Boletines/Zárate

Decreto Nº590/25

Decreto Nº 590/25

Zárate, 16/12/2025

Visto

El expediente municipal Nº 4121-7527/2025; y-

Considerando

Que, el expediente citado en el visto es promovido por la Biblioteca Popular José Ingenieros, de Zárate, a través de su Presidenta, la Srta. Melina Mendoza, quien solicita el otorgamiento del beneficio que acuerda la Ordenanza 3684, de creación de la Subvención Municipal para Bibliotecas Populares;
Que, en cuanto a las características propias de la biblioteca solicitante, y en orden a la categorización que se establece en el artículo 1°, la misma encuadra en la Categoría A del inciso a), que dispone que corresponderán a dicha categoría aquellas bibliotecas cuyos salones de lectura sean superiores a los 150 metros cuadrados, más de 20.000 volúmenes de libros, y más de 800 socios, siendo ellos requisitos que todos deben estar presentes para la categorización;
Que. respecto a la graduación la Ordenanza 3684, en su artículo 2° prevé que para la categoría “A” el subsidio mensual será equivalente a tres (3) sueldos básicos del personal perteneciente a la agrupación administrativo categoría o grado Clase VI de la planta permanente del Departamento Ejecutivo;
Que, a ello se añaden recaudos de funcionamiento como los de tener atención al público con una carga semanal de al menos 30 horas; ser reconocido como entidad de bien público por la Municipalidad de Zarate; llevar un inventario de los libros que poseen y un registro de socios, ambos permanentemente actualizados, requisitos estos que se declara cumplir por parte del solicitante;
Que, en cuanto al reconocimiento municipal como entidad de bien público, de ello dan cuenta las resoluciones 350/1980, 428/2012 y 943/2018, añadiéndose que la Biblioteca cuenta con habilitación municipal de su sede y centro de actividades otorgada mediante Resolución 382/2016; Que, es con lo expuesto que la Biblioteca solicitante se encuentra en condiciones de ser beneficiaria del subsidio establecido en la Ordenanza 3684, como Categoría A; Que, el Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, establece que toda entidad ajena a la comuna que reciba de esta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio quedan obligados a probar la inversión de las mismas, contando con análogo precepto el artículo 131 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, señalándose también por la norma que a falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad percibir nuevos beneficios; encontrándose también en el artículo 3° de la propia Ordenanza 3684 la obligación de rendir cuentas;
Que, habiendo emitido opinión la Dirección General de Asesoría Letrada, y lo expuesto precedentemente, corresponde acceder a lo peticionado;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Otorgar a la Biblioteca Popular José Ingenieros de la ciudad de Zárate, la subvención que establece la Ordenanza 3684, correspondiente a la categoría A, consistente en la cantidad mensual equivalente a Tres (3) sueldos básicos del personal Administrativo VI, del plantel municipal perteneciente, conforme la escala salarial del mes inmediato anterior al mes que se liquide, desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre, inclusive ambos, del año 2026.-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos originados en el presente Decreto deberán afectarse a: Jurisdicción: 1110105000 - Secretaría de Gobierno; Programa: 01 Administración Control y Gestión de la Secretaría de Gobierno; Partida: 5.1.7.0 - Transferencias a Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro; Fuente de Financiamiento: 110 - Origen Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señor Secretario de Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, a la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación, Secretaría de Cultura, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, publíquese y archívese