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Decreto Nº1793

Decreto Nº 1793

Lujan, 22/10/2025

EX-2024-00045750- -MUNILUJAN-HCD Promulgase la ORDENANZA Nº8832 Reservado para carga y descarga frentre al Teatro “La Mariana”

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 6 de octubre de 2025 ha sancionado la ORDENANZA Nº8832

Considerando

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Promulgase la ORDENANZA Nº8832, cuyo texto se transcribe a continuación.

“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Otórgase al Teatro “La Mariana”, sito en Calle Francia N° 1051 de la Ciudad de Luján, un espacio reservado únicamente para carga y descarga de elementos escenográficos y/o para ascenso y descenso de personas con movilidad reducida.-

Artículo 2º.- El espacio reservado no deberá superar los 5 (cinco) metros sobre la acera que da sobre el inmueble indicado en el Artículo 1°.-

Artículo 3º.- La cartelería a colocar en el espacio reservado deberá lucir la leyenda EXCLUSIVO TEATRO y la reserva será efectiva toda vez que se indiquen en la cartelera de la sala los días y horarios de funciones.-

Artículo 4º.- Ningún vehículo de uso particular tendrá exclusividad para estacionar en el espacio reservado, el cual podrá utilizarse libremente fuera de los días y horarios de funciones de la sala.-

Artículo 5º.- La supervisión de la señalización del espacio reservado estará a cargo del área de Seguridad Vial del Municipio.-

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-

 

María José Dangelo                                                                          César Gabriel Alejandro Siror         Secretaria                                                                                               Presidente

Honorable Concejo Deliberante de Luján                           Honorable Concejo Deliberante de Luján”

 

Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.