Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5242/18
Chascomús, 28/06/2018
VISTO:
El Expediente 4030.-135697/A.
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con una población de aficionados y profesionales que practican dichos deportes, sin contar con un espacio adecuado y requerimientos especiales;
Quee se busca brindar un espacio a los deportistas de la disciplina motocross, para desarrollar sus prácticas con mayor seguridad
Que a través del Decreto N° 59 del 8 de junio del 2005, se celebra el Contrato de Comodato entre el Municipio de Chascomús y la “Escuela de Vuelo Chascomús” por la cesión de un inmueble denominado catastralmente como Circunscripción V, Chacra 230F, destinado para el desarrollo de actividades propias y aeronáuticas, de acuerdo a la Ordenanza 3747, Decreto 25/05;
Que el plazo de dicho Contrato se establece en diez (10) años de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 5091;
Que en el contrato de rescisión y comodato, suscripto en el mes de noviembre del año 2017 con la “Escuela de Vuelo Chascomús”, quedó previsto un espacio de aproximadamente cuatro (4) hectáreas para las prácticas de motocros;
Que se busca promover un acuerdo entre las Asociaciones Civiles “Escuela de Vuelo Chascomús” y “MX Chascomús Asociación Civil” en compartir el inmueble catastralmente denominado como Circunscripción V, Chacra 230F;
Que lo descripto en el párrafo precedente permite realizar los actos administrativos para el funcionamiento de las prácticas deportivas en el inmueble;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorizase al DE a celebrar un contrato de comodato con “MX Chascomús Asociación Civil” con el objeto de ceder un espacio de cuatro (4) hectáreas aproximadamente, para prácticas deportivas de motocross.-
ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de las cláusulas y condiciones que se fijen en el contrato de comodato con “MX Chascomús Asociación Civil”, en el predio que se le ceda en comodato, no podrán emplazarse estructuras que en modo alguno interfieran con las operaciones aeronáuticas, de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes. Asimismo, se deberá garantizar un cercado perimetral que impida el libre acceso entre el predio cedido a la Asociación de Automotoclub Chascomús y a la Escuela de Vuelo, a los efectos de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.-
ARTICULO 3º.- De Forma.-