Boletines/Chascomús

Decreto Nº699/18

Decreto Nº 699/18

Chascomús, 31/07/2018

RECHAZAR CONTRATO DE CONCESION

Visto

El Expediente Administrativo N°4030-130222/I caratulado “Solicitud de renovación por (3) años concesión camping “La Tapera”, iniciado por el Sr. Víctor Iñurrieta, y

Considerando

Que a fs. 18, se presenta el Sr. Victor Iñurrieta, concesionario de la Parcela Ribereña Nº1, conocida como Camping “La Tapera”, solicitando la prórroga del Contrato de concesión suscripto en el mes de Octubre del año 2008 y que fuera convalidado mediante Decreto 765/08.

Sostiene que el plazo de duración de la concesión se estableció en 10 años con opción a 3 años de prórroga debiendo el concesionario expresar su voluntad de hacer uso de la misma con 180 días de anterioridad a la finalización del plazo original conforme lo dispuesto por el art. 2º del contrato de concesión.

Que el citado artículo 2º del contrato de concesión dispone: “El plazo de duración de la concesión será por el término de diez (10) años, a partir de la suscripción del presente. A efectos de la solicitud de prórroga el adjudicatario deberá manifestar su intención de hacer uso de la opción ciento ochenta (180) días antes de finalizar el plazo de la concesión. La consideración del otorgamiento de la prorroga estará supeditada al acuerdo entre las partes y en caso que la Municipalidad considere que el Concesionario ha cumplido fielmente con sus obligaciones y que los servicios se hayan prestado satisfactoriamente. La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Honorable Concejo Deliberante.”

Que a fs. 29/30, se agrega informe técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo del que surge que el Municipio ha realizado el contralor de la concesión por medio de sus autoridades competentes, exigiendo en varias oportunidades la regularización de distintos puntos que no estaban acorde a lo establecido en el Pliego y/o contrato de concesión.

Que se realizaron numerosas inspecciones donde se detectaron irregularidades edilicias y de obra (Actas 002473/002469 de Marzo de 2.011, Actas Nº 010754/10756 y 002546, de Mayo del 2.011).

Que a fs. 42/46, surge acompañado convenio suscripto entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Iñurrieta, convalidado mediante Decreto Nº 1340/2011, para llevar adelante el desarmado de las construcciones prohibidas por la Ley de Camping Nº 13531 (cerramientos en parcelas rondantes), habiéndose intimado mediante Carta Documento su falta de cumplimiento.

Que también, en varias oportunidades fue intimado el señor Iñurrieta a regularizar las deudas en concepto de tasas municipales (véase Canon, Seguridad e Higiene, etc), habiendo cumplido de manera irregular y fuera de los plazos fijados, el cumplimiento de las obligaciones fiscales pactadas, llevando a la solicitud de rescisión del contrato de Concesión, en el mes de Marzo de 2.015, conforme surge a fs. 48.

Que asimismo, siguieron existiendo irregularidades para habilitar la Bajada Náutica, boyado en zona de bañista, higiene del predio y deudas impositivas.

Que a la fecha de la entrega de los informes anuales, donde se presenta el estado de las Concesiones Municipales al Honorable Concejo Deliberante, el señor Iñurrieta se encontraba, en general, con diversas irregularidades.

Que actualmente siguen existiendo deudas en concepto de Tasa por Seguridad e Higiene, por los meses de Junio y Julio del año 2.018, conforme surge a fs. 53.

Que de lo ut supra expuesto surge que si bien el concesionario se presentó en tiempo y forma a solicitar la prórroga del contrato de concesión, el informe técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo concluye que “…En el marco del Pliego General de Bases y Condiciones en su Art. 31º: “Prórroga del plazo: al plazo fijado en las condiciones particulares como término de concesión, podrá ser prorrogado cuando el concesionario haya demostrado haber cumplido la totalidad de los términos del contrato de concesión. …” “Bajo esta situación y considerando todas las irregularidades en la actualidad y el historial presentado, no se considerarían aceptar la solicitud de prórroga” (ver fs. 30).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resultando una potestad del concedente el otorgamiento de la prórroga solicitada por el actual concesionario, supeditada al fiel cumplimiento por parte de éste de la totalidad de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y no habiéndose constatado tal circunstancia, corresponde rechazar la petición de prórroga y dar por finalizado el plazo otorgado por el contrato celebrado para la explotación de la Parcela Ribereña Nº 1 a partir del 6/10/18.

                            Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones              

 

 

DECRETA

ARTICULO 1º.- Recházase la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión celebrado para la explotación de la Parcela Ribereña Nº 1 de acuerdo a las consideraciones establecidas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Ingresos Públicos, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Planificación y Turismo.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-