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Decreto Nº1796/17

Decreto Nº 1796/17

Pilar, 23/05/2017

Corresponde al Expediente Nro. 9235/17

Pilar,

Visto

        El artículo 69 de la Ordenanza 302/2015, y

Considerando

Que el mentado artículo prevé la necesidad de girar las actuaciones sumariales que se encuentren concluidas al análisis de una Junta de Disciplina, para que ésta se expida, mediante dictamen, en el plazo improrrogable de diez (10) días sobre la sanción propuesta por el agente sumariante.-

Que corresponde establecer los dispositivos reglamentarios para constituir e integrar dicha Junta.

Que es menester quela opinión de la Junta Disciplinaria sea  fundada en las circunstancias que surjan del expediente sumarial, empero, no resultará vinculante para el decisor, quien podrá apartarse de las conclusiones a las que arribe el dictamen de aquélla. Cumplido el plazo para emitir opinión, la Junta deberá elevar los autos al decisor, aún sin haber producido el dictamen correspondiente.

Que por razones de economía y concentración de actos procedimentales el dictamen deberá ser único y sus conclusiones se adoptarán por mayoría. Si existieran tres posiciones diversas, la Junta, mediante acta respectiva, procederá a sortear un miembro, el que quedará obligado a asumir alguna de las posturas de los otros dos (2) miembros restantes. En todos los casos, el miembro disidente podrá fundar su voto, y dejar su opinión personal a salvo cuando resulte sorteado y se vea obligado a optar por una postura u otra.

Que, para su integración, la Junta deberá estar constituida por dos (2) miembros permanentes, funcionarios del Departamento Ejecutivo, y un (1) miembro no permanente, que deberá ser un agente municipal de planta permanente, con rango de Subdirector, y con más de diez (10) años de antigüedad en el Municipio. Este último será designado siguiendo el orden alfabético de la nómina de empelados municipales que cumplan tales requisitos, y que a tal efecto confeccionará y mantendrá actualizada la Dirección de Personal. El agente designado no podrá volver a intervenir en tal carácter hasta que no hayan sido designados todos los que le siguen en la precitada nómina.

Que, a su vez, los miembros permanentes como el no permanente no serán recusables, pero deberán excusarse de intervenir cuando: a) tengan parentesco  con el encartado por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; b) Tengan un interés personal en el o los asunto/s o en el o los hecho/s que se ventila/n en las actuaciones que dieron motivo al sumario, posean amistad íntima o enemistad manifiesta con el encartado; c) Sean superiores del imputado, o pares que trabajen en la misma oficina.

Que el miembro que decida excusarse deberá someter tal temperamento a decisión del Titular de la Subsecretaría Legal y Técnica ( o ante el órgano que en el futuro le pudiera reemplazar en las mismas misiones y funciones) dentro del plazo de dos (2) días, quien, a su vez, deberá expedirse por resolución fundada e irrecurrible en el plazo improrrogable de tres (3) días.

Que, en ningún caso, podrán intervenir como miembros de la Junta quienes hayan declarado como testigos en el sumario.

Que la Junta de Disciplina sólo deberá constituirse e integrarse en los casos en que la sanción a aplicar propuesta por el agente sumariante sea de tipo segregativa.

Que el ejercicio de la función de miembro de la Junta de Disciplina no generará derechos a una remuneración extra para los funcionarios y agentes que la integren.

Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este D.E.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la Ordenanza Municipal N° 302/2015.

El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1°: Créase la Junta de Disciplina en los términos del artículo 69 de la Ordenanza Municipal N° 302/2015, la que quedará integrada por el titular de la Secretaría de Gobierno y el titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos (o por los titulares de los órganos que en futuro les reemplacen en sus mismas misiones y funciones), como miembros permanentes, y por un subdirector del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, de antigüedad mayor a diez (10) años en el Municipio, como miembro no permanente. Este último será designado, para cada caso, siguiendo el orden alfabético de la nómina de empelados municipales que cumplan tales requisitos, y que a tal efecto confeccionará y mantendrá actualizada la Dirección de Personal. El agente designado no podrá volver a intervenir en tal carácter hasta que no hayan sido designados todos los que le siguen en la precitada nómina.

Artículo 2°: La opinión de la Junta de Disciplina será fundada en las circunstancias que surjan del expediente sumarial, pero no será vinculante para el decisor, quien podrá apartarse de las conclusiones a las que arribe el dictamen de aquélla. Vencido el plazo que le es fijado para emitir opinión, la Junta deberá elevar las actuaciones al decisor, aún cuando no haya producido el dictamen,  el cual, será único y sus conclusiones se adoptarán por mayoría. Si existieran tres posiciones diversas, la Junta, mediante acta respectiva, procederá a sortear un miembro, el que quedará obligado a asumir alguna de las posturas de los otros dos (2) miembros restantes. En todos los casos, el miembro disidente podrá fundar su voto, y dejar su opinión personal a salvo cuando resulte sorteado y se vea obligado a optar por una postura u otra.

Artículo 3°: Los miembros permanentes, como el no permanente, no serán recusables, pero deberán excusarse de intervenir cuando: a) tengan parentesco  con el encartado por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; b) Tengan un interés personal en el o los asunto/s o en el o los hecho/s que se ventila/n en las actuaciones que dieron motivo al sumario, y cuando posean amistad íntima o enemistad manifiesta con el encartado; c) Sean superiores del imputado, o pares que trabajen en la misma oficina.

Artículo 4°: El miembro que decida excusarse deberá someter tal temperamento a decisión del titular de la Subsecretaría Legal y Técnica (o ante el órgano que en el futuro le pudiera reemplazar en las mismas misiones y funciones) dentro del plazo de dos (2) días de ser designado, quien, a su vez, deberá expedirse por resolución fundada e irrecurrible en el plazo improrrogable de tres (3) días. En ningún caso, podrán intervenir como miembros de la Junta quienes hayan declarado como testigos en el sumario.

Artículo 5°: La Junta de Disciplina sólo deberá constituirse e integrarse en los términos del artículo primero, en los casos en que la sanción a aplicar propuesta por el agente sumariante sea de tipo segregativa.

Artículo 6°: El desempeño de los miembros de la Junta de Disciplina no generará derecho a remuneración adicional alguna para los funcionarios y agentes que la integren.-

Artículo 7°: Dése al Registro Municipal, publíquese, comuníquese a la Jefatura de Gabinete, a todas las Secretarías del D.E., a la Subsecretaría Legal y Técnica, a la Dirección de Personal y a la Dirección de Sumarios. Fecho, con las debidas constancias, archívese.