Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 4151/25
Rojas, 11/12/2025
VISTO: lo establecido en los Artículos 31º y 34º del Decreto Ley 6759/58 Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con los alcances del Decreto Provincial 2980/00 y sus modificatorias, en base a la necesidad de la comuna con el instrumento legal económico para desarrollar sus tareas para el EJERCICIO 2026; y
CONSIDERANDO: Que por Ordenanza del Honorable Consejo Deliberante 4142/25 autorizó una prorroga en la presentación del Proyecto del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2026 hasta el 31 de Diciembre de 2025; y
Que las previsiones efectuadas aseguran la máxima eficacia en la aplicación de los recursos para el cumplimiento de las metas que se han fijado para el Municipio, dando respuesta concreta a las necesidades de la comunidad del Partido de Rojas; y
Que conforme al artículo 34º de la Ley mencionada en el Visto, corresponde al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Rojas sancionar la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el EJERCICIO 2026;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Rojas, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Apruébese el CÁLCULO DE RECURSOS para el año 2026 en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 31.810.598.000,00), cifra obtenida mediante la consideración de los niveles fijados para los tributos en la Ordenanza Impositiva Anual según planillas obrantes en: fojas 1 a 3 del Anexo I, foja 1 del Anexo II y foja 1 del Anexo III que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Apruébese la Estructura Programática conforme a las planillas obrantes a fojas 1 a 2 del Anexo IV y el PRESUPUESTO DE GASTOS para el año 2026 en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 31.810.598.000,00), conforme a las planillas obrantes en: fojas 1 a 83 del Anexo V, fojas 1 a 9 del Anexo VI, fojas 1 a 9 del Anexo VII, fojas 1 a 2 del Anexo VIII, foja 1 del Anexo IX y Fojas 1 a 2 del Anexo X que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Apruébese el Anexo XI, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, estableciendo en SEISCIENTOS SETENTA Y TRES (673) el número de cargos de la Planta Permanente y DOSCIENTOS CINCUENTA (250) el número de cargos de la Planta Transitoria conforme a las planillas obrantes en fojas 1 a 20 de ese Anexo.
PERSONAL PERMANENTE
ARTÍCULO 4º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026, el sueldo básico para los agentes municipales ingresantes mayores de 18 años de edad que ocupen la categoría 10 (117 módulos), con un régimen de 30 horas semanales y con una labor mensual de acuerdo a lo reglamentado por el Deprtamento Ejecutivo, al cual se le adicionará una suma fija de Pesos Doce mil, que quedará establecido de la siguiente suma:
SUELDO BÁSICO INGRESANTEEnero-2026Categoría 10 - Clase 6 - 30 hs - 117 módulos $ 305,290.92
ARTÍCULO 5º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 las remuneraciones que integran el Escalafón para el personal que reviste en este municipio dentro del Agrupamiento Jerárquico, Profesional, Técnico, Seguridad, Administrativo, Obrero y de Servicio, con una jornada laboral de TREINTA (30) horas semanales, TREINTA Y CINCO (35) horas semanales y CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:
30 horas $ 2,506.76
35 horas $ 2,924.92
35 horas Obras Sanitarias $ 3,072.29
48 horas $ 4,009.48
A los básicos resultantes de multiplicar el valor del módulo por la cantidad de módulos, se les adicionará una suma fija de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), quedando establecidos de la siguiente manera:
Valor Módulo a partir del 01/01/2026 + 12.000 Suma Fija
30 horas $ 2,506.76
35 horas $ 2,924.92
35 horas OS $ 3,072.29
48 horas $ 4,009.48
ARTÍCULO 6º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 la BONIFICACIÓN POR PRESENTISMO establecida por Ordenanza Nº 996/93, modificada por Ordenanza Nº 2579/2001 según detalle
PERSONAL MENSUALIZADO
ARTÍCULO 7º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 los sueldos básicos para el PERSONAL MENSUALIZADO seguidamente detallado
PERSONAL JORNALIZADO
ARTÍCULO 8º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 los sueldos básicos para el PERSONAL JORNALIZADO seguidamente detallado
ARTÍCULO 9º: Otórguese, a partir del 1º de ENERO de 2026 al Personal Jornalizado de este
municipio, una asignación en concepto de BONIFICACIÓN POR PRESENTISMO de acuerdo al
siguiente detalle:
ARTÍCULO 10º: Las bonificaciones establecidas en los artículos 6º y 9°, no estarán sujetas a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, y no serán computadas para la determinación de adicionales u otros conceptos, ni para el Sueldo Anual Complementario.-
PERSONAL EDUCATIVO
ARTÍCULO 11º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 los sueldos básicos para el personal que reviste dentro del AGRUPAMIENTO DOCENTE en los establecimientos educativos de este municipio reconocidos por DIPREGEP
El personal agrupado en este Escalafón, recibirá una BONIFICACIÓN POR PRESENTISMO equivalente al establecido en el Artículo de 6º para el personal de 30 horas semanales de la presente Ordenanza. Dicha Bonificación NO estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, y no serán computada para la determinación de adicionales u otros conceptos, ni para el Sueldo Anual Complementario.
ARTÍCULO 12º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026, para el personal que reviste dentro del AGRUPAMIENTO DOCENTE en los establecimientos educativos de este municipio reconocidos por DIPREGEP, la BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD, en base a un porcentaje sobre las remuneraciones, de acuerdo al detalle
PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO
ARTÍCULO 13º: Fíjense a partir del 1º de ENERO de 2026, el sueldo para el INTENDENTE MUNICIPAL, según lo establecido en el Artículo 125º (Según Texto Ley 12.120) del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” que reza: “El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12).” Por lo tanto se establece el sueldo según cronograma
Según lo establecido en el mismo Artículo en su último párrafo “En todos los casos los presupuestosmunicipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas”, se establece el mismo según el siguiente cronograma
ARTÍCULO 14º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 los sueldos básicos para el PERSONAL SUPERIOR y JERÁRQUICO no incluido dentro de la Ley Nº 14.656 y que se detallan.-
ARTÍCULO 15º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 los sueldos básicos para el Contador General, Sub Contador, Tesorero, Jefe de Compras, Sub Jefe de Compras, y Juez de Faltas según se detallan.-
REMUNERACIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARTÍCULO 16º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 las remuneraciones básicas para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo al detalle.-
La dieta del CONCEJAL, según lo establecido en el Artículo 92º (Texto según Ley 14293 B.O.08/09/11 SUPLEMENTO) del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” que reza: Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala: b) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce Concejales. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, más las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales.-
Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario. La misma se establece en el siguiente monto.-
ARTÍCULO 17º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 las bonificaciones para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante (excluidos concejales) de acuerdo al siguiente detalle: DEDICACIÓN FUNCIONAL: resultante de un porcentaje sobre los sueldos básicos, con un límite de hasta el 80% del mismo, según Decreto del Departamento Ejecutivo. Esta Bonificación estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, y será computada para la determinación del Sueldo Anual Complementario. BONIFICACIÓN POR PRESENTISMO: Equivalente al establecido en el Artículo de 6º para el personal de 30 horas semanales de la presente Ordenanza. Dicha Bonificación NO estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, y no serán computada para la determinación de adicionales u otros conceptos, ni para el Sueldo Anual Complementario.-
ARTÍCULO 18º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 las bonificaciones para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante (incluidos Concejales) de acuerdo al siguiente detalle:
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: (por mes y por año) 3% sobre el sueldo básico por la antigüedad al 31-12-95 y 1% a partir de dicha fecha.
REMUNERACIONES PROFESIONALES CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA
ARTÍCULO 19º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 los sueldos básicos y adicionales para el Personal Profesional adherido a la Carrera Médico Hospitalaria que reviste en este Municipio.-
Bonificación Médicos de Planta: hasta 30% del sueldo básico para profesionales que no se encuentren afectados a servicios de guardias.
Bonificación por Función: de acuerdo a lo establecido en la Ley de Carrera Médica Hospitalaria.
Bonificación por Antigüedad (por mes y por año):
a) 2,5% s/sueldo básico por la antigüedad al 31-12-1995;
b) 1% s/sueldo básico por la antigüedad a partir del 01/01/1996 al 31/12/2013;
c) 2,5% s/sueldo básico por la antigüedad a partir del 01-01-2014.
Bonificación por Guardias:
a) GUARDIAS PASIVAS
b) GUARDIAS ACTIVAS
ARTÍCULO 20º: Establecer a partir del 1º de ENERO de 2026 una compensación económica en concepto de REEMPLAZO DE GUARDIA ACTIVA a los profesionales comprendidos en la Ley N° 10.471 – Carrera Profesional Hospitalaria, que realicen guardias activas en reemplazo de otros profesionales que, por razones justificadas (licencia, enfermedad, vacaciones, capacitación u otra causa debidamente autorizada), no pudieren cumplir con las mismas. Dichos valores se establecerán de acuerdo al detalle.-
ARTÍCULO 21º: Otórguese a partir del 1º de ENERO de 2026, al personal profesional adherido a la Carrera Médico Hospitalaria que reviste en este Municipio una bonificación en concepto de BONIFICACIÓN POR REFRIGERIO, que consistirá en hasta un DIEZ POR CIENTO (10.00%) del sueldo básico del profesional.-
ARTÍCULO 22º: Fíjese el Porcentaje del valor de las GUARDIAS PASIVAS de los Servicios Técnicos que brinda el Hospital S. E. Unzué, el porcentaje se aplicará teniendo en cuenta la cantidad de guardias realizadas, y base para el cálculo será el sueldo básico del agente, según el detalle.-
ARTÍCULO 23°: Fíjese a partir de 1º de ENERO de 2026 la BONIFICACIÓN POR TÍTULO ENFERMERÍA para todo aquel personal que posea Título de Enfermería, la misma consistirá en un porcentaje sobre el sueldo básico de cada agente. Dicho porcentaje se regirá de acuerdo a la siguiente escala:
ARTÍCULO 24°: Apruébese a partir del 1º de ENERO de 2026 una BONIFICACIÓN POR GUARDIAS PASIVAS CEMENTERIO para el personal afectado al cementerio por días sábados, domingos y/ o
feriados de cada mes en un porcentaje sobre el sueldo básico de cada agente. Esta compensación consiste en el pago de un porcentaje, que estará sujeto a aportes y contribuciones sobre el sueldo básico de acuerdo al siguiente detalle:
1) Personal que trabaje hasta 3 días sábados/domingos y/o feriados mensualmente: hasta el 30%
2) Personal que trabaje hasta 7 días sábados/domingos y/o feriados mensualmente: hasta el 40%
3) Personal que trabaje más de 8 días sábados/domingos y/o feriados mensualmente: hasta el 70%
ARTICULO 25º: Establecer a partir del 1º de ENERO de 2026 una BONIFICACIÓN POR REDUCCIONES destinada al personal municipal que, en cumplimiento de sus funciones, realice tareas de manipulación, traslado, reducción o tratamiento de restos humanos en el Cementerio Municipal. Los agentes municipales que intervengan directamente en dicha tarea percibirán una suma que NO estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, y no serán computadas para la determinación de adicionales u otros conceptos, ni para el Sueldo Anual Complementario. Dicha bonificación se abonará de la siguiente manera:
Personal Jornalizado ..................................................... $ 5.000,00 por Reducción
Personal Planta Permanente ......................................... $ 5.000,00 por Reducción
ARTÍCULO 26º: El profesional de farmacia a cargo del sector del Hospital Saturnino E. Unzué gozará de una bonificación por BLOQUEO DE TÍTULO del cien por ciento (100 %) del sueldo básico.-
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 27º: El profesional a cargo de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares gozará de una bonificación por BLOQUEO DE TÍTULO de hasta el cien por ciento (100 %) del sueldo básico.-
ARTÍCULO 28º: Fíjese a partir del 1º de ENERO de 2026 los adicionales para el personal que reviste en el departamento de OBRAS SANITARIAS de este Municipio según Ord. 522 y 568:
1) BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD (por mes y por año): 3% s/sueldo básico por la antigüedad al 31-12-95 y 1% a partir de dicha fecha.
2) DEDICACIÓN FUNCIONAL: Establecido por Decreto del Departamento Ejecutivo con un límite de hasta el 70% del sueldo básico del agente.
3) BONIFICACIÓN POR GUARDIAS (por mes): 20% sobre sueldo básico.
4) POR RESPONSABILIDAD POR MANEJO DE FONDOS (por mes): Hasta el 50% sobre sueldo básico según Decreto del Departamento Ejecutivo.
5) BONIFICACIÓN POR PRESENTISMO (por mes):
ARTÍCULO 29º: El sistema de Asignaciones Familiares se regirá por lo establecido en la Ley Provincial 14656 Sección III “Régimen Supletorio de Empleo Municipal” que en su artículo 76º (Texto según Ley Nº 15310) segundo párrafo “Las asignaciones familiares se regirán conforme a la legislación nacional en cuanto a sus tipos, y de acuerdo a la normativa municipal en lo que respecta a montos, topes, procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio”. Se tomará como base de Cálculo lo establecido por Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y las actualizaciones mensuales brindadas en la página
ARTÍCULO 30º: Fíjese la BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD para el personal incluido en los artículos 13° y 14º de la presente y para el personal no comprendido en la Ley Nº 14.656, con excepción del adherido a la Carrera Profesional Hospitalaria, en el 3% sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad al 31-12-95 y del 1% por cada año de antigüedad a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 31º: A los efectos de establecer el régimen de licencias para el personal incluido en los artículos 13° y 14º de la presente y para el personal no comprendido en la Ley Nº 14.656, con excepción del adherido a la Carrera Profesional Hospitalaria, se regirá por las disposiciones contenidas en dicha norma legal.
ARTÍCULO 32º: PREMIO A CONDUCTOR - El personal que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados percibirá una compensación mensual especial a los efectos de cubrir posibles riesgos del material a su cargo. Esta compensación no se abonará cuando los vehículos sufran daños imputables al agente o desperfectos que no sean los propios del desgaste natural.
Esta compensación consiste en el pago de un porcentaje sobre el sueldo básico de acuerdo al siguiente detalle:
1) Personal que conduzca vehículos menores (Automóviles, Pick Up y similares): 20%.
2) Personal que conduzca Tractores, camiones o similares: 35%.
3) Personal que conduzca ambulancias, vehículos mayores, maquinas viales o similares: 50%.
ARTÍCULO 33º: El agente que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos, ya sea que se trate de agentes incluidos en la Ley 14.656 o no, podrá percibir una compensación mensual en concepto de FALLO DE CAJA de hasta el 100% sobre el sueldo básico del agente, la que será determinada por Decreto del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 34º: Aquellos agentes que deban efectuar reparaciones eléctricas o similares en lugares donde no puede ser interrumpido el suministro eléctrico o similar, aunque no sea continuo o habitual el hecho, percibirán una compensación en concepto de ACTIVIDADES RIESGOSAS del diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico del agente.
ARTÍCULO 35º: El personal del Hospital S. E. Unzué gozará de una BONIFICACIÓN ESPECIAL POR AUTOGESTIÓN que proviene del Fondo de Distribución entre el Personal del Hospital establecido en el Decreto Nº 939/00 que crea el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. En dicho fondo se incluye
a) el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo recaudado en el Hospital S. E. Unzué por la prestación de los servicios de salud -con excepción de lo recaudado a causa de la aplicación del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rojas y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)- que será distribuido de la siguiente manera:
1) el 50% entre el Personal no Profesional del Hospital;
2) el 50% entre el Personal Profesional y la Directora Administrativa del Hospital.
b) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado en el Hospital S. E. Unzué por la prestación de los servicios de salud provenientes del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rojas y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), que será distribuido de la siguiente manera:
1) el 50% entre el Personal no Profesional del Hospital, el Personal Profesional y la Directora Administrativa del Hospital.
2) el 50% se destinará al Círculo Médico de Rojas para el pago de honorarios del personal profesional afectado a la prestación de los servicios del Convenio antes mencionado.
El Personal Profesional que hace referencia el sub-inciso 2) del inciso b) quedará excluido del cobro de las bonificaciones mencionadas en el sub-inciso 1) del inciso b).
ARTÍCULO 36º: Otórguese un adicional en concepto de DEDICACIÓN FUNCIONAL para el personal
incluido en los artículo 14º de la presente y a todo el personal municipal no incluido dentro de la Ley
Nº 14.656, con excepción de las personas que se desempeñen en cargos electivos, del Jefe de
Gabinete, Secretarios, Contador General, del Tesorero Municipal, del Sub Contador, Jefe de Compras
y del adherido a la Carrera Profesional Hospitalaria. Dicho adicional será establecido por Decreto del
Departamento Ejecutivo con un límite de hasta el 70% del sueldo básico del agente. En el caso del
Jefe de Gabinete, Secretarios, Contador General, Tesorero Municipal, Sub Contador y Jefe de
Compras dicho adicional tendrá un límite de hasta el 100% del sueldo básico.
ARTÍCULO 37º: Apruébese a partir del 1º de ENERO de 2026 una BONIFICACIÓN POR
NOCTURNIDAD para el personal que desarrolle actividades nocturnas. Esta compensación consiste
en el pago de un porcentaje, que estará sujeto a aportes y contribuciones sobre el sueldo básico de
acuerdo al siguiente detalle:
1) Personal que trabaje hasta 5 noches mensuales: hasta el 5%
2) Personal que trabaje entre 6 y 10 noches mensuales: hasta el 10%
3) Personal que trabaje entre 11 y 15 noches: hasta el 14%
ARTÍCULO 38º: A los agentes que desarrollen sus tareas fuera del radio de su domicilio se les otorgará una compensación en concepto VIÁTICOS destinada a compensar los gastos de alimentación,
movilidad y alojamiento que demande el cumplimiento de una comisión de servicio fuera del ámbito habitual de trabajo del agente municipal. Dicha suma diaria no estará sujeta a aportes y contribuciones provisionales y/o asistenciales y no será computada para la determinación de adicionales y el Sueldo Anual Complementario:
Personal Jornalizado ............................................................ $ 20.000,00 por día
Personal Planta Permanente ................................................ $ 20.000,00 por día
Personal comprendido en Carrera Médico Hospitalaria ....... $ 20.000,00 por día
ARTÍCULO 39º: Otórguese a partir del 1º de ENERO de 2026 un adicional para el PROFESIONALMÉDICO que realice las tareas de:
a) Médico Laboral del personal municipal
ARTÍCULO 40º: Fíjese para el Médico que realiza las tareas de:
a) Control de Ausentismo del Personal Docente, la remuneración establecida en los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo con la Dirección General de Cultura y Educación.
b) Control de Ausentismo Policial, la remuneración establecida en los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 41º: Fíjese una BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA POR ESTIMULO A LA EDUCACIÓN para aquellos agentes municipales que cursen la Enseñanza General Básica (EGB) o el Polimodal. Dicha Bonificación consistirá en una suma fija de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) mensuales, mientras curse el ciclo lectivo concurriendo a Establecimiento Oficiales. Dicha Bonificación no estará sujeta a aportes y contribuciones provisionales y/o asistenciales y no será computada para la determinación de adicionales y el Sueldo Anual Complementario.
ARTÍCULO 42º: Otórguese una BONIFICACIÓN POR JORNADA PROLONGADA para aquellos agentes que desarrollen su labor excediendo su jornada laboral habitual, hasta un máximo de (9) horas diarias. Dicha bonificación se abonará de la siguiente manera
En todos los casos la presente bonificación será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo y estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y/o asistenciales.
ARTÍCULO 43º: Otórguese una BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN que se abonará como contraprestación al agente municipal que se encuentre en forma permanente a los requerimientos del Departamento Ejecutivo en virtud de la función que dicho agente desempeñe. Solamente podrán percibir esta bonificación los agentes que revistan como personal jerárquico. Dicha bonificación se fijará por decreto del Departamento Ejecutivo y hasta un máximo de setenta por ciento (70%) del sueldo básico del agente y estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y/o asistenciales.
ARTÍCULO 44º: Otórguese una BONIFICACIÓN POR TAREAS ESPECÍFICAS que será abonada a los agentes que desempeñen probadas tareas en áreas determinadas. Dicha bonificación se fijará por decreto del Departamento Ejecutivo y hasta un máximo de setenta por ciento (70%) del sueldo básico del agente y estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y/o asistenciales.
ARTÍCULO 45º: Otórguese una BONIFICACIÓN POR TAREAS CRÍTICAS destinada los agentes que realicen tareas de calle (Inspectores de Tránsito, de Industrias y Comercios). También les corresponderá la presente bonificación a los agentes que desempeñen tareas como oficiales Notificadores de la Municipalidad. La Bonificación mensual correspondiente será de hasta un Veinticinco (25) % del sueldo básico de la categoría que reviste el agente.
ARTÍCULO 46º: Otórguese una BONIFICACIÓN SUPERVISOR HOSPITAL, para aquellos agentes que pertenezcan al Servicio de enfermería y tengan a su cargo tareas de supervisión en los diferentes servicios del Hospital, dicha bonificación será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo, y no podrá superar el Treinta (30) % del sueldo básico del agente.
ARTÍCULO 47º: Otórguese una BONIFICACIÓN ENCARGADO SECTOR HOSPITAL, para aquellos agentes que tengan a su cargo tareas de Encargado en los diferentes sectores del Hospital, dicha bonificación será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo, y no podrá superar el Veinticinco (25) % del sueldo básico del agente.
DISPOSICIONES VARIAS:
ARTÍCULO 48º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer, mediante Decreto, el incremento de los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones, a partir del 1º de marzo de 2026. Dichos incrementos se calcularán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, desde el mes enero de 2026 y, posteriormente, en forma mensual y acumulativo hasta el índice del mes de diciembre 2026.
El Departamento Ejecutivo podrá aplicar dichos incrementos en forma total, parcial o abstenerse de aplicarlos, indistintamente por cada una de los Tributos de origen municipal, como así también disponer su periodicidad en caso que se aplique en la forma descripta.
ARTÍCULO 49º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar aumentos por Decreto, a los valores de sueldos básicos y bonificaciones establecidas en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 19º, 20º, 25º, 28º Inciso 5, 38º y 39º de la presente Ordenanza. Los mismos deberán ser comunicados al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 días.
ARTÍCULO 50º: JUICIOS POR APREMIOS, en los Juicios de Apremios iniciados en el marco de la Ley Provincial Nº 13.406, los honorarios regulados judicialmente a los abogados, apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna se regirán según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 8838/77.-
ARTÍCULO 51º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar por Decreto transferencias entre partidas del Presupuesto de Gastos del Ejercicio ya sea dentro de una misma Jurisdicción o entre distintas Jurisdicciones, con el fin de compensar excesos producidos con economías existentes en dichas partidas, quedando comprendidas las que involucren Gastos Corrientes y de Capital; y a efectuar por Decreto ampliaciones del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los mayores ingresos producidos durante el Ejercicio en los términos del Artículo 120º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 52º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar por Decreto, de acuerdo a las necesidades operativas, modificaciones a la Estructura Programática y al Anexo XI aprobados en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 53º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación de Obras o la adquisición de Bienes y Servicios cuyo plazo de Ejecución exceda el Ejercicio Financiero vigente – Art. 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 54º: Para cubrir deficiencias estacionales de Caja ante las situaciones previstas en los artículos 67º y 68º del Decreto Nº 2980/00, autorizase al Departamento Ejecutivo a requerir financiamiento transitorio consistente en autorizaciones para girar en descubierto las cuentas bancarias a fin de atender el pago de salarios y aguinaldos para el Personal Municipal y para atender el pago de gastos necesarios e indispensables para el normal funcionamiento de las actividades municipales, como así también para evitar interrupciones en los servicios públicos básicos para los vecinos de Rojas, hasta la suma equivalente a una masa salarial, así como también autorizar abonar los intereses que deriven del mismo.
ARTÍCULO 55º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de Recursos con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros, debiendo normalizarse su afectación en los términos de la legislación vigente al respecto.
Con respecto a los Recursos Afectados se origen municipal (Fuente 131) su devolución será en los mismos términos que los Recursos Afectados de Fuente Provincial (Fuente 132)
ARTÍCULO 56º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a emitir cheques de pago diferido para la cancelación de deudas y a recibir cheques de pago diferido de deudores de tasas, derechos y contribuciones municipales. Los cheques de pago diferido que se autoricen, no deberán comprometer en su conjunto, más del OCHO por ciento (8%) del Cálculo de Recursos aprobados para el Ejercicio.
ARTÍCULO 57º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos de locación financiera (leasing) con Entidades Bancarias debidamente autorizadas ante el Banco Central de la República Argentina, con el objeto de financiar la adquisición de bienes de capital, equipamiento, rodados, inmuebles u otros bienes destinados a la prestación de servicios públicos municipales.
El Departamento Ejecutlvo deberá prever en el presupuesto de gastos y recursos de los ejercicios correspond¡entes las partidas necesarias para atender las obligáciones derivadas del contrato de leasing, y remitir al Honorable. Concejo Deliberante copla del coñtrato suscr¡pto y del dictamen legal previo emitido por la Asesoría Letrada Munic¡pal.
Actividades que sean organizadas por el municip¡o con motivo de: Fiestas patrias, patronales o -Tradicionales, exposiciones artísticas, y culturales, Ferias artesanales, esparcimiento y difusión de la educación y el deporte en general. Recepciones oficiales, agasajos y la entrega de obsequios de cortesía a autoridades nacionales, provinciales o municipales a vecinos destacados y personalidad de dist¡ntos ámbitos (cultural, artístico, educativo deportivo o científico industríal, empresarial) y no es de bien público cuya actuación resulte de interés general. Eventos públicos en los que ¡a comuna sea párte, destinados a fomentar las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, rel¡g¡osas, literarias, aefártivas industriales, empresariales, agrícola ganaderas o de fomento de cualquier índole dé interés general. Eventos organizados por colegios públicos o consejo profesionales en los que el municipio decida participar con motivo de capacitación y aciualización del personal 'froiesionat los agasajos. festejos o recepciones producto de la implementación de programas nacionales y provinciales en el ámbito del Distrito.
ARTÍCULO 59º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicro las cuentas de Recursos con Afectación serán transferidos al ejercicio sigu¡ente incorporándose al Cálculo de Recursos por Decreto de1 -Departamento Ejecutivo. Correlativaminte se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas ya exislentes o incorporando conóeptos no previstos. En ambos casos deberá respetarse el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión y los nomencladores vigentes respectivos.
ARTíCULO 60º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese