Boletines/Zárate

Decreto Nº595/25

Decreto Nº 595/25

Zárate, 17/12/2025

Visto

: Las Ordenanzas Nº 4871, 5070, 5115 y 5202, y el Expediente Nº 4121- 1718/2024; y

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 4871 modificada por Ordenanza N° 5115, se implementó el otorgamiento de un complemento dinerario, a modo de subsidio no reintegrable, destinado tanto para dar cobertura de personas que requieran asistencia habitacional y/o protección familiar, como para dar cobertura a personas que se encuentren en situación de desempleo, tendiente a mejorar la situación particular o su situación socio-económica y reinserción laboral respectivamente, de todos aquellos beneficiarios o no, de planes sociales otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, prorrogada por la Ordenanza Nº 5070, y con un plazo de vigencia desde el 1º de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, considerando la situación económica y de empleo dentro del contexto actual; Que, a tales fines, la cobertura de la situación de desempleo de los beneficiarios alcanzados y que constan en el Expediente citado en el Visto, será efectivizado a través del otorgamiento de una ayuda económica, en carácter de subsidio no reintegrable, a otorgarse mensualmente, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4871 y 5115; Que, en el marco del Expediente Nº 4121-1718/2024, se han reunido los elementos exigidos por las citadas normas por cada beneficiario, para el otorgamiento del subsidio conforme lo descripto en las mencionadas actuaciones; Que en atención a las particularidades del contexto actual, este Departamento Ejecutivo promueve el pago proporcional de dicho subsidio correspondiente al mes de Diciembre;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias, D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos dos millones seiscientos treinta y un mil doscientos setenta y seis ($2.631.276.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 1º al 15 de DICIEMBRE de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24: Nº Apellido y Nombre Cuadrilla DNI Nº Beneficiario Categoría Monto 1 BAIGORRIA ESTEBAN TANQUE 34.645.227 14983 OF $ 379.849 2 DEBETAK SERGIO ANDRES TANQUE 32.780.947 14486 OF $ 379.849 3 MIÑO GONZALO SEBASTIAN TANQUE 39.669.323 14212 1/2-OF $ 350.633 4 OSORIO ANALIA NATALIA TANQUE 34.481.318 14223 1/2-OF $ 350.633 5 ROA, GASTÓN EZEQUIEL TANQUE 42.155.132 14533 OF $ 379.849 6 ROQUETA AGUSTÍN TANQUE 42.882.849 14576 1/2-OF $ 350.633 7 TABORDA RUBEN ALEJANDRO TANQUE 28.268.277 15356 PUNTERO $ 439.830 TOTAL $ 2.631.276.- ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110108000 – Secretaría de Desarrollo Humano; Programa: 86 – Inclusión Social y Abordajes Integrales; Actividad: 01 – Administración de la Subsecretaría de Inclusión Social y Abordajes Integrales; Partida: 5.1.4.0 – Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 - Origen Municipal; del presupuesto vigente. – ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos un millón cuatrocientos noventa y un mil setecientos veintinueve ($ 1.491.729.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 1º al 15 de DICIEMBRE de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24: 8 ARANDA, NAHUEL ULISES Palacio 43.470.915 14564 PUNTERO $ 439.830 9 FARIAS, AGUSTIN ENZO Palacio 45.292.324 14578 1/2-OF $ 350.633 10 GALEANO, JORGE ANIBAL Palacio 44.591.605 14542 1/2-OF $ 350.633 11 GUTIERREZ, GRACIELA NOEMI Palacio 26.624.726 14532 1/2-OF $ 350.633 TOTAL $ 1.491.729 ARTÍCULO 4º.- El gasto dispuesto en el artículo 3º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110105000 – Secretaría de Gobierno; Programa: 01 – Administración, Control y Gestión de la Secretaría de Gobierno; Actividad: 01 – Administración, Control y Gestión de la Secretaría de Gobierno; Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.- ARTÍCULO 5º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos un millón cuatrocientos noventa mil ciento ochenta ($ 1.490.180.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 1º al 15 de DICIEMBRE de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24: 12 ALVEZ, RUBEN HECTOR Lima 24.505.119 14783 1/2-OF $ 350.633 13 PAZ CESARIO LUIS Lima 24.670.948 14226 OF $ 379.849 14 ROJAS MILAGROS BELEN Lima 41.741.032 16039 OF $ 379.849 15 PEREZ VANESA BETSABE Lima 33.596.749 14945 OF $ 379.849 TOTAL $1.490.180.- ARTÍCULO 6º.- El gasto dispuesto en el artículo 5º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110109000 – Secretaría de Lima; Programa: 01 – Administración Control y Gestión de Lima – Actividad: 01 – Administración Control y Gestión de Lima – Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.- ARTÍCULO 7º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos catorce millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos veintiuno ($ 14.657.321.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 1º al 15 de DICIEMBRE de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24: 16 AGUIRRES CASIAN DIEGO Cementerio 42.294.788 14154 OF $ 379.849 17 AGUSTINEZ SERGIO ORLANDO TALLER 23.986.791 14155 OF $ 379.849 18 ARAOZ JESICA MARIA VICTORIA WITCEL 30.350.008 14158 PUNTERO $ 439.830 19 ARAYA LUCAS WITCEL 38.838.547 14550 PUNTERO $ 439.830 20 BALLESTERO ALEJANDRO JAVIER 5 23.363.618 14159 OF $ 379.849 21 BARRETO ANGEL FABIAN 3 45.032.501 14160 OF $ 379.849 22 BARRETO EMILIO ANGEL 3 28.268.249 14161 PUNTERO $ 439.830 23 CONTRERA MATIAS MAXIMILIANO 1 44.165.089 14177 OF $ 379.849 24 CORIA LUIS JAVIER 2 18.844.286 14178 PUNTERO $ 439.830 25 CRISPIEN YESICA CATALINA 5 34.400.776 14179 PUNTERO $ 439.830 26 DE LA CRUZ, CECILIA BELÉN 1 40.375.797 14541 OF $ 379.849 27 DIAZ JORGE ALBERTO Cementerio 24.195.397 14181 PUNTERO $ 439.830 28 DOMINGUEZ JOSE ALBERTO WITCEL 20.343.243 14182 OF $ 379.849 29 EDUARDO, NESTOR ABEL 3 20.020.259 14548 OF $ 379.849 30 ESCOBEDO DYLAN EUGENIO GABRIEL Cementerio 45.998.260 14186 OF $ 379.849 31 FLORES SEBASTIAN CESAR ARIEL Palacio 32.331.017 14190 PUNTERO $ 439.830 32 ISASA MARTIN MAXIMILIANO WITCEL 34.400.880 14198 OF $ 379.849 33 MAGNE TOMAS 4 45.864.222 14899 1/2-OF $ 350.633 34 CHURRUARIN MICAELA 4 36.881.616 14998 1/2-OF $ 350.633 35 MÉNDEZ ERICA NATALIA 2 29.286.480 14487 PUNTERO $ 439.830 36 MEDINA JORGE Cementerio 25.943.513 14208 OF $ 379.849 37 ROCHE JORGE RAMON 1 31.538.126 14235 PUNTERO $ 439.830 38 ROCHE SEBASTIÁN 1 42.461.574 14489 OF $ 379.849 39 RODRIGUEZ CRISTIAN DAVID 3 19.085.122 14237 OF $ 379.849 40 RODRIGUEZ LAUTARO GERMAN TALLER 42.540.303 14240 OF $ 379.849 41 ROJAS, EDUARDO ALBERTO 4 16.983.677 14558 PUNTERO $ 439.830 42 ROSALES HECTOR OSCAR WITCEL 30.171.550 14246 OF $ 379.849 43 SILVA LUIS MARCELO WITCEL 24.478.714 14250 PUNTERO $ 439.830 44 VILLA, BRISA ABRIL 2 43.050.874 14534 OF $ 379.849 45 YEDRO MONICA ALEJANDRA 2 27.819.498 14258 OF $ 379.849 46 RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL 5 26.624.364 14555 PUNTERO $ 439.830 47 EICHMAN SONIA CARINA 4 28.267.839 15754 1/2-OF $ 350.633 48 MONTENEGRO, TAMARA AILÉN TALLER 43.392.898 14529 1/2-OF $ 350.633 49 RODRIGUEZ NESTOR EDUARDO 3 19.085.721 14241 OF $ 379.849 50 HARASYMON LUCIANO NICOLAS BACHEO 48.036.294 16076 OF $ 379.849 51 TABORDA JONATHAN 1 46.913.364 16077 OF $ 379.849 52 SANTA CRUZ CARLOS WITCEL 29.286.598 16099 OF $ 379.849 TOTAL $14.657.321.- ARTÍCULO 8º.- El gasto dispuesto en el artículo 7º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos; Programa: 20 – Mantenimiento y Servicios Públicos; Actividad: 01 – Administración Gestión y Control de Mantenimiento y Servicios Públicos – Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.- ARTÍCULO 9º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos trescientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve ($379.849.-) a la persona que se detalla a continuación, por el monto consignado, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 1º al 15 de DICIEMBRE de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24: 53 FERNANDEZ GABRIEL ALEXIS Bromatología /Zoonosis 35.836.479 14188 OF $ 379.849 TOTAL $ 379.849.- ARTÍCULO 10º.- El gasto dispuesto en el artículo 9º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110107000 – Secretaría de Salud; Programa: 73 – Bromatología y Zoonosis; Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.- ARTICULO 11º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos noventa y seis ($ 1.519.396.-) a las persona que se detallan a continuación, por el monto consignado, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 1º al 15 de DICIEMBRE de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24: 54 FIGUEROA NATALIA MUNI 2 33.033.591 15132 OF $ 379.849 55 ORTIZ PATRICIA ALEJANDRA MUNI 2 23.064.174 14222 OF $ 379.849 56 DEFELIPPE, ROCIO CRISTAL MUNI 2 32.953.438 14553 OF $ 379.849 57 GOMEZ HECTOR HERNAN MUNI 2 29.805.264 14633 OF $ 379.849 TOTAL $1.519.396.- ARTICULO 12º.- El gasto dispuesto en el artículo 11º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110101000 - Conducción Superior; Programa: 01- Coordinación de Políticas Ejecutivas, Actividad: 01 Administración de Coordinación de Políticas Ejecutivas; Fuente de Financiamiento: 110 de Origen Municipal; Partida: 5.1.4.0 Ayudas Sociales a Personas ARTÍCULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Educación, ALEJANDRA ELENA LOZANO.- ARTÍCULO 14º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Humano y Educación, comuníquese y archívese.-