Boletines/Tandil

Decreto Nº3550/2025

Decreto Nº 3550/2025

Tandil, 19/12/2025

Visto

Las presentaciones efectuadas por el Dr. Juan Ibañez, en su carácter de Subsecretario de Protección Ciudadana de este Municipio, con fecha 21 de julio del corriente año y de fecha 07 de agosto de 2025, así como la documentación acompañada en oportunidad; y

Considerando

Que, de manera preliminar, surge que podría encontrarse involucrado en los hechos denunciados como presuntas irregularidades el agente municipal Sr. Luis Ezequiel Vivas —Legajo N° 12.306—, quien se desempeña laboralmente en el Centro de Monitoreo, institución dependiente de la Secretaria de Protección Ciudadana;

Que los hechos denunciados dan cuenta de posibles inconductas reprochables en el marco de la Ley N° 14.656 y del CCT N° 09/19, por lo que resulta necesario esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades correspondientes mediante la realización del Sumario Administrativo.

Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que ¨el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal”

Que el art. 24º de la ley 14.656 establece: ¨No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley”.

Que el art. 101º de la misma norma estipula: ¨El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo¨.

Lo dispuesto en los arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 106, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y, 150 y sig. del CCT N° 09/19.

Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio;

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Ordénese la apertura de instrucción de sumario administrativo destinado a investigar los hechos denunciados por el Subsecretario de Protección Ciudadana del Municipio de Tandil, con el objeto de deslindar las eventuales responsabilidades que pudieran corresponder al trabajador municipal Luis Ezequiel Vivas —Legajo N° 12.306.

Artículo 2º: Desígnase como Instructora Sumariante a la Dra. María Emilia Díaz Esteve y como Secretaria de Instrucción a la Dra. Sofía A. Errasti. Artículo

3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, dese al Boletín Municipal. Notifíquese al Sr. Luis Ezequiel Vivas —Legajo N° 12.306—. Pase para su conocimiento a la Dirección de Recursos Humanos, Secretaria de Protección Ciudadana, y, cumplido, remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.-

 

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                             Secretaría de Gobierno                         -                        Intendencia