Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5689/2025
Trenque Lauquen, 03/11/2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que en el ámbito provincial se sancionó la ley provincial 14.449 y su decreto reglamentario nro. 1062/2013, dirigidos a dar respuestas a la amplia demanda de lotes de terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares.
Dichos ordenamientos tienen por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El referido régimen indica que la Autoridad de Aplicación Provincial y los Municipios deberán implementar en forma progresiva y según los medios disponibles, entre otras, actuaciones de diferente escala dirigidas, entre otros lineamientos, a proveer suelo urbanizable; desarrollar nuevas áreas residenciales; ejecutar servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos; atender la refuncionalización y adecuación normativa de inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social y colectivo.
Cabe destacar que el plan de ordenamiento urbano y territorial vigente en la ciudad de Trenque Lauquen que permitió la ampliación y el desarrollo equilibrado y sustentable a mediano y largo plazo, es posible y conveniente dar respuesta a las actuales demandas de suelo apto para uso residencial implementando en el programa de “Lotes con Servicios” establecido en el ordenamiento legal más arriba citado.
La Municipalidad de Trenque Lauquen es propietaria de los inmuebles designados catastralmente, según plano 107 – 20 – 2017, como: Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 ak, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.726 a 32.747; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 am, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.748 a 32.769; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 an, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.770 a 32.791; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 ar, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.792 a 32.813; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 as, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.814 a 32.835, respectivamente e inscriptos en las Matrículas nº 26.124, 26.125, 26.126, 26.127, 26.128, 25.211, 25.212, 25.213 y 25.569 (107), del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Los inmuebles municipales cuentan con las características necesarias para ser destinados al desarrollo del programa de “Lotes con Servicio”, conforme a lo dispuesto en la Ley 14449 y sus decretos reglamentarios.
Es por lo expuesto que se propicia el presente Proyecto de Ordenanza (Exp. N° 6137/12 HCD.).
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.-) Aféctese al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/2013 a los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Trenque Lauquen, designados catastralmente, según plano 107 – 20 – 2017, como: Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 ak, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.726 a 32.747; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 am, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.748 a 32.769; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 an, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.770 a 32.791; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 ar, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.792 a 32.813; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 as, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.814 a 32.835, respectivamente e inscriptos en las Matrículas nº 26.124, 26.125, 26.126, 26.127, 26.128, 25.211, 25.212, 25.213 y 25.569 (107), del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.-) Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles designados catastralmente, según plano 107 – 20 – 2017, como: Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 ak, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.726 a 32.747; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 am, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.748 a 32.769; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 an, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.770 a 32.791; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 ar, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.792 a 32.813; Circ. XVII, Secc.C, Chac. 222, Manz. 222 as, Parcelas: 1 a 22, Partidas nº 32.814 a 32.835, respectivamente, e inscriptos en las Matrículas nº 26.124, 26.125, 26.126, 26.127, 26.128, 25.211, 25.212, 25.213 y 25.569 (107), del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°.-) Establézcase que la comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberán ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio, se dejará constancia del destino indicado.
Artículo 4°.-) Declárese el interés social el proceso de escrituración de los inmuebles que surjan a partir de la subdivisión de las parcelas que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose en los términos de la Ley 10.830, la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio.
Artículo 5°.-) Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos precedentes.
Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 03006/2025 – 06/11/2025
Firma: Francisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno