Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº30

Ordenanza Nº 30

Guaminí, 29/10/2025

La implementación del Parlamento Juvenil Bonaerense, impulsado por la Dirección de Políticas Socioeducativas de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objetivo es promover la participación democrática de las y los jóvenes, el debate de ideas y la construcción de ciudadanía en las escuelas secundarias.

Que el Concejo Deliberante constituye el ámbito institucional más cercano a las y los vecinos para la participación democrática y la toma de decisiones.

Que resulta fundamental que las y los estudiantes conozcan el funcionamiento del Concejo Deliberante y las funciones que cumplen las y los concejales, fortaleciendo así la educación cívica y la participación ciudadana.

Que la Guía Docente del Parlamento Juvenil Bonaerense 2025 establece como primera etapa la instancia escolar, en la cual se trabajan los ejes temáticos y se promueve la construcción colectiva de propuestas.

Que la participación de concejales en las aulas permitirá acercar la práctica legislativa a las y los jóvenes, fomentando el compromiso ciudadano y fortaleciendo la legitimidad del Parlamento Juvenil en el distrito.

Por ello:

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAMINÍ EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE,-

 

ORDENANZA

Art. 1° - Establécese que, previo al inicio de la instancia Escolar del Parlamento Juvenil Bonaerense, concejales del Honorable Concejo Deliberante de  Guaminí deberán visitar las escuelas secundarias participantes del programa con el fin de explicar a las y los estudiantes el funcionamiento del Concejo Deliberante, las funciones del concejal y el rol del Legislativo Municipal en la vida democrática de la comunidad.

Art. 2° - Las visitas se coordinarán en conjunto entre la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, la Jefatura Distrital de Educación y los equipos directivos de las instituciones educativas, procurando garantizar la participación de todas las escuelas inscriptas en el Parlamento Juvenil.

Art. 3° - En dichas visitas, los concejales podrán exponer de manera didáctica y adaptada a la edad de las y los estudiantes:

a) La organización y funciones del Concejo Deliberante.

b) El proceso de elaboración de ordenanzas, resoluciones y comunicaciones.

c) El rol del concejal como representante de la comunidad.

d) La importancia de la participación ciudadana y juvenil en la vida democrática.

Art. 4° -El Honorable Concejo Deliberante podrá elaborar materiales de apoyo (folletos, guías o presentaciones) para reforzar la comprensión de las y los estudiantes.

Art. 5° - Todas las fuerzas políticas con representación en el Concejo Deliberante tendrán derecho a participar de las visitas escolares, a fin de garantizar la pluralidad de voces y el carácter democrático de la iniciativa.

Art. 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Jefatura Distrital de Educación y a las Autoridades Escolares para su cumplimiento, publíquese, regístrese y archívese.-