Boletines/Lujan

Decreto Nº1844

Decreto Nº 1844

Lujan, 28/10/2025

EX-2025-00052608- -MUNILUJAN-SGPC - Contrato Locación de Obra Cooperativa de Trabajo Poder Popular Limitada mantenimiento en Localidades del Partido de Luján Luján

Visto

las actuaciones obrantes en el expediente EX-2025-00052608-MUNILUJAN-SGPC, mediante el cual la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana solicita la contratación mediante la figura de Locación de Servicio de la COOPERATIVA DE TRABAJO PODER POPULAR LIMITADA; y

Considerando

Que la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana solicita la contratación del servicio mencionado, por el período comprendido desde el 1° de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Que a fines de garantizar la provisión de un servicio especializado e integral de desmalezamiento en banquinas de los accesos de Open Door y Torres del Partido de Luján, con el apoyo logístico de un tractor grande con desmalezadora de 3 puntos con chofer, además de 3 cooperativistas, con el objetivo de mantener la limpieza y el orden en dichas localidades, se propone la contratación a la Cooperativa de Trabajo “Poder Popular” Limitada, Matrícula INAES N° 42755, CUIT 30-71431513-3.

Que obra la documentación correspondiente de la Cooperativa de Trabajo “Poder Popular” Limitada, junto con la cotización del servicio.

Que Jefatura de Gabinete por medio de la providencia N° PV-2025-00147066-MUNILUJAN-SJG toma conocimiento y presta conformidad girando los actuados a la Secretaría de Economía y Finanzas.

Que la Secretaría de Economía y Finanzas en la providencia N° PV-2025-00148087-MUNILUJAN-SEF toma conocimiento y presta conformidad girando los actuados a la Contaduría Municipal para informar la imputación.

Que mediante providencia N°PV-2025-00148208-MUNILUJAN-CM#SEF, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.

Que motiva la contratación la necesidad de brindar respuestas a las demandas que surgen en las mencionadas localidades, siendo un complemento adicional a las que se brindan diariamente.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°. - Apruébese la contratación bajo la figura de Locación de Servicio de la COOPERATIVA DE TRABAJO PODER POPULAR LIMITADA, Inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N° 42755, CUIT Nº30-71431513-3, Proveedor Municipal Nº5466, con domicilio legal en la calle Sargento Cabral N° 1254 de la localidad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, para el servicio de desmalezamiento en banquinas de los accesos de Open Door y Torres del partido de Luján, con el apoyo logístico de un tractor grande con desmalezadora de 3 puntos con chofer, además de 3 cooperativistas, con el objetivo de mantener la limpieza y el orden en dichas localidades. La contratación incluye la provisión de la maquinaria antedicha, así como también los choferes, seguros, equipamiento, indumentaria, insumos, materiales, herramientas y todo otro concepto necesario para llevar a cabo las tareas encomendadas, en virtud del contrato de locación de servicio que, como informe gráfico N° IF-2025-000146052-MUNILUJAN-SGPC forma parte del presente.

Artículo 2°. - La Municipalidad abonará, conforme a las condiciones establecidas en el contrato y por el plazo del mismo, la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS ($36,300,000.- ), IVA incluido, el cual será abonada de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOCE MILLONES CIEN MIL ($12,100,000.-) cada una, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025, todas ellas con IVA incluido, el cual contempla también el concepto necesario para la prestación total del servicio, en el período comprendido desde el 01 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3°. - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.

51.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.

01.- Gestión de Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.

110.- Tesoro Municipal.

3.3.5.- Mantenimiento de Espacios Verdes y del Arbolado.

Artículo 4°. - Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese. -