Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2291/2025

Decreto Nº 2291/2025

Trenque Lauquen, 17/11/2025

Visto

VISTO: El Decreto N° 2253/2024 y su Reglamento (Exp. 6185/12 HCD.); y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario consolidar mecanismos de participación y control ciudadano que fortalezcan la transparencia de la gestión pública;

                                Que, resulta conveniente la creación de una comisión con carácter técnico y administrativo que permita revisar procedimientos y formular recomendaciones sin invadir competencias judiciales ni transformarse en un instrumento de uso político;

                                Que, corresponde preservar las facultades del Honorable Concejo Deliberante en materia de control institucional y promover un ámbito plural, equilibrado y constructivo;

                               Que, es deber del Honorable Concejo Deliberante garantizar que las inquietudes y presentaciones de los vecinos y agentes públicos puedan canalizarse institucionalmente, en un marco de seriedad, imparcialidad y respeto a las competencias de cada órgano del Estado;

                               Que, todo hecho de corrupción, sumario administrativo o investigación disciplinaria debe ser tramitado por las vías competentes: la Justicia, el Honorable Tribunal de Cuentas y el Departamento Ejecutivo;

                               Que, en consecuencia, se considera pertinente sustituir la anterior Comisión Anticorrupción por una estructura de revisión administrativa, ajustada a derecho y respetuosa de la división de poderes;

                            Que, la presente norma no implica la eliminación de mecanismos de control, sino su adecuación a los principios de transparencia, equilibrio institucional y responsabilidad política, fortaleciendo la rendición de cuentas sin perjuicio de las competencias judiciales o administrativas vigentes;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Artículo 1°.-) CREACIÓN Y OBJETO. Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen la Comisión de Análisis de Actuaciones Administrativas (C.A.A.) con el objeto de analizar los procedimientos administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal. Tendrá carácter preventivo y de mejora institucional, orientado a fortalecer la transparencia, la eficacia y la calidad de la gestión pública.

Artículo 2°.-) NATURALEZA Y LIMITES DE ACTUACIÓN. La Comisión actuará con carácter consultivo, técnico y administrativo, sin facultades jurisdiccionales ni sancionatorias. No podrá realizar investigaciones penales ni sustanciar procedimientos disciplinarios. En caso de advertir hechos que pudieran configurar infracciones o delitos, deberá remitir las actuaciones a la autoridad competente conforme la legislación vigente, sin pronunciarse sobre el fondo.

Artículo 3°.-) FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Serán funciones de la Comisión de Análisis de Actuaciones Administrativas (C.A.A.):

  1. Recibir presentaciones de particulares o agentes públicos vinculadas a la ejecución de programas, ordenanzas, convenios, procedimientos administrativos y actos de gestión que presenten observaciones o reclamos y se considere que deben ser evaluadas o revisadas
  2. Realizar el seguimiento de tales presentaciones mediante pedidos de informes, entrevistas o reuniones con áreas del Departamento Ejecutivo.                                                                                
  3. Formular recomendaciones orientadas a optimizar los mecanismos de control interno y rendición de cuentas.
  4. Elaborar propuestas normativas que fortalezcan la integridad institucional.
  5. Promover la capacitación y difusión de buenas prácticas administrativas.
  6. Elaborar informes o dictámenes de carácter legislativo, que serán elevados al Cuerpo para su consideración. Dichos dictámenes y recomendaciones tendrán carácter público y no vinculante.

Artículo 4°.-) PRESENTACIONES Y REQUISITOS. Cualquier persona humana o jurídica podrá efectuar presentaciones ante la Comisión, en forma escrita o digital, indicando de manera clara el objeto y los hechos que motivan su solicitud de seguimiento y acompañando la misma de sus datos personales; indicando nombre completo, Documento de Identidad, dirección, teléfono y demás datos que desee aportar. Por ninguna cuestión serán admitidas presentaciones anónimas y deberán fundarse en hechos o actuaciones administrativas concretas.

Artículo 5°.-) RESTRICCIONES. No serán admitidas presentaciones dentro de los 60 días previos a elecciones legislativas o ejecutivas, a fin de evitar el uso político de la presente herramienta. En caso de recibirse dentro del plazo no autorizado, la misma se entenderá en suspenso hasta concluido el periodo eleccionario.

No obstante, lo anterior, la comisión podrá ser abierta para tratar cuestiones institucionales de extrema urgencia, a requerimiento del presidente de la misma o, en caso de no estar designado aún, a requerimiento de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 6°.-) INICIO Y ALCANCE DE LAS ACTUACIONES. Las actuaciones se iniciarán por resolución de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante o a solicitud de los bloques políticos, siempre que se acompañen fundamentos y/o prueba del mismo. La Comisión ejercerá sus funciones con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad de sus actos, resguardando la confidencialidad de los datos personales cuando corresponda. Toda solicitud deberá referirse a hechos o actos administrativos comprendidos dentro de los últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la misma.

Artículo 7°.-) INTEGRACIÓN Y AUTORIDADES. La Comisión estará integrada por hasta 2 (dos) miembros de cada bloque político con representación en el Concejo Deliberante. Su Presidencia será ejercida por un concejal designado del bloque mayoritario o, en caso de igualdad por el bloque que ejerza la Presidencia del HCD. La Secretaría será ejercida por alguna de las minorías.

Los concejales designados por cada bloque permanecerán en sus cargos dentro de la Comisión hasta la renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante, momento en el cual cada bloque deberá ratificar o proceder a la designación de sus nuevos representantes.

Artículo 8°.-) PLAZO DE FUNCIONAMIENTO. Cada actuación iniciada deberá ser tramitada en un plazo máximo de seis (6) meses, prorrogable por única vez mediante resolución fundada de la Presidencia del Concejo Deliberante o solicitud expresa de la Comisión. Vencido dicho término, deberá presentar un informe final. Una vez finalizada la actuación, la Comisión no podrá reabrir ni volver a tratar el mismo asunto, hecho o expediente por el término de un (1) año calendario, contado desde la fecha del despacho final, salvo resolución fundada aprobada por los dos tercios (2/3) de los concejales del Honorable Cuerpo.

Artículo 9°.-) COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES. Si la Comisión advirtiera hechos que pudieran configurar delitos o faltas administrativas graves, deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio Público Fiscal, al Honorable Tribunal de Cuentas o a la autoridad competente, colaborando con dichos organismos en la remisión de la documentación correspondiente y dando por finalizada su actuación.

Artículo 10°.-) CONFIDENCIALIDAD DE LAS ACTUACIONES. Las actuaciones de la Comisión tendrán carácter confidencial durante todo su proceso de análisis, a fin de resguardar la integridad de los procedimientos, la buena fe de las partes intervinientes y los derechos de los funcionarios o vecinos mencionados.

Durante este período, los expedientes, actas, entrevistas y toda documentación vinculada serán de acceso exclusivo de los integrantes de la Comisión y del resto de los concejales del Honorable Cuerpo, quedando expresamente prohibida su reproducción o difusión parcial.

Una vez finalizada las actuaciones, la Comisión deberá emitir un despacho fundado, ya sea disponiendo el archivo de las actuaciones o recomendando su remisión a la autoridad judicial o administrativa competente. El archivo de las actuaciones será puesto a tratamiento dentro del Orden del Día, para su consideración y votación.

Artículo 11°.-) Deróguese el Decreto N° 2253/2024 y su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 12°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante