Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5691/2025
Trenque Lauquen, 03/11/2025
VISTO: La necesidad de establecer en el distrito de Trenque Lauquen un sistema municipal permanente que asegure el acceso gratuito, oportuno y en igualdad de condiciones a elementos ortopédicos y de rehabilitación para personas que los requieran, sea por discapacidad, enfermedad, accidente o situación transitoria de movilidad reducida (Exp. N° 5211/06 HCD.); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional reconoce en su artículo 75 inciso 22 y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) el derecho a la salud, la rehabilitación y la integración social sin discriminación alguna;
Que, la Ley Nacional N° 26.378 y la Ley Provincial N° 10.592 establecen la obligación de los Estados en todos sus niveles de garantizar la accesibilidad y provisión de ayudas técnicas necesarias para la movilidad y rehabilitación de personas con discapacidad;
Que, la experiencia demuestra que muchas personas requieren elementos ortopédicos por períodos temporales, por ejemplo, tras una cirugía, accidente o tratamiento y que, en esos casos, la compra de dichos elementos representa un gasto elevado y muchas veces imposible de afrontar;
Que, la implementación de un Banco Municipal de Elementos Ortopédicos optimiza recursos, ya que permite la reutilización de los dispositivos, prolonga su vida útil mediante mantenimiento y reacondicionamiento, y multiplica la cantidad de vecinos con acceso a estos elementos para su recuperación;
Que, esta herramienta permitirá y promoverá la donación de elementos ortopédicos en desuso, para su reutilización en beneficio de otros vecinos que los necesiten;
Que, la presente iniciativa está orientada a proteger a los sectores más vulnerables y desarrollar políticas públicas de impacto directo en la vida de los vecinos.
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.-) Créase el Banco Municipal de Elementos Ortopédicos del Distrito de Trenque Lauquen, con el objeto de brindar, en calidad de préstamo gratuito, elementos destinados a la movilidad, rehabilitación y asistencia de vecinos del distrito que lo requieran por prescripción médica o por informe de un trabajador social municipal, para uso temporal o prolongado según la necesidad constatada.
Artículo 2°.-) Serán objetivos del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos:
Artículo 3°.-) Los elementos ortopédicos que formarán parte del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos serán los siguientes:
La autoridad de aplicación que el Departamento Ejecutivo designe para coordinar podrá ampliar o modificar el listado conforme a las necesidades detectadas y a la disponibilidad.
Artículo 4°.-) El otorgamiento de los elementos se realizará mediante un contrato de comodato, que podrá ser renovado en caso de necesidad prolongada, que deberá contener:
Artículo 5°.-) En caso de que el elemento ortopédico no sea devuelto en el plazo acordado o sea devuelto en condiciones que excedan el desgaste normal por uso, se aplicarán las siguientes medidas:
a) La autoridad de aplicación notificará al beneficiario por escrito, otorgándole un plazo adicional para la devolución o reparación.
b) Si transcurrido el plazo el elemento no es devuelto o se encuentra en mal estado, el beneficiario deberá asumir el costo de reparación o reposición del mismo, según corresponda.
c) En casos de incumplimiento reiterado, negligencia grave o daño intencional, la autoridad de aplicación podrá suspender la posibilidad de acceder nuevamente a los servicios del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos y, en su caso, remitir el caso a la vía administrativa o judicial pertinente.
d) Todos los casos deberán registrarse en el Registro Municipal de Elementos Ortopédicos, incluyendo la incidencia, medidas adoptadas y estado final del elemento.
Artículo 6°.-) La Autoridad de Aplicación llevará un Registro Municipal de Elementos Ortopédicos, en el que se consignará:
Artículo 7°.-) La autoridad de aplicación determinará un lugar adecuado para el correcto mantenimiento y conservación de los elementos que integren el banco.
Artículo 8°.-) El Banco Municipal de Elementos Ortopédicos se financiará con:
La autoridad de aplicación deberá elaborar y remitir anualmente un informe público detallando la ejecución presupuestaria del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos, incluyendo la procedencia y destino de los fondos recibidos, las donaciones gestionadas y los gastos efectuados, a fin de garantizar transparencia y control sobre los recursos.
Artículo 9°.-) Para el otorgamiento de los elementos ortopédicos del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos se establecen los siguientes criterios de elegibilidad y prioridad:
a) Ser residente del distrito de Trenque Lauquen, con domicilio acreditable.
b) Contar con prescripción médica o informe de trabajador social municipal que justifique la necesidad del elemento.
c) Se priorizará la atención de personas sin cobertura de salud o con recursos económicos insuficientes para la adquisición del elemento; personas con discapacidad acreditada; y aquellas en situación transitoria de movilidad reducida por accidente, cirugía o tratamiento médico.
d) En caso de igualdad en la prioridad, la autoridad de aplicación considerará criterios adicionales tales como la urgencia médica y la antigüedad de la solicitud.
e) La autoridad de aplicación podrá requerir documentación adicional que garantice la correcta asignación de los elementos y el cumplimiento de los presentes criterios.
Artículo 10°.-) El Municipio no será responsable por el uso indebido o negligente de los elementos ortopédicos entregados. El beneficiario deberá firmar un consentimiento informado asumiendo la obligación de cuidado, mantenimiento y uso adecuado.
Artículo 11°.-) La Autoridad de aplicación descentralizará el trámite en las localidades donde se origine el pedido y dará resolución en la misma donde se solicitare.
Artículo 12°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 030088/2025 – 06/11/2025
Firma: Francisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno