Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5693/2025
Trenque Lauquen, 17/11/2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Motiva el envío del presente proyecto de Ordenanza la propuesta realizada por el Sr. Andrés Adolfo Avalis, D.N.I. N° 14.776.543, CUIT N° 20-14776543-7, en su carácter de Socio Gerente de la firma “EQUIPOS Y SISTEMAS TRENQUE LAUQUEN S.R.L.”, para la adquisición mediante la compra del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244f; Parcela 2, Partida 22614, la cual fuera oportunamente cedido en uso por Ordenanza N° 5198/2021.
Que en las actuaciones administrativas correspondientes al Expediente Administrativo N° 1615/21, obra dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico para la enajenación del inmueble citado.
Que la motivación realizada por el comodatario obliga a realizar la tasación correspondiente de la parcela mencionada ut-supra, la cual figura suscripta por el Director de Planeamiento Urbano Arq. Cristian Rabasa, en el Expediente Administrativo de referencia.
Que la legislación vigente en la materia permite la cesión de tierras ubicadas en las “Zonas Industriales”, sin que sea necesario el procedimiento de subasta o concurso (Exp. N° 4654/04 HCD.).
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar en favor de la firma EQUIPOS Y SISTEMAS TRENQUE LAUQUEN S.R.L., el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244f, Parcela 2, Partida 22614.
Artículo 2°.-) El precio no podrá ser inferior a la suma de Dólares estadounidenses cuarenta y seis mil (U$S 46.000,00) -cotización oficial Banco de la Nación Argentina tipo vendedor-. No obstante ello, y en cumplimiento de lo ordenado por el art. 159 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Oficina Técnica Municipal procederá a practicar la tasación oficial. En caso de discrepancia se deberá aplicar la mayor.
Artículo 3°.-) La venta se realizará según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 55° y Artículo 159 ° Inc. F) El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y/o al suscribir el respectivo boleto de compraventa, lo que fuere anterior y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 40 cuotas mensuales y consecutivas con un período de gracia de un (1) año. Este último se computará a partir de la firma del respectivo boleto de compraventa. Las cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como mes base el de la firma del boleto de compraventa, aplicándose los ajustes los meses de Julio y Enero de cada año, durante todo el período en el cual las cuotas deban ser abonadas.
Artículo 4°.-) Al momento de perfeccionarse la Escritura Traslativa de Dominio, deberá dejarse expresa constancia que, sobre el inmueble, pesa la restricción legal vinculada con el destino y uso del predio, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia.
Artículo 5°.-) Los gastos de escrituración correrán por cuenta y cargo de la parte compradora.
Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 03091/2025 – 19/11/2025
Firma: Francisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno