Boletines/Chascomús

Decreto Nº668/18

Decreto Nº 668/18

Chascomús, 20/07/2018

CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN TASAS ENTIDADES BIEN PÚBLICO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030136131/M caratulado “Solicitud Eximición Tasas Municipales Instituciones de Bien Público”, y

Considerando

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA  (Partida 7466), LA CORPORACIÓN DEL OBISPO PRESIDENTE DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (Partida 1807), la ASOCIACION AMIGOS DEL PAIS  (Partida 23250 – Cuentas. E 4/141, 1/3146), la SOCIEDAD DE FOMENTO Y BIBLIOTECA POPULAR SAN CAYETANO (Partida 26147), el CLUB ATLETICO CHASCOMUS (Partidas 1056, 13418), la ASOCIACIÓN TIRO FERDERAL ARGENTINO DE CHASCOMUS (Partidas 13541, 213), UNIDAD POR CHASCOMUS (Partida 37674), el INSTITUTO DIVINO CORAZON (Partidas 2010, 3235, 3362, 3586, 3603), la ASOCIACIÓN AMIGOS BIBLIOTECA POPULAR AMBULANTE Y RURAL  CHASCOMUS (Partida 36700), la ASOCIACIÓN DE INTEGRACIÓN PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES TALLER PROTEGIDO “PEDRO B. ETCHEVERRIA” (Partida 4159), la PARROQUIA CORAZON DE MARIA (Partidas 1767, 2304, 3910, 1757 y 23249), la ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL DISCAPACITADO (Partida 3902), la UNIÓN CIVICA RADICAL (Partida 5352), el CLUB SOCIAL (Partida 3532), la ASOCIACIÓN PESCA Y NAUTICA (Partida 4859), y la SOCIEDAD COLOMBOFILA LA MENSAJERÍA DE CHASCOMÚS (Partida 20201) han presentado solicitud de eximición de pago de Tasas Municipales correspondientes al periodo Fiscal 2018.

Que se encuentran inscriptas como Entidades de Bien Público en el Registro Municipal de conformidad a constancias expedidas por la Dirección de Relaciones Institucionales.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 75 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud a: a) Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc). b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús. c) Establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. d) Partidos políticos reconocidos oficialmente, e) Cooperativas.

Que asimismo se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza  y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.

Que sin perjuicio de todo lo antes expuesto deberán también las instituciones instalar un medidor de agua corriente y se les comenzará a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo.

Que asimismo a los fines de proceder a la eximición podrá condonarse la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 75 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.       

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones              

DECRETA

ARTICULO 1º.- Condónese las deudas por Tasas Municipales de periodos anteriores conforme el art. 75º tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente a las siguientes Entidades:

  • ASOCIACION AMIGOS DEL PAIS  (Partida 23250 – Cuentas E 4/141, 1/3146),
  • SOCIEDAD DE FOMENTO Y BIBLIOTECA POPULAR SAN CAYETANO (Partida 26147);
  • ASOCIACIÓN TIRO FEDERAL ARGENTINO DE CHASCOMUS (Partidas 13541, 213);
  • UNIDAD POR CHASCOMUS (Partida 37674);
  • ASOCIACIÓN DE INTEGRACIÓN PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES TALLER PROTEGIDO “PEDRO B. ETCHEVERRIA” (Partida 4159),
  • PARROQUIA CORAZON DE MARIA (Partida 23249), y
  • SOCIEDAD COLOMBOFILA LA MENSAJERÍA DE CHASCOMÚS (Partida 20201).

ARTICULO 2º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al Período Fiscal 2018 con los alcances expuestos en el exordio a las Entidades que se detallan:

  • ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA  (Partida 7466),
  • CORPORACIÓN DEL OBISPO PRESIDENTE DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (Partida 1807),
  • ASOCIACION AMIGOS DEL PAIS  (Partida 23250 – Cuentas. E 4/141, 1/3146),
  • SOCIEDAD DE FOMENTO Y BIBLIOTECA POPULAR SAN CAYETANO (Partida 26147);
  • CLUB ATLETICO CHASCOMUS (Partidas 1056, 13418);
  • ASOCIACIÓN TIRO FEDERAL ARGENTINO DE CHASCOMUS (Partidas 13541, 213);
  • UNIDAD POR CHASCOMUS (Partida 37674);
  • INSTITUTO DIVINO CORAZON (Partidas 2010, 3235, 3362, 3586, 3603);
  • ASOCIACIÓN AMIGOS BIBLIOTECA POPULAR AMBULANTE Y RURAL  CHASCOMUS (Partida 36700);
  • ASOCIACIÓN DE INTEGRACIÓN PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES TALLER PROTEGIDO “PEDRO B. ETCHEVERRIA” (Partida 4159);
  • PARROQUIA CORAZON DE MARIA (Partidas 1767, 2304, 3910, 1757 y 23249);
  • ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL DISCAPACITADO (Partida 3902);
  • UNIÓN CIVICA RADICAL (Partida 5352);
  • CLUB SOCIAL (Partida 3532)
  • ASOCIACIÓN PESCA Y NAUTICA (Partida 4859).
  • SOCIEDAD COLOMBOFILA LA MENSAJERÍA DE CHASCOMÚS (Partida 20201).

ARTICULO 3º.- Hágase saber a las instituciones que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119º y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Entidades interesadas a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-