Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5691/2025

Ordenanza Nº 5691/2025

Trenque Lauquen, 03/11/2025

VISTO: La necesidad de establecer en el distrito de Trenque Lauquen un sistema municipal permanente que asegure el acceso gratuito, oportuno y en igualdad de condiciones a elementos ortopédicos y de rehabilitación para personas que los requieran, sea por discapacidad, enfermedad, accidente o situación transitoria de movilidad reducida (Exp. N° 5211/06 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional reconoce en su artículo 75 inciso 22 y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) el derecho a la salud, la rehabilitación y la integración social sin discriminación alguna;

Que, la Ley Nacional N° 26.378 y la Ley Provincial N° 10.592 establecen la obligación de los Estados en todos sus niveles de garantizar la accesibilidad y provisión de ayudas técnicas necesarias para la movilidad y rehabilitación de personas con discapacidad;

Que, la experiencia demuestra que muchas personas requieren elementos ortopédicos por períodos temporales, por ejemplo, tras una cirugía, accidente o tratamiento y que, en esos casos, la compra de dichos elementos representa un gasto elevado y muchas veces imposible de afrontar;

Que, la implementación de un Banco Municipal de Elementos Ortopédicos optimiza recursos, ya que permite la reutilización de los dispositivos, prolonga su vida útil mediante mantenimiento y reacondicionamiento, y multiplica la cantidad de vecinos con acceso a estos elementos para su recuperación;

Que, esta herramienta permitirá y promoverá la donación de elementos ortopédicos en desuso, para su reutilización en beneficio de otros vecinos que los necesiten;

Que, la presente iniciativa está orientada a proteger a los sectores más vulnerables y desarrollar políticas públicas de impacto directo en la vida de los vecinos.

ORDENANZA

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-) Créase el Banco Municipal de Elementos Ortopédicos del Distrito de Trenque Lauquen, con el objeto de brindar, en calidad de préstamo gratuito, elementos destinados a la movilidad, rehabilitación y asistencia de vecinos del distrito que lo requieran por prescripción médica o por informe de un trabajador social municipal, para uso temporal o prolongado según la necesidad constatada.

Artículo 2°.-) Serán objetivos del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos:

  1. Proveer elementos ortopédicos y de rehabilitación a quienes lo necesiten, priorizando a vecinos sin cobertura social o con recursos insuficientes.
  2. Almacenar, conservar, reparar y reacondicionar los elementos para su reutilización.
  3. Gestionar y recibir donaciones de particulares, instituciones, empresas y organizaciones civiles.
  4. Suscribir convenios con entidades públicas y privadas para ampliar el stock disponible.
  5. Promover campañas de difusión y sensibilización sobre la importancia de donar elementos en desuso.

Artículo 3°.-) Los elementos ortopédicos que formarán parte del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos serán los siguientes:

  1. Sillas de ruedas estándar, pediátricas y posturales.
  2. Muletas (adultos y pediátricas).
  3. Bastones simples, trípodes y cuádruples.
  4. Andadores.
  5. Camas ortopédicas manuales o eléctricas.
  6. Colchones antiescaras.
  7. Prótesis temporales y otros dispositivos de uso básico para rehabilitación.

La autoridad de aplicación que el Departamento Ejecutivo designe para coordinar podrá ampliar o modificar el listado conforme a las necesidades detectadas y a la disponibilidad.

 

Artículo 4°.-) El otorgamiento de los elementos se realizará mediante un contrato de comodato, que podrá ser renovado en caso de necesidad prolongada, que deberá contener:

  1. Datos completos del beneficiario o responsable. Resguardando la confidencialidad de la información sensible de acuerdo con la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
  2. Descripción detallada del elemento entregado.
  3. Plazo estimado de uso.
  4. Obligación de devolución en las condiciones recibidas, salvo deterioro por el uso normal.
  5. Declaración de uso responsable y consentimiento informado sobre los cuidados necesarios.

Artículo 5°.-) En caso de que el elemento ortopédico no sea devuelto en el plazo acordado o sea devuelto en condiciones que excedan el desgaste normal por uso, se aplicarán las siguientes medidas:

a) La autoridad de aplicación notificará al beneficiario por escrito, otorgándole un plazo adicional para la devolución o reparación.

b) Si transcurrido el plazo el elemento no es devuelto o se encuentra en mal estado, el beneficiario deberá asumir el costo de reparación o reposición del mismo, según corresponda.

c) En casos de incumplimiento reiterado, negligencia grave o daño intencional, la autoridad de aplicación podrá suspender la posibilidad de acceder nuevamente a los servicios del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos y, en su caso, remitir el caso a la vía administrativa o judicial pertinente.

d) Todos los casos deberán registrarse en el Registro Municipal de Elementos Ortopédicos, incluyendo la incidencia, medidas adoptadas y estado final del elemento.

Artículo 6°.-) La Autoridad de Aplicación llevará un Registro Municipal de Elementos Ortopédicos, en el que se consignará:

  1. Altas y bajas de cada elemento.
  2. Estado y ubicación actual.
  3. Fecha de entrega y devolución.
  4. Observaciones sobre mantenimiento o reparaciones efectuadas.

Artículo 7°.-) La autoridad de aplicación determinará un lugar adecuado para el correcto mantenimiento y conservación de los elementos que integren el banco. 

Artículo 8°.-) El Banco Municipal de Elementos Ortopédicos se financiará con:

  1. Partidas específicas del Presupuesto Municipal.
  2. Donaciones de particulares, instituciones y empresas.
  3. Aportes de programas provinciales o nacionales.
  4. Recursos obtenidos mediante convenios con obras sociales, mutuales y ONG.

La autoridad de aplicación deberá elaborar y remitir anualmente un informe público detallando la ejecución presupuestaria del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos, incluyendo la procedencia y destino de los fondos recibidos, las donaciones gestionadas y los gastos efectuados, a fin de garantizar transparencia y control sobre los recursos.

Artículo 9°.-) Para el otorgamiento de los elementos ortopédicos del Banco Municipal de Elementos Ortopédicos se establecen los siguientes criterios de elegibilidad y prioridad:

a) Ser residente del distrito de Trenque Lauquen, con domicilio acreditable.

b) Contar con prescripción médica o informe de trabajador social municipal que justifique la necesidad del elemento.

c) Se priorizará la atención de personas sin cobertura de salud o con recursos económicos insuficientes para la adquisición del elemento; personas con discapacidad acreditada; y aquellas en situación transitoria de movilidad reducida por accidente, cirugía o tratamiento médico.

d) En caso de igualdad en la prioridad, la autoridad de aplicación considerará criterios adicionales tales como la urgencia médica y la antigüedad de la solicitud.

e) La autoridad de aplicación podrá requerir documentación adicional que garantice la correcta asignación de los elementos y el cumplimiento de los presentes criterios.

Artículo 10°.-) El Municipio no será responsable por el uso indebido o negligente de los elementos ortopédicos entregados. El beneficiario deberá firmar un consentimiento informado asumiendo la obligación de cuidado, mantenimiento y uso adecuado.

Artículo 11°.-) La Autoridad de aplicación descentralizará el trámite en las localidades donde se origine el pedido y dará resolución en la misma donde se solicitare.

Artículo 12°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 030088/2025 – 06/11/2025 
Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal. 
               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno