas, guías y señales:
SEÑALES: PORCINOS, OVINOS Y CAPRINOS:
Capítulo XV - Tasa por Servicios de Inspección Sanitaria de Productos Alimenticios
Artículo 25°: Valor numérico tipo: $1.494,00
Artículo 26°: Nómina de alimentos, tipo de análisis, aranceles y coeficientes:
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Inciso |
Ítem |
Detalle |
Coeficiente |
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A: agua |
1 |
particulares |
5 |
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2 |
industria y comercio |
20 |
|
B: leche |
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|
5 |
|
C: derivados de lácteos |
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|
5 |
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D: |
1 |
carnes rojas |
7 |
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2 |
aves |
7 |
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3 |
pescados |
7 |
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|
4 |
derivados cárnicos |
7 |
|
e: otros alimentos no considerados en el punto d |
|
|
7 |
|
F: triquinosis |
|
|
3 |
|
g: control sanitario de establecimientos |
|
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10 |
|
H: efluentes industriales |
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|
20 |
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i: asesoramiento sobre |
1 |
buenas prácticas de manufacturas |
20 |
|
|
2 |
métodos estándar de sanitización |
20 |
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|
3 |
métodos estándar de operatividad |
20 |
|
j: control de comercios Y puestos de alimentos |
|
según análisis ver incisos de a hasta i |
|
|
K: sederías |
|
|
10 |
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1 |
establecimientos escolares |
10 |
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|
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2 |
guarderías |
10 |
|
|
3 |
geriátricos |
10 |
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|
4 |
clínicas privadas |
10 |
Capítulo XVI - Tasa por Certificado de Aptitud Ambiental y por Declaración de Impacto Ambiental
Artículo 27°: Se deberá tributar de acuerdo al siguiente esquema:
Capítulo XVII – Tasa por Visado de Documentación referente al Trámite de Factibilidad “Conjuntos Inmobiliarios destinados a Vivienda y Grandes Desarrollos Inmobiliarios” y otros Emprendimientos Similares destinados a la Actividad Residencial y/o Recreativa.
Artículo 28°: Por aprobación: $3.756.673,00
Capítulo XVIII - Tasa por Aprobación de la Localización “Conjuntos Inmobiliarios destinados a Vivienda y Grandes Desarrollos Inmobiliarios” y otros Emprendimientos Similares destinados a la Actividad Residencial y/o Recreativa
Artículo 29°: Por aprobación y/o visado: $3.756.673,00
Capítulo XIX - Tasa por la Utilización de la Red e Infraestructura de Circulación Vial Municipal para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros
Artículo 30°: Por cada parada existente en el recorrido de cada línea, y por mes: $3.731,00
Capítulo XX - Tasa por Servicios Varios
Artículo 31°: De acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente deberán abonarse las siguientes tasas:
Artículo 32°: Por el otorgamiento de permiso de los siguientes juegos se abonará:
Los vencimientos de cada una de las cuotas, surgen del calendario impositivo, previsto en el artículo 105º de la presente Ordenanza.
Capítulo XXI - Patentes de Rodados
Artículo 33°: Por las patentes correspondientes a este capítulo se abonarán, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes
1.- PATENTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y AFINES
MODELO ACTUAL:
MODELO PENÚLTIMO y ANTEPENÚLTIMO:
MODELOS ANTERIORES A ANTEPENÚLTIMO:
Los pagos podrán ser realizados de las siguientes formas:
Los vencimientos de cada una de las cuotas surgen del calendario impositivo previsto en el artículo 105º de la presente Ordenanza.
2.- PATENTES DE AUTOMOTOR
Artículo 34°: Los montos a abonar por este concepto serán los establecidos en el artículo 278° de la Ordenanza Fiscal vigente.
Los pagos podrán ser realizados de las siguientes formas:
La forma de pago contemplada en el inciso a) deberá realizarse durante el mes de marzo del año fiscal en vigencia.
Los vencimientos de cada una de las cuotas surgen del calendario impositivo previsto en el artículo 105º de la presente Ordenanza.
Capítulo XXII - Derechos de Publicidad y Propaganda
Artículo 35°: De acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonarse los siguientes derechos:
Artículo 36°: Por los avisos, carteles y/o letreros que anuncien la venta de
inmuebles, muebles, objetos o semovientes, se pagará el derecho subsiguiente:
Artículo 37°: Por la colocación de mesas de propaganda para remate o venta y/o promoción de muebles, inmuebles y artículos varios, abonaran:
Los pagos podrán ser realizados de la siguiente forma:
Los vencimientos de cada una de las cuotas, del inciso c), surgen del calendario impositivo, previsto en el artículo 105º de la presente Ordenanza.
Capítulo XXIII - Derechos de Oficina
Artículo 38°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente por los servicios técnicos y administrativos que se enumeran a continuación. Se abonarán los siguientes derechos:
(A): TRAMITES EN GENERAL:
1-: Expedientes no contemplados
Por cualquier formalización de expediente administrativo no contemplado en incisos especiales del presente artículo:
a-: por carátula y primeras diez fojas: $7.452,00
b-: por cada foja adicional: $498,00
2-: Oficios judiciales
Por ingreso de oficio judicial:
a-: por carátula y primeras diez fojas: $4.972,00
b-: por cada foja adicional: $498,00
3-: Alcances
Por iniciación de alcances para agregar actuaciones administrativas:
a-: por carátula y primeras diez fojas: $9.934,00
b-: por cada foja adicional: $498,00
4-: Desarchivo de expediente
Por solicitud de desarchivo de expediente:
a-: Trámite simple: $7.452,00
b-: Trámite urgente (96 horas): $14.904,00
5-: Notificación de expediente
Por cada notificación sobre un expediente: $7.452,00
(B): CERTIFICADOS, INFORMES Y OTROS TRÁMITES REFERIDOS A CATASTRO MUNICIPAL:
1-: Certificado de domicilio
Por cada certificado de domicilio sobre una partida municipal:
(a): - Para solicitantes con domicilio en el partido: $19.876,00
(b): - Para solicitantes con domicilio fuera del partido: $29.809,00
2-: Modificación del titular de dominio de inmueble
Por modificación de titular de dominio sobre una partida municipal: $99.377,00
3-: Incorporación como responsable de pago de inmueble
Por incorporación o modificación como responsable de pago sobre una partida municipal: $49.684,00
4-: Informes de estado de deuda por tasas, derechos, contribuciones y contravenciones.
Por cada informe de estado de deuda, por contribuyente, de acuerdo a todas sus obligaciones: $19.876,00
5-: Detalle de deuda de inmueble
Por cada detalle de deuda referido a una partida,
sólo al titular o responsable de pago: $9.920,00
6-: Libre deuda de inmueble
Por cada certificación de libre deuda referido a una partida: $9.920,00
7-: Duplicado de plancheta catastral certificada
Por copia certificada de plancheta catastral: $17.473,00
8-: Certificación de catastro para presentación de plano de obra: $14.904,00
9-: Visado de plano de mensura para prescripción:
(a): - Zona Primera Especial: $23.857,00
(b): - Zona Primera: $23.857,00
(c): - Zona Segunda: $19.825,00
(d): - Zona Tercera: $19.825,00
(f): - Zona Rural o extraurbana: $23.857,00
10-: Visado de plano de mensura para unificación, subdivisión. Por parcela resultante:
(a): - Zona Primera Especial: $31.921,00
(b): - Zona Primera: $31.921,00
(c): - Zona Segunda: $23.857,00
(d): - Zona Tercera: $23.857,00
(f): - Zona Rural o extraurbana: $39.650,00
11-: Inspección de catastro, para verificación in situ
Por cada visita de inspección, para verificación y/o medición presencial: $49.684,00
12-: Por rubricación de duplicados: $9.934,00
13-: Por registro de firmas en los libros municipales: $17.394,00
14-: Por cada certificado de libre deuda para escribanía, por venta, transferencia, hipoteca y condominio y/o actualización notarial por parcela o subparcela, excepto los casos previstos en la Ley 7438:
a): En los plazos de la Ley 7438 art 4° (10 días hábiles): $24.846,00
b): En forma semiurgente (5 días hábiles): $49.684,00
c): En forma urgente (2 días hábiles): $74.531,00
15-: Por cada notificación de deuda, por partida: $4.972,00
16-: Por cada notificación de deuda, por partida, mediante carta documento. (el monto no podrá ser inferior al costo de envío formulario de Carta documento que será actualizado por la Autoridad de aplicación): $12.424,00
(C): SOLICITUDES, CERTIFICADOS Y HABILITACIONES REFERIDAS AL TRÁNSITO Y AL TRANSPORTE VEHICULAR
1-: Licencias de conducir – Nuevas y renovaciones:
a-: De 18 a 64 años – por 5 años de vigencia: $37.270,00
b-: De 65 a 69 años – por 3 años de vigencia: $24.846,00
c-: De 16 a 17 años, o mayores de 70 años – por un año de vigencia: $14.904,00
2-: Licencias de conducir – Duplicados:
a-: De 18 a 64 años – por 5 años de vigencia: $24.846,00
b-: De 65 a 69 años – por 3 años de vigencia: $14.904,00
c-: De 16 a 17 años, o mayores de 70 años – por un año de vigencia: $7.452,00
3-: Licencias de conducir – Ampliación a categorías profesionales:
a-: De 21 a 45 años – por 2 años de vigencia: $24.846,00
b-: De 46 años en adelante – por 1 año de vigencia: $14.904,00
4-: Habilitación de remises
Por habilitación de automóvil para transporte de pasajeros, por año: $49.684,00
5-: Habilitación de transporte escolar:
a-: Combis, o similares: $74.531,00
b-: Colectivos, o similares: $149.062,00
6-: Habilitación de transporte privado de pasajeros:
a-: Combis o similares (hasta 16 asientos): $149.062,00
b-: Colectivos o similares (más de 16 asientos): $248.438,00
7-: Habilitación de moto vehículos para reparto
Por habilitación de vehículos para el reparto domiciliario de bienes y servicios, incluidos productos alimentarios, por año: $24.846,00
8-: Habilitación de autos para reparto
Por habilitación de vehículos para el reparto domiciliario de bienes y servicios, incluidos productos alimentarios, por año: $74.531,00
9-: Habilitación de utilitarios y camionetas para reparto
Por habilitación de vehículos para el reparto domiciliario de bienes y servicios, incluidos productos alimentarios, por año: $124.224,00
10-: Habilitación de puestos móviles de comida o “Foodtrucks”.
Por habilitación de vehículos móviles y “Foodtrucks” para la producción y venta de productos alimenticios, por año:
Cuando el vehículo se instale en espacio privado se habilitará y tributará conforme las normas del comercio.
Cuando el vehículo se instale en ferias o eventos autorizados por la Municipalidad, el Departamento ejecutivo fijará la tasa por día tomando como mínimo y máximo los montos previstos en los su incisos
(i) y (ii) del artículo 64°: $174.728,00
11-: Habilitación de camiones transportadores de sustancias especiales.
Por habilitación de camiones de tipo cisterna que transportan productos especiales (camiones atmosféricos, etc.), por año: $124.224,00
(D): TRAMITES REFERIDOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, Y A LA SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS:
1-: Libreta sanitaria:
: Por cada libreta sanitaria emitida por esta Municipalidad:
: a) Para personas residentes en San Vicente: $14.904,00
: b) Para personas que residan fuera del distrito de San Vicente: $29.809,00
2-: Curso de manipulación de alimentos
Por cada inscripción al curso de manipulación de alimentos realizado por esta Municipalidad, y entrega de certificado correspondiente: $24.846,00
3-: Certificado de Habilitación Municipal: $9.934,00
4-: Libro de Inspección
Por habilitación de libro de actas de comercio, para visita de inspectores: $12.424,00
5-: Certificación de firmas
Por cada certificación de firmas para realizar cualquier trámite ante esta municipalidad: $9.934,00
6-: Libre deuda de comercio
Por cada certificación de libre deuda referido a una partida: $9.934,00
5-: Detalle de deuda de licencia comercial
Por cada detalle de deuda referido a una licencia comercial, sólo al titular o responsable de pago: $9.934,00
6-: Libre deuda de licencia comercial
Por cada certificación de libre deuda referido a una licencia comercial: $9.934,00
7-: Transferencia de Comercio
Por cada transferencia de comercio, con el otorgamiento de certificado de transferencia: $24.846,00
8-: Anexo de rubro: $24.846,00
9-: Por Revisión de Categorización Industrial
Por inicio de trámite de solicitud de revisión de categorización industrial, en cumplimiento de ley 11.459 y su Decreto Reglamentario, deberá abonar los siguientes montos:
(a): Establecimientos Industriales de 1ra categoría: $248.438,40
(b): Establecimientos Industriales de 2ra categoría: $496.852,00
10-: Por Revisión de Planos de Bomberos y otros Planos Especiales:
: Por solicitud de revisión y/o aprobación de planos de Bomberos y otros planos especiales (plano
electromecánico, plano eléctrico, etc.): según las reglamentaciones vigentes, deberán abonar:
(a): Establecimientos Industriales de 1ra categoría: $248.438,00
(b): Establecimientos Industriales de 2ra categoría: $496.885,00
(c): Establecimientos Industriales de 3ra categoría: $993.772,00
(d): Establecimientos comerciales minoristas, asociaciones civiles, clubes, y otros: $49.684,00
11-: Inscripción en registro de control de plagas urbanas: $62.107,00
12-: Servicio de plaga
Por cada servicio o tarea de plaga urbana en domicilio: $12.424,00
13-: Inscripción en registro y renovación de identificación de vehículos para animales en pie (chasis, acoplados, etc.) Ley 10891 y su decreto reglamentario:
a): Por primera vez: $62.107,00
b): Renovación: $24.846,00
14-: Inscripción de marmolejos y constructores de monumentos en el cementerio municipal: $62.107,00
15-: Inscripción de distribuidor de carne vacuna, chacinados, menudencias, aves y/o productos alimenticios similares: $74.531,00
16-: Inscripción de distribuidor de carne y/o productos alimenticios: $74.531,00
17-: Otros certificados
Por otorgamiento, renovación, reposición de carnet, libreta, credencial o certificado no establecido en otros incisos de la presente ordenanza: $9.931,00
18-: Por cada notificación de deuda por licencia comercial: $4.972,00
19-: Por cada notificación de deuda por licencia comercial, por carta documento. (el monto no podrá ser inferior al costo de envío formulario de Carta documento que será actualizado por la Autoridad de aplicación): $12.424,00
(E): TRAMITES REFERIDOS A OBRAS PARTICULARES:
1-: Iniciación de expediente de planos de obra
Por iniciación de expediente para planos de obra, incluyendo el legajo técnico
Por iniciación de expediente para planos de obra, incluyendo el legajo técnico en Conjuntos
Inmobiliarios destinados a Vivienda y Grandes Desarrollos: $31.058,00
: Inmobiliarios, Club de Campo, Barrios Cerrados, Urbanizaciones protegidas: $52.418,00
2-: Desarchivo de planos
Por cada solicitud referida a planos y/o actuaciones archivadas: $12.424,00
3-: Derecho de amojonamiento
Por derecho de nivel o amojonamiento, se abonar por hectárea o fracción, sin provisión de mojón: $12.424,00
4-: Final de obra
Por cada certificación de final de obra: $31.058,00
5-: Informes de zonificación especiales
Por informe, a los efectos de que el municipio evalúe la posibilidad de que otorgar o no, excepciones al código de edificación y/o normas que rigen en el ordenamiento territorial en el Partido de San Vicente, por resolución fundamentada, siempre y cuando no se encuentren ejecutadas ameritando contravenciones reglamentarias a dichas normas u ordenamiento: $124.224,00
6-: Certificado de localización
Por certificado de localización, a fin de categorización de establecimientos industriales: $78.628,00
7-: Certificación urbanística
Por certificación urbanística de usos admitidos zonificación e indicadores, destinada a la presentación de planos de obra: $14.904,00
8-: Notificación a recurrentes y/o profesionales
Por la notificación a recurrentes y/o profesionales, con carácter de intimación, por el incumplimiento en la presentación o prosecución en término de una documentación, se pagará por cada una:
Cuando el domicilio del recurrente/profesional este ubicado dentro del distrito: $14.904,00
Cuando el domicilio del recurrente/profesional este ubicado fuera del distrito: $24.846,00
(F): TRAMITES REFERIDOS A AL JUZGADO DE FALTAS Y CAUSAS CONTRAVENCIONALES
1-: Tasa Administrativa por Causa Contravencional: $12.424,00
2-: Acarreo y traslado de cualquier tipo de rodado: $49.684,00
3-: Estadía de rodados:
(a): Por estadía de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, y rodados afines, por día y hasta un máximo de 60 días: $9.934,00
(b): Por estadía de automóviles, camionetas, pick-ups y rodados afines, por día y hasta un máximo de 60 días: $14.904,00
(c): Por estadía de vehículos de transporte de pasajeros, camiones, acoplados, y rodados afines, por día y hasta un máximo de 60 días. Los primeros cinco (5) de estadía serán sin cargo y no serán imputables: $19.876,00
(G): TRAMITES VINCULADOS A LA SALUD PÚBLICA Y A ZOONOSIS:
1-: Análisis antirrábicos
Por retiro de canes de domicilio para observación antirrábica, u otros servicios de medicina veterinaria: $7.452,00
2-: Castración de animales: $12.424,00
3-: Estadía de animales: $2.482,00
Capítulo XXIV - Derechos de Construcción
Artículo 39°: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente, deberán abonar las siguientes tasas, de acuerdo a los destinos:
Artículo 40°: Como monto de obra se tomará el importe que resulte de aplicar la ecuación establecida en el artículo 309º de la Ordenanza Fiscal
Artículo 41°: Por demoliciones se aplica el artículo 44° de la presente Ordenanza.
Artículo 42°: Por movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras por metro cuadrado: $6.115,00
Artículo 43°: Por cada permiso y revisión de planos de construcción, reconstrucción de nichos, panteones, mausoleos o refacción de sepulcros, monumentos o traslados de los mismos a bóvedas, se abonará una alícuota del 0,50% sobre el monto de la obra obtenida según lo enunciado en el artículo 40° de la presente Ordenanza Impositiva.
Artículo 44°: Por el cambio de cubierta, modificaciones en la distribución interna de la construcción bajo superficie aprobada y demolición se abonará el 20% del total de los derechos de construcción que pudiera corresponderle, y el 50% por cambio de destino, siempre y cuando, en ambos casos, no se modifique la estructura edilicia.
Artículo 45°: Cuando las obras se ejecuten o comiencen, sin el cartel de identificación, o sin el respectivo permiso previo, o sin contar con los respectivos planos autorizados por la Municipalidad, se liquidarán los derechos de construcción más los recargos correspondientes en caso de:
Las multas establecidas precedentemente serán acumulativas para los casos que se tramiten excepciones a más de un indicador.
CAPÍTULO XXV - Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos:
Artículo 46°: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente deberán abonarse los derechos establecidos en el presente capítulo:
Artículo 47°: Mesas y sillas.
Por cada permiso para colocar mesas y sillas en el frente de los negocios, bares, heladerías, confiterías u otros comercios afines, no debiendo ocuparse más del ancho de la mitad de la acera, y no exceder el límite del comercio, salvo autorización de los frentistas afectados, por mes en “temporada alta”:
Artículo 48°: Estructuras de “docks” o similares.
Por ocupación de la vía pública por “docks” o similares en el frente de los comercios, bares, heladerías, confiterías u otros comercios afines, los que no deben superar el ancho de la mitad de la acera, y no exceder el límite del comercio, salvo autorización de los frentistas afectados, por metro cuadrado o fracción, por mes, en “temporada alta”: $4.368,00
En “temporada baja” no se abonará el valor mencionado precedentemente. Entendiéndose por “temporada alta”, los meses de septiembre a abril, inclusive y “temporada baja” los meses de mayo a agosto, inclusive:
El cobro de este Derecho implica la exclusión de todo otro tipo de Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
Artículo 49°: Cartel publicitario.
Por cada soporte, columna, o cartel publicitario colocado en la acera, por mes y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo XXII: $3.721,00
Artículo 50°: Exhibición y venta de mercadería
Por la ocupación en concepto de exhibición de mercadería sobre el espacio municipal de frente a comercios debidamente habilitados y compatible con el rubro declarado, por metro cuadrado y por mes: $4.972,00
Artículo 51°: Cableado aéreo:
Cuando en cada uno de los mencionados anteriormente se apoyen los servicios de dos o más empresas, se pagarán los derechos correspondientes a cada una de ellas en forma independiente: $218,00
Artículo 52°: Las compañías o empresas de servicios públicos, o empresas particulares a permiso para ampliación de redes y conexiones domiciliarias y/o cualquier infraestructura, el tres por ciento (3%) del valor de la obra calculado sobre indicado en el contrato “Contratación Obligatoria de Tareas Profesionales” tal, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Las obras con marcado interés público, declaradas por el H. Concejo Deliberante se encontrarán exentas.
Artículo 53°: Obras Particulares.
Por la colocación de andamios, encofrados y cercado de obra de carácter temporario que se levante en las veredas, por cada metro cuadrado y por día: $437,00
Artículo 54°: Caja metálica, contenedores o volquete.
Por ocupación y/o uso de las calzadas por contenedores de escombros y/o materiales de desecho, por día (mínimo 5 días): $6.115,00
Artículo 55°: Cruce de cañerías.
Por cada cruce de cañerías por debajo de pavimentos existentes por cruce: $9.689,00
Artículo 56°: Puesto de venta de bienes y servicios
Por cada puesto de venta con instalaciones permanentes o no, desmontables o no, debidamente autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonarán por metro cuadrado y por mes: $6.832,00
Artículo 57°: Desagües municipales.
Por autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo para uso de desagües municipales o espacios de la vía pública, para el vuelco de afluentes líquidos autorizados, se abonarán por cada cien (100) metros cúbicos por año: $124.224,00
Artículo 58°: Feria franca, de artesanos y/o de emprendedores.
Artículo 59°: Balcones y cuerpos salientes.
Por los balcones, cuerpos salientes (abiertos o cerrados), aleros, marquesinas, por metro cuadrado o fracción, por piso y por mes: $5.713,00
Artículo 60°: Ocupación en zona rural
Toda ocupación temporaria de la vía pública en la zona rural, previo permiso municipal por cada cien (100) metros cuadrados o fracción por mes: $3.721,00
Artículo 61°: Maquinaria y materiales
Por la ocupación excepcional de la vía pública con maquinaria o materiales para la construcción, por día: $9.689,00
Por cada vehículo estacionado en la vía pública y /o predio público con destino a su comercialización, cualquiera sea la forma de promoción, abonará por vehículo y por día: $2.621,00
Artículo 62°: Por cada camión, tractor y/o equipo estacionado en predio municipal o de uso público destinado a guarda de estos, abonará:
Artículo 63°: Puestos de diarios y revistas
Por cada puesto de venta de diarios y revistas y demás puestos móviles de venta, autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las reglamentaciones, por mes:
Artículo 64°: Puestos móviles de comida y/o “Foodtrucks”.
Por cada puesto o “foodtruck” utilizado para para elaboración y/o comercialización de alimentos y/o bebidas
por día: $34.945,00
por mes adelantado: $244.620,00
por día: $17.473,00
por mes adelantado: $157.256,00
El Departamento Ejecutivo podrá disminuir y aún eximir el pago del derecho de ocupación previstos en los incisos (i) y (ii) cuando el vehículo pertenezca a una asociación de bien público, el evento sea de beneficencia o responda a un interés público:
Artículo 65°: Toda ocupación de la vía pública que no esté contemplada expresamente en este capítulo cualquiera sea la causa o destino, excepto cerco de obra, pagará por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción (la que no podrá ser mayor de un (1) metro de la línea municipal), por mes: $6.832,00
Artículo 66°: En los casos de situaciones temporarias comprendidas en las causas a las que se refiere el artículo anterior, el derecho a abonar por metro cuadrado o fracción por mes será el 50% de lo establecido en el artículo 65º de la presente Ordenanza Impositiva:
CAPÍTULO XXVI - Derechos por los Espectáculos Públicos
Artículo 67°: Por la realización de espectáculos públicos y lugares de esparcimiento no gratuitos, tales como natatorios, bailes, diversiones, etc., y/o espectáculos deportivos no gratuitos tales como fútbol, boxeo, básquet, carreras, etc. pagarán el diez por ciento (10%) sobre el producto bruto de los ingresos correspondientes, a la venta de dichas entradas. Se establece como derecho mínimo, en el ámbito del partido, el valor de pesos mil quinientos cincuenta y seis con 10/100. Serán eximidas las actividades habituales de torneos en las que intervengan las instituciones con sede en el distrito: $5.228,00
Artículo 68°: En concepto de permiso para efectuar bailes, recitales y/o festivales y ferias recreativas y/o temáticas, los realizadores abonarán la alícuota correspondiente por día: $99.377,00
Artículo 69°: Por derecho de habilitación y funcionamiento de parques de diversiones, se deberá abonar previa autorización respectiva, las siguientes tasas:
Artículo 70°: Por la explotación comercial destinada al alquiler de embarcaciones, de equinos y de bicicletas o similares, con fines deportivos o de entretenimientos, cuyos tipos y medidas suministra la reglamentación vigente, se abonará, respectivamente, por día: $19.876,00; $14.904,00; $9.934,00.
Artículo 71°: Cuando el organizador o responsable del espectáculo otorgare entradas de favor al concurrente, aquél deberá abonar el derecho establecido en el artículo 68° de la presente Ordenanza Impositiva, tomándose como base para su liquidación el valor de la categoría invitado/a o caballero–dama. Cuando para la misma categoría de entrada existan distintos precios, a los efectos del cálculo de los derechos se computará la de mayor valor.
Artículo 72°: Cuando las entradas fueran reemplazadas por una consumición mínima, se abonará el diez por ciento (10%) calculado sobre el cincuenta por ciento (50%) de la misma. Fijase el derecho mínimo en: $10.981,00
Artículo 73°: Cuando no mediare cobro de entradas ni consumición, se abonará derecho fijo de: $26.654,00
Artículo 74°: Por la realización de reuniones danzantes públicas, se pagará en forma previa, independientemente de los derechos sobre cada entrada, los montos que se fijan a continuación:
Artículo 75°: Por la exhibición de espectáculo en negocios habilitados, se abonará en forma previa, independientemente de los derechos sobre cada entrada, por cada uno:
Capítulo XXVII - Derechos de Cementerio
1.- CEMENTERIO HISTÓRICO DE SAN VICENTE
Artículo 76°: Por los arrendamientos de los lotes de tierra para la construcción de bóvedas, nicheras, sepulcros y panteones, por un período de treinta (30) años, renovables cada cinco (5) años hasta un máximo de cincuenta (50) años, se abonará por sección y por metro cuadrado:
Artículo 77°: Por el arrendamiento de tierra para inhumaciones, según lo establecido en el artículo 344º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los derechos siguientes:
Artículo 78°: Por la renovación del arrendamiento de nichos para ataúdes según lo establecido en el artículo 343º de la Ordenanza Fiscal vigente se abonarán los derechos siguientes:
Artículo 79°: Por la renovación del arrendamiento de nichos para urnas, según lo establecido en el artículo 345º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los derechos siguientes:
Artículo 80°: Para aquellos casos en que se arriende por primera vez en las secciones descriptas en los artículos 76º, 77º, 78º y 79º de esta Ordenanza: sepulturas destinadas a tierra, nichos para ataúdes, nichos para urnas y bóvedas a personas fallecidas que no sean vecinos del distrito de San Vicente, el monto del mismo se incrementará por única vez, al momento del ingreso: $223.601,00
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, se deberá requerir a los familiares del difunto y/o a las empresas prestatarias de servicios fúnebres, que acrediten, mediante presentación de copia de la hoja correspondiente del documento único de identidad, el último domicilio del causante. Exceptúese a los contribuyentes de otros distritos, que sean titulares a perpetuidad.
Para las sucesivas renovaciones de aquellos fallecidos a los que hace mención este artículo, abonarán un adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tasa que a tales efectos se establece en los artículos 76º inciso 2), 77º inciso 2), 78º y 79º.
Artículo 81°: Por cada licencia para inhumación o introducción por cada resto, se abonarán los siguientes derechos:
Artículo 82°: Por el servicio de traslado o movimiento de cadáveres, ataúdes o restos, aunque estos sean remitidos a depósito transitoriamente, previamente se abonará una tasa fija:
Artículo 83°: Por el depósito de ataúdes y o urnas, se abonarán los siguientes derechos:
Artículo 84°: Por los servicios de remoción reducción y exhumación, se abonarán los siguientes derechos:
Artículo 85°: Por el levantamiento de lozas de sepulturas de entierro y a solicitud del arrendatario, se abonará por cada sepultura: $19.876,00
Artículo 86°: Por cada servicio de desmonte de monumento de sepultura de enterratorio y a solicitud del arrendatario, se abonará, por cada sepultura: $19.876,00
Artículo 87°: Por arreglo y conservación de las aceras:
Artículo 88°: Las empresas funerarias que no posean comercio habilitado en el distrito de San Vicente, deberán abonar, además de los derechos que correspondan por inhumación, un canon por cada introducción de servicio fúnebre al cementerio de: $298.132,00
2.- CEMENTERIO PARQUE DE SAN VICENTE
Artículo 89°: Por los arrendamientos de los lotes de tierra para sepulcros, nichos y urnas, para cadáveres y restos de personas fallecidas, cuyo último domicilio real se encontrará dentro del partido de San Vicente, se abonará:
Por arrendamiento de nicho por tres años:
Por cada renovación anual de nicho:
Por arrendamiento y renovación de nichos para urna por tres años:
Por cada renovación anual de nichos para urna:
Artículo 90°: Por los arrendamientos de los lotes de tierra para sepulcros, nichos para cadáveres y por los arrendamientos de urnas para restos provenientes de cementerios de otros distritos, sean públicos o privados, en los casos de autorizaciones de excepción del artículo 10º de la Ordenanza 3260/2000, se abonará:
Artículo 91°: Por las siguientes provisiones y servicios se percibirá:
El uso y disponibilidad de la misma se estará a la reglamentación que sobre el particular dicte el Departamento Ejecutivo.
Artículo 92°: El resto de los servicios y prestaciones que corresponden percibir en el cementerio parque serán idénticos a los establecidos para el cementerio municipal en el punto 1.- del presente capítulo.
Capítulo XXVIII - Derechos por Trámites de Categorización Industrial, y otros trámites Enviados a las Autoridades Provinciales
Artículo 93°: Por inicio de trámite de categorización industrial y/o figuras análogas gestionadas a través del Municipio en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario: $126.678,00
Capítulo XXIX - Derechos de Actuación Administrativa ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Artículo 94°: De acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonarse:
Capítulo XXX - Derechos de Venta Ambulante
Artículo 95º: Prohíbase en todo el Partido de San Vicente la venta ambulante bajo cualquier modalidad. En consecuencia, no se otorgarán permisos ni autorizaciones para su ejercicio.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se entenderá por venta ambulante toda actividad comercial ejercida en la vía pública o en espacios de acceso público, sin establecimiento fijo habilitado, que se desarrolle mediante desplazamiento, instalación momentánea o permanencia irregular, cualquiera fuere el medio utilizado, la mercadería ofrecida o la modalidad de circulación.
No se considerarán venta ambulante, y por lo tanto quedan excluidos de la prohibición, los siguientes supuestos:
Fondo Municipal de Educación, Artes y Cultura
Artículo 95° bis: De acuerdo a las disposiciones del artículo 362° de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonarse por esta contribución, por mes y por partida: $1.000,00
Capítulo XXXI - Contribución Ciudadana por Funcionamiento, Mantenimiento y Equipamiento correspondientes a la Secretaría de Protección Ciudadana, al Servicio de Vehículos Policiales y de Bomberos Voluntarios
Artículo 96°: Se estipulará una contribución mensual equivalente al 40% de la Tasa fijada por Propiedad Urbana, por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Propiedad Urbana para “Conjuntos Inmobiliarios destinados a Vivienda y Grandes Desarrollos Inmobiliarios”: por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y por cada trámite (Derechos de Oficina) establecidos en el artículo 38° inciso C) su incisos 1 a), b), c): 2 a), b) c) y 3 a), b) de la presente Ordenanza Impositiva:
Capítulo XXXII - Contribución al Sistema de Salud Pública
Artículo 97°: Se estipulará una contribución mensual equivalente al 40% de la Tasa fijada por Propiedad Urbana, por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Propiedad Urbana para “Conjuntos Inmobiliarios destinados a Vivienda y Grandes Desarrollos Inmobiliarios” y por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:
Capítulo XXXIII - Contribución para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Artículo 98°: De acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonarse por la citada contribución por mes:
Capítulo XXXIV- Contribución Especial Extraordinaria para la Lucha Contra Plagas
Artículo 99°: De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, se fijará la siguiente tasa mensual, por hectárea
La cuota mensual no podrá ser inferior a la correspondiente a 20 hectáreas: $36,00
Capítulo XXXV - Derecho de explotación de canteras para extracción de tosca, arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales.
Artículo 100°: Por los derechos correspondientes a este capítulo se abonarán las tasas siguientes:
con un mínimo de por mes: $2.184.113,00
con un mínimo de por mes: $1.747.290,00
Capítulo XXXVI - Contribución en la valorización inmobiliaria
Artículo 101°: La contribución en la valorización inmobiliaria será:
La Autoridad de aplicación podrá exigir hasta el treinta por ciento (30 %) establecido en el artículo 50° de la ley 14.449 atendiendo a las circunstancias de cada caso y establecer segmentos de situaciones y contribuyentes, fijando diferentes alícuotas con carácter general para cada uno de esos segmentos conforme el artículo 396° de la Ordenanza Fiscal.
Capítulo XXXVII – Contribución por Mejoras
Artículo 102°: Los montos a abonar por este concepto serán determinados según lo procedimientos establecidos en el Capítulo XXXVII de la Ordenanza Fiscal vigente.
Capítulo XXXVIII– Tasa por Conformación, Funcionamiento y Mantenimiento de la Urbanización Protegida - Ordenanza N°5371 Programa Casa Municipal de Tierras
Artículo 103°: De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, se fijará la siguiente tasa mensual, por mes y por lote, vivienda o unidad funcional: |$18.000,00
TÍTULO II – DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 104°: El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos por la presente Ordenanza Impositiva, sin perjuicio de ello, la Autoridad de aplicación, podrá disponer el ingreso de los mismos de manera mensual y/o prorrogarlos por razones de buena administración, así como disponer plazos de gracia.
Artículo 105°: Calendario impositivo.
Tasa por Propiedad Urbana, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa por Propiedad Urbana para “Conjuntos Inmobiliarios destinados a Vivienda y Grandes Desarrollos Inmobiliarios”.
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Vencimiento |
Cuota |
Fecha |
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Anual – 1er vencimiento |
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12/01/2026 |
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Mensual |
1º |
12/01/2026 |
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2º |
10/02/2026 |
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3º |
10/03/2026 |
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4º |
10/04/2026 |
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5º |
11/05/2026 |
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6º |
10/06/2026 |
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Semestral |
- |
10/07/2026 |
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7º |
10/07/2026 |
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8º |
10/08/2026 |
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9º |
10/09/2026 |
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10º |
13/10/2026 |
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11º |
10/11/2026 |
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12º |
14/12/2026 |
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
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Vencimiento |
Cuota |
Fecha |
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Mensual |
1º |
12/01/2026 |
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2º |
10/02/2026 |
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3º |
10/03/2026 |
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4º |
10/04/2026 |
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|
5º |
11/05/2026 |
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6º |
10/06/2026 |
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7º |
10/07/2026 |
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8º |
10/08/2026 |
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9º |
10/09/2026 |
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10º |
13/10/2026 |
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11º |
10/11/2026 |
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12º |
14/12/2026 |
Tasa por Servicios Técnicos de Inspección a Antenas de Comunicación y sus Estructuras de Soporte.
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Vencimiento |
Cuota |
Fecha |
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Anual – 1er vencimiento |
- |
10/02/2026 |
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Bimestral |
1º |
10/02/2026 |
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2º |
10/04/2026 |
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3º |
10/06/2026 |
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4º |
10/08/2026 |
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5º |
13/10/2026 |
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6º |
14/12/2026 |
Tasa: Patente de Automotor, Motocicletas, Ciclomotores y Afines y Tasas con vencimiento trimestrales
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Vencimiento |
Fecha |
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Anual |
10/03/2026 |
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Cuota 1 |
10/03/2026 |
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Cuota 2 |
10/06/2026 |
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Cuota 3 |
10/09/2026 |
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Cuota 4 |
14/12/2026 |
Para toda tasa que no tenga vencimiento expresamente previsto en el presente artículo se entenderá que vencerán anticipadamente según el siguiente cronograma:
Artículo 106°: Se dispone un aumento en el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales contempladas en la presente Ordenanza Impositiva, con un límite anual de hasta un ciento cincuenta por ciento (150%) sobre los montos vigentes. Esta disposición autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer dicho incremento de manera total o parcial anualmente, así como a determinar fechas y porcentajes obligatorios para su pago.
En caso de que el índice de precios al consumidor (IPC), calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), supere el porcentaje de aumento establecido por el presente artículo, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a incrementar el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales mencionadas en la presente Ordenanza Impositiva, hasta alcanzar la diferencia entre el aumento establecido y el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
Artículo 107°: Modifícase el artículo 11° de la Ordenanza 5244 (modificado por ordenanzas 5365 y 5428) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°: El procedimiento de regularización dominial realizado en el marco del presente programa será gravado por inmueble a regularizar (o fracción de hasta dos (2) inmuebles pertenecientes a una misma persona y que constituyan una unidad de uso) con las siguientes tasas:
La tasa prevista en este inciso no podrá ser inferior, en ningún caso, al equivalente al valor de cincuenta (50) tasas de Informe de Dominio y Gravámenes Simple (Código 752) que percibe el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, conforme al arancel vigente al momento de su liquidación.
La presente tasa se ajustará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen las tasas previstas en la Ordenanza Impositiva vigente, salvo disposición expresa en contrario.
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Para inmuebles no mayores a 600 metros cuadrados |
El 35% de la valuación fiscal |
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Para inmuebles mayores a 600 metros cuadrados y hasta 2.500 metros cuadrados |
El 40% de la valuación fiscal |
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Para inmuebles mayores a 2.500 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados |
El 45% de la valuación fiscal |
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Para inmuebles mayores a 5.000 metros cuadrados |
Se aplica la tasa calculada conforme el artículo 4° inciso a) |
El Departamento Ejecutivo:
Quedan exentos del pago total o parcial de estas tasas aquellas personas que por sí o su grupo familiar conviviente, a criterio del Departamento Ejecutivo, no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los mismos y se encontrare debidamente acreditada tal circunstancia.”
Artículo 108°: La presente Ordenanza Fiscal regirá a partir del 1 de enero de 2026.
Artículo 109°: Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 110°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Vicente a los quince días del mes de diciembre del dos mil veinticinco. -