Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Ordenanza Nº3389/18

Ordenanza Nº 3389/18

Adolfo Gonzales Chaves, 09/08/2018

VISTO:

 La construcción y emplazamiento de ascensores ya sean mecánicos, hidráulicos, u otra tecnología para ser instalados en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves; y

 

 CONSIDERANDO:

                Que, se torna necesario legislar sobre la habilitación de los mismos a los efectos de practicar el debido control de funcionamiento, medidas de seguridad y contratación del correspondiente seguro sobre posibles daños a terceros de los mismos;

 

 Por ello; el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Los inmuebles públicos o privados que cuenten con ascensores, montacargas y/o máquinas similares para el transporte vertical de personas, estarán obligados a someter a dichos aparatos a un control periódico de inspección técnica, seguridad y mantenimiento.


ARTICULO 2º: Los inmuebles que se encuentren alcanzados por lo preceptuado en el artículo 1° estarán sujetos a los siguientes controles:

 

  • El control de inspección estará a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, quién deberá habilitar, verificar y controlar las instalaciones de máquinas nuevas e inspeccionar la totalidad de los dispositivos de transporte vertical en inmuebles dentro del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, de acuerdo a la presente Ordenanza.
  • El control de seguridad, las reparaciones y mantenimiento, estará a cargo de empresas dedicadas al rubro y que acrediten debidamente su experiencia en el mercado y la idoneidad de sus dependientes.


ARTICULO 3º: La Municipalidad deberá:

 

  1. Abrir un Registro de Empresas que deseen realizar trabajos relacionados con la instalación, modificación o reparación de transportes verticales de personas en inmuebles en el ámbito del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves. Este Registro quedará operativo desde la primera solicitud de instalación de máquinas (ascensor, montacargas, y todo otro aparato de transporte vertical de personas, en inmuebles).
  2. Evaluar a través del área de Obras Públicas, la factibilidad de instalación de acuerdo a lo que se peticione oportunamente por los particulares.
  3. Previa evaluación, habilitar las nuevas instalaciones de las máquinas comprendidas en los inmuebles enumerados en el artículo 1º.
  4. Rubricar una vez por semestre el Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente.
  5. Clausurar las instalaciones ante la constatación del incumplimiento de las obligaciones que fija esta Ordenanza, por parte de los propietarios, sus representantes legales o las empresas de mantenimiento.

 

 

ARTICULO 4º: A los efectos del cumplimiento del Artículo 3º incisos c, d y e, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra autorizado a concesionar los servicios a su cargo a empresas privadas, mediante los mecanismos de selección y contratación autorizados por la legislación vigente.

 

ARTICULO 5º: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO - El propietario será el responsable del mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de transporte de su inmueble.

 

  1. Se considerará responsable al poseedor del dominio o a quién resulte jurídicamente responsable.
  2. Dispondrá de un servicio de mantenimiento obligatorio, a los efectos de que se conserven las instalaciones de transporte del inmueble en condiciones de perfecto funcionamiento y seguridad.
  3. Presentará ante la Municipalidad, a una empresa debidamente registrada que actuará como la responsable de mantener y reparar la máquina de transporte.
  4. Deberá llevar un Libre de Habilitación, Inspección y Mantenimiento debidamente rubricado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, que se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación de la presente y estará a disposición de las autoridades municipales, cuando éstas lo requieran.
  5. Deberá impedir la utilización del equipo en cuestión, cuando considere peligroso su uso, dando aviso a la empresa de mantenimiento contratada de manera inmediata.
  6. En caso de accidente, deberá impedir el servicio hasta tanto se haga presente la empresa de mantenimiento, debiendo notificar el evento al organismo de control municipal.
  7. A efectos de mantener la responsabilidad integral de la supervisión de las instalaciones por parte de la empresa de mantenimiento, el propietario deberá abstenerse de realizar reemplazo, reparación o modificación de las instalaciones de transporte por si o por terceros que no sean idóneos en la materia.
  8. Deberá exhibir en lugar visible del interior de la cabina del ascensor o montacarga una tarjeta en la cual conste nombre, domicilio y teléfono de la empresa responsable del mantenimiento.

 


ARTICULO 6º: MANTENIMIENTO – En los ascensores o montacargas de accionamiento hidráulico el mantenimiento mínimo exigido será el siguiente:

  1. UNA VEZ POR MES:
  • Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica.
  • Verificar que no se produzcan fugas de aceite en las uniones.
  • Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago.
  1. UNA VEZ POR TRIMESTRE:
  • Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas.
  • Efectuar la limpieza de los filtros.
  • Eliminar el aire del sistema hidráulico.
  • Controlar el funcionamiento de la bomba y controlar la velocidad.

 

ARTICULO 7º:  Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.