Boletines/Zárate
Decreto Nº 593/25
Zárate, 16/12/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5330, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en fecha 09/12/2025; y
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5330, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate ratifica el Convenio Celebrado entre la Municipalidad de Zárate y el Club Atlético y Social Ferroviarios Unidos; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5330.- ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.- ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
ORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D.359/25.-
V I S T O:
El expediente Nº 4121 -7282/2025; y.-
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la vocación de llevar adelante políticas tendientes al fomento del deporte en el Partido de Zárate.-
Que, a su vez, todas las asociaciones e instituciones deportivas requieren de la ayuda económica municipal para poder solventar algunas actividades operativas o de infraestructura, e incluso deportivas según cada caso.-
Que, en esta inteligencia se han iniciado conversaciones con diversos clubes deportivos de la ciudad con el objeto de fomentar la colaboración mutua que permitan cumplir con estos objetivos en forma conjunta.-
Que, el Departamento Ejecutivo solicita al Honorable Concejo Deliberante ratificar un convenio de colaboración con el Club Atlético y Social Ferroviario Unidos consistente en el otorgamiento de un subsidio por parte del Municipio para el financiamiento de los gastos operativos del Club cediendo este último el uso de sus instalaciones deportivas.-
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante ratificar convenios conforme a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.) no encontrándose las asociaciones civiles entre los exceptuados de dicho requisito.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades que son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 5330.-
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio Celebrado entre la Municipalidad de Zárate y el Club Atlético Ferroviario Unidos que se acompaña.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco.-
ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE Y EL CLUB ATLÉTICO Y
SOCIAL FERROVIARIOS UNIDOS
En la Ciudad de Zárate, entre MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Marcelo Matzkin D.N.L Nº 27.935.725, con domicilio en Rivadavia Nº 751 de la Ciudad de Zárate, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y, por la otra, EL CLUB ATLÉTICO Y SOCIAL FERROVIARIOS UNIDOS representada en este acto por su Presidente Sr. TABORDA GABRIEL OSCAR DNI: 26.811.393 con domicilio Manuel de la Torre 1717, de la Ciudad de Zárate, en adelante "EL CLUB", ambas en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO, en adelante el "CONVENIO", con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES
Que "LA MUNICIPALIDAD" en miras de fomentar el deporte, el bienestar y las actividades familiares, tiene la intención de beneficiar a los empleados Municipales con distintas actividades deportivas, así como el uso de los espacios propios de este tipo de disciplinas.-
Que "EL CLUB" tiene entre sus objetivos fomentar y practicar toda clase de deportes aficionados y/o profesionales.-
Que LAS PARTES se encuentran interesadas en realizar aportes mutuos en aras de incrementar los vínculos sociales en el ámbito del deporte y las actividades de esparcimiento, a los fines de contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos de cada una de las instituciones.-
Que, en este sentido, LAS PARTES acuerdan trabajar en conjunto a los fines de afrontar las necesidades sociales, intereses, y desafíos en el perfeccionamiento de las políticas públicas de inclusión social.-
Que, por todo lo expuesto, LAS PARTES convienen celebrar el presente CONVENIO, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente CONVENIO tiene por objeto establecer el otorgamiento de un subsidio por parte de EL MUNICIPIO a EL CLUB para el financiamiento de sus gastos operativos y permitir que el municipio utilice las instalaciones deportivas de EL CLUB como así también la realización de prestaciones adicionales.-
CLÁUSULA SEGUNDA: SUBSIDIO: El MUNICIPIO se compromete a abonar a "EL CLUB", durante el año 2026 la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 10.264.664.-) en carácter de subsidio con cargo a rendición de cuentas, cuyo monto se desembolsará en SEIS (6) cuotas a partir del mes de enero de 2026 hasta la finalización del plazo de vigencia del presente CONTRATO. La primera cuota en Enero por PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE ($1.547.520.-) y las restantes CINCO (5) cuotas distribuidas de la siguiente manera; Marzo $1.609.421.- (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VENTIUNO); Mayo $1.673.798,- (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO); Julio $1.740.750.- (PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CIENCUENTA ); Septiembre $1.810.380,- (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA); Noviembre $1.882.795.- (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCPÍENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO).-
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLUB: Asimismo, EL CLUB se compromete a otorgar a EL MUNICIPIO lo que a continuación se detalla:
a) Otorgar 20 cupos municipales para sus actividades.
b) Ceder sus instalaciones para llevar adelante fechas de Juegos Bonaerenses, etapa local, regional e interregional con días y horarios a convenir.
c) Ceder sus instalaciones para el uso de cualquier actividad que requiera LA MUNICIPALIDAD a partir de la solicitud previa a la Secretaria de Deporte y Recreación con días y horarios a convenir.
d) Permitir el uso de sus instalaciones para generar Escuelas Deportivas Municipales.
e) Permitir el uso de sus instalaciones para las Escuelas Públicas de nuestro distrito en caso de ser necesario en articulación con los directivos de cada institución, en días y horarios a convenir por ambas partes.
f) Permitir la utilización de espacios e indumentaria deportiva del Club para la difusión y colocación de publicidad institucional correspondiente a la Municipalidad de Zárate.-
g) Instrumentar mecanismos de identificación de las personas que harán uso de las instalaciones deportivas.
h) Contar con cobertura médica de emergencias.
i) Contar con seguros contra riesgos civiles.
j) EL CLUB se compromete a remitir dichas pólizas y sus renovaciones a EL MUNICIPIO para constancia de dichas coberturas, mientras este convenio mantenga su vigencia.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El MUNICIPIO se compromete a:
a) Realizar la inscripción de los alumnos a las Escuelas Deportivas Municipales.
b) proporcionar los profesores y materiales para la realización de las distintas actividades.
CLÁUSULA QUINTA: La Secretaría que tenga a su cargo el área de Deportes de "LA MUNICIPALIDAD", será la encargada de verificar mes a mes el cumplimiento del presente CONVENIO, para lo que elaborará un informe sobre su desarrollo.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO Y PRÓRROGA: El plazo fijado del presente contrato será desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2026.
El presente CONTRATO, podrá ser renovado por un año, previa conformidad expresa de LAS PARTES, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos previos a la fecha de finalización de este.-
CLÁUSULA SEPTIMA: JURISDICCIÓN: En caso de que surgieran controversias en la ejecución o interpretación del presente CONTRATO que no pudieran ser resueltas de común acuerdo entre LAS PARTES, las mismas a todos los efectos legales y/o judiciales acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Zárate-Campana, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. A tal efecto, se tendrán como válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales a las partes en el domicilio constituido en el encabezado.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
a los 04 días del mes de noviembre de 2025.-