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Ordenanza Nº8828

Ordenanza Nº 8828

Lujan, 07/10/2025

El expediente EX-2024-00187060- -MUNILUJAN-SJG impulsado por la Junta Municipal de Estudios Históricos; y

ORDENANZA

Que las actuaciones fueron promovidas por la Junta Municipal de Estudios Históricos con el objeto que se lleven a cabo las gestiones necesarias para que se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles sitos en la esquina de la Avda. Dr. Muñiz y Calle Colón, con Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección A; Manzana 87; Parcelas 9a y 10, Partidas N° 1778 y N° 30143 del Partido de Luján. Que la familia Ameghino, además de residir en la casa de Las Heras 466 -hoy museo municipal- vivieron en otra propiedad, que aún existe y se encuentra en la intersección de la Avda. Dr. Muñiz y la Calle Colón y tiene la particularidad de ser una de las dos esquinas de la ciudad (junto a la “Casa del Virrey”) que no poseen ochava, mostrando un ángulo de noventa grados.

Que ésta última fue construida en 1856 por José María Guillermón, siendo en sus comienzos vivienda y pulpería.

Que, hacia 1869, Guillermón vendió la propiedad a Antonio Ameghino (años antes, al llegar desde Italia, los Ameghino se habían instalado en las quintas de los Guillermón), quien, junto a su esposa María Dina Armanino y sus hijos Florentino, Carlos y Juan, se trasladaron desde la casa de la Calle Las Heras a la casa de Dr. Muñiz y Colón. Que, ya en la nueva propiedad y durante años, Antonio Ameghino tuvo un almacén; en tanto que Carlos clasificaba y estudiaba el material que, posteriormente, era investigado por Florentino quien, frecuentemente, visitaba las cercanas barrancas del río Luján en búsqueda de fósiles.

Que, asimismo, en esa nueva propiedad Florentino Ameghino construyó una habitación en la parte alta donde guardaba los fósiles que hallaba y estudiaba.

Que el destino posterior de la propiedad es sombrío.

Que, en efecto, en 1886, Carlos Ameghino dejó Luján y la propiedad comenzó a alquilarse, mientras que Juan se instaló en la otra casa; ello, además, que ninguno de los hermanos Ameghino tuvo hijos, por lo que no había herederos directos.

Que, a lo largo de las siguientes décadas, funcionó la Escuela N° 5; sin embargo, se desconoce quiénes habitaron y se encargaron de la vivienda, hasta que en 1938 la heredó la viuda de Carlos Ameghino, muriendo al poco tiempo sin sucesores.

Que, desde entonces, la casa de los sabios Ameghino ubicada en la intersección de la Avda. Dr. Muñiz y la Calle Colón y fue habitada por diferentes familias hasta la actualidad.

Que mediante la Ordenanza N° 1.103 sancionada en el año 1974, luego modificada por la Ordenanza N° 1.158 del año 1975, se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles donde vivieron los sabios lujanenses Florentino, Carlos y Juan Ameghino, entre ellos, los inmuebles mencionados anteriormente.

Que, sin embargo y más allá de las diversas gestiones realizadas en tal sentido, la expropiación no fue concretada.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1.118 de fecha 4 de junio de 1982 el Poder Ejecutivo Nacional declaró lugares históricos los solares donde se emplazan los inmuebles que fueron vivienda de los científicos Carlos, Juan y Florentino Ameghino sitos en la Calle Las Heras N° 466 y en la esquina formada por las Calles Colón y Dr. Muñiz de la Ciudad de Luján.

Que, por otra parte, se hallan en la Municipalidad diversos antecedentes que dan cuenta de la pretensión de usucapir por parte de terceros y los procesos judiciales en trámite como consecuencia de ello.

Que inmuebles aludidos resultan de indudable interés público, en función de su valor histórico y cultural para nuestra comunidad.

Que, habiéndose sustanciado el procedimiento correspondiente en el ámbito municipal, se considera conveniente declarar el bien mencionado de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley Provincial N° 5.708.

Que estas actuaciones reconocen su inicio en el ámbito de esa Secretaría de Jefatura de Gabinete, en virtud de la presentación realizada por el Coordinador General y el Secretario de la Junta Municipal de Estudios Históricos incorporada como Informe Gráfico en el Orden 2, en la cual solicitó al Sr. Intendente Municipal “…tenga a bien llevar adelante un viejo anhelo de esta Junta: lograr la definitiva adquisición de la propiedad de la Familia Ameghino sita en la esquina de las Calles Dr. Muñiz y Colón de nuestra Ciudad…” en virtud de los fundamentos que allí se expusieron y a los cuales cabe remitirse. Luego, en el Orden 3 se adjuntó un Proyecto de Ordenanza que, en función de los antecedentes que se mencionan, tiene por objeto la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en la intersección de la Avda. Dr. Muñiz y Calle Colón, con Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección A; Manzana 87; Parcelas 9a y 10, Partidas N° 1778 y N° 30143 del Partido de Luján (ver Artículo 1°); así como también, encomendar al Departamento Ejecutivo llevar a cabo las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para solicitar la sanción de la ley que declare los inmuebles individualizados en el Artículo 1° de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, así como la ejecución de todas las acciones necesarias para la concreción de la expropiación dispuesta (ver Artículo 2°).

Que en el Orden 4 esa Secretaría señaló la voluntad del Departamento Ejecutivo de “…proceder con tal solicitud entendiendo la importancia que remite para la ciudad, el valor patrimonial e histórico que contiene dicha propiedad como así también la necesidad de su preservación y puesta en valor. Destacando a su vez que la Junta Municipal de Estudios Históricos lleva este tema como un anhelo pendiente desde su creación y que sus distintas conformaciones, incluida la actual, han tenido la iniciativa de promoverlo…”, motivo por el cual, impulsó e instruyó el procedimiento.

Que en Orden 6 tomó intervención la Secretaría de Economía y Finanzas que prestó su conformidad con lo solicitado por la Junta Municipal de Estudios Históricos en el Orden 2 y remitió las actuaciones a la Secretaría Legal y Técnica.

Que en Orden 8 obra Dictamen realizado por la Secretaria Legal y Técnica en el cuál en mérito a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos y analizados en el presente expediente, expuso que no posee objeciones técnico jurídicas que formular.

Que en Orden 10, con fecha 19 de Diciembre de 2024 se remite el expediente para consideración y tratamiento de este cuerpo.

Que de acuerdo a lo establecido con el Artículo 182º del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, se giran las presentes actuaciones a la Comisión de CLIR y CUPUR en conjunto.

Que en Orden 20, conforme las facultades otorgadas por el Artículo 110° del Reglamento Interno se le solicita al Departamento Ejecutivo informe que dé respuesta al Artículo 4° de la Ley N° 5.078.

Que en el Orden 4 esa Secretaría señaló la voluntad del Departamento Ejecutivo de “…proceder con tal solicitud entendiendo la importancia que remite para la ciudad, el valor patrimonial e histórico que contiene dicha propiedad como así también la necesidad de su preservación y puesta en valor. Destacando a su vez que la Junta Municipal de Estudios Históricos lleva este tema como un anhelo pendiente desde su creación y que sus distintas conformaciones, incluida la actual, han tenido la iniciativa de promoverlo…”, motivo por el cual, impulsó e instruyó el procedimiento. Que en Orden 6 tomó intervención la Secretaría de Economía y Finanzas que prestó su conformidad con lo solicitado por la Junta Municipal de Estudios Históricos en el Orden 2 y remitió las actuaciones a la Secretaría Legal y Técnica.

Que en Orden 8 obra Dictamen realizado por la Secretaria Legal y Técnica en el cuál en mérito a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos y analizados en el presente expediente, expuso que no posee objeciones técnico jurídicas que formular. Que en Orden 10, con fecha 19 de Diciembre de 2024 se remite el expediente para consideración y tratamiento de este cuerpo. Que de acuerdo a lo establecido con el Artículo 182º del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, se giran las presentes actuaciones a la Comisión de CLIR y CUPUR en conjunto.

Que en Orden 20, conforme las facultades otorgadas por el Artículo 110° del Reglamento Interno se le solicita al Departamento Ejecutivo informe que dé respuesta al Artículo 4° de la Ley N° 5.078.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles sitos en la intersección de la Avda. Dr. Muñiz y Calle Colón, con Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección A; Manzana 87; Parcelas 9a y 10, Partidas N° 1778 y N° 30143 del Partido de Luján.-

Artículo 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo llevar a cabo las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para solicitar la sanción de la ley que declare los inmuebles individualizados en el Artículo 1° de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, así como la ejecución de todas las acciones necesarias para la concreción de la expropiación dispuesta.-

Artículo 3°.- El visto y considerandos forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-