Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5686/2025
Trenque Lauquen, 03/11/2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La necesidad de sancionar una Ordenanza respecto a Eximición Tributaria para el año 2026, dado que la vigencia de la Ordenanza Nº 5569/2024 caducará el día 31 de Diciembre de 2025.
A fin de atender situaciones particulares y generales de instituciones, de la producción, de los jubilados y pensionados, etc. del Distrito de Trenque Lauquen.
Disponer de esta norma resulta clave para el normal desarrollo de las acciones enunciadas principalmente por la Secretaría de Desarrollo Humano, en el primer trimestre del año 2026.
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 5714/08 HCD.).
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
CAPITULO I – EMERGENCIA AGROPECUARIA
Artículo 1º.-) Establécese para el Ejercicio Fiscal 2026, la eximición proporcional del pago de la Tasa por “CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”, a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles rurales inundados y/o salinizados desde un VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%) en la superficie de los mismos. Los que soliciten el beneficio no deberán registrar deudas en esta tasa al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2º.-) Establécese para el Ejercicio Fiscal 2026, la eximición total del pago de la Tasa por “CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”, a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles rurales cuando tengan afectadas por inundación y/o salinización más del OCHENTA POR CIENTO (80%) la superficie de los mismos. Los que soliciten el beneficio no deberán registrar deudas en esta tasa al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 3º.-) Para acogerse a los beneficios expuestos en los Artículos 1 y 2, deberán presentar en la Municipalidad anualmente (Enero), dibujo del campo con la subdivisión correspondiente, número de partidas que correspondan, el bosquejo de la laguna existente y los porcentajes de eximición que solicitan, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de verificar la exactitud de los datos aportados (Anexo I).
En caso de constatarse el falseamiento de la información presentada, el sujeto responsable perderá el beneficio otorgado y será sancionado con una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del tributo indebidamente eximido a su favor, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran corresponderle conforme a la normativa aplicable.
El plazo de presentación será reglamentado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, perderán el beneficio de eximición los propietarios de los inmuebles donde se facilite la pesca clandestina.
Artículo 4º.-) El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente fijará los porcentajes de eximición y será requisito indispensable para gozar de este beneficio estar al día con el pago de la Tasa Vial. El productor rural podrá manifestar su disconformidad con el porcentaje asignado mediante la presentación de una nota en Mesa de Entradas.
Artículo 5º.-) La Oficina Técnica municipal realizará las mediciones sobre el predio solicitado y emitirá un informe con el porcentaje determinado y se procederá luego a devolver actualizado el importe percibido en exceso por la Municipalidad, como así también de ser incorrecto el reclamo, cobrar la diferencia más los gastos que demande la certificación sobre el terreno.
CAPITULO II – BOMBEROS – INSTITUCIONES Y CUERPO ACTIVO
Artículo 6º.-) Exímese a las entidades BOMBEROS VOLUNTARIOS, del Distrito de Trenque Lauquen, en forma total, del pago de Impuestos y Tributos Municipales, por el Ejercicio Fiscal 2026.
Artículo 7º.-) Exímese el CIEN POR CIENTO (100%) del pago de la Tasa por “ALUMBRADO, BARRIDO, CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES” durante el Ejercicio Fiscal 2026, a aquellos habitantes del Distrito de Trenque Lauquen que se desempeñen en los respectivos Cuerpos Activos de BOMBEROS VOLUNTARIOS del partido de Trenque Lauquen y sean titulares y/o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente.
Artículo 8º.-) A los efectos del Artículo 7º, los interesados presentarán la Declaración Jurada pertinente, como así también la certificación de su condición de BOMBERO VOLUNTARIO emitida por autoridad competente.
CAPITULO III – IGLESIAS Y CULTOS
Artículo 9º.-) Exímese del pago total de la Tasa por “ALUMBRADO, BARRIDO, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES” durante el Ejercicio Fiscal 2026, a la IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA y demás CULTOS RELIGIOSOS reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación, por los inmuebles de su propiedad destinados totalmente a actividades o fines religiosos, incluyéndose como tales los anexos o sectores independientes y claramente diferenciados, que desarrollen tareas comunitarias, excepción de los Establecimientos Educacionales que dependen de éstos.
CAPITULO IV – JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 10º.-) Quedan exentos del CIENTO POR CIENTO (100%) de la Tasa por “ALUMBRADO, BARRIDO, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS VERDES” durante el Ejercicio Fiscal 2026, los JUBILADOS Y/O PENSIONADOS, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de una vivienda única y de ocupación permanente, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo básico, categoría UNO (1), TREINTA Y SEIS (36) horas de la Administración Municipal.
Los sujetos referidos en el párrafo anterior deberán hacer una presentación ante el Departamento Ejecutivo solicitando que se proceda a eximirlos de la citada tasa, dentro del año calendario del período fiscal por el que se solicita la exención y la misma tendrá vigencia desde la fecha de dictado del acto administrativo por el que se otorgó la misma.
En el marco de lo previsto en el párrafo precedente, los sujetos interesados deberán suscribir una declaración jurada por la que reconocerán que se encuentran comprendidos en lo previsto en el presente artículo para ser beneficiarios de esta exención.
De constatarse el falseamiento de los datos incluidos en la referida declaración jurada el sujeto responsable perderá el beneficio tributario en cuestión y será penalizado con una multa equivalente al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del tributo incorrectamente eximido a su favor, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran recaer sobre esta persona en el marco de lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable.
La Municipalidad emitirá título ejecutivo por las cantidades correspondientes.
CAPITULO V – INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL, SALUD PUBLICA, CARIDAD, BENEFICENCIA, Y LAS DE CULTURA FISICA
Artículo 11º.-) Exímese por el Ejercicio Fiscal 2026 del pago de la tasa por “ALUMBRADO, BARRIDO, CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES” a todas aquellas asociaciones, fundaciones y/o entidades civiles de asistencia social, salud pública, asociaciones gremiales con personería gremial, caridad, beneficencia, las de cultura física (se considera entre estos a los clubes de deporte) y entidades culturales, siempre que no persigan fines de lucro y que sus ganancias y patrimonios se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuya, directa o indirectamente entre sus socios, sobre los inmuebles afectados a la actividad social, gremial, asistencial y/o deportiva. Igualmente, se las exime de los derechos de construcción correspondientes a proyectos de construcciones y/o ampliaciones de estos inmuebles.
Se excluye de esta exención a aquellas entidades que obtienen sus recursos en todo o en parte, de juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
CAPITULO VI – PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 12º.-) Quedan exentos del CIENTO POR CIENTO (100%) de la Tasa por “ALUMBRADO, BARRIDO, CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES” durante el Ejercicio Fiscal 2026, las PERSONAS CON DISCAPACIDAD que así lo acrediten mediante el Certificado Único de Discapacidad referido en el Artículo 3° de la Ley N° 22.431 del Honorable Congreso de la Nación, certificado emitido por
autoridad médica competente o sentencia firme, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de una vivienda única y de ocupación permanente cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo básico, Categoría UNO (1), TREINTA Y SEIS (36) horas de la Administración Municipal.
Artículo 13º.-) Exímese por el Ejercicio Fiscal 2026, del CIEN POR CIENTO (100%) del IMPUESTO AUTOMOTOR MUNICIPALIZADO a las personas con discapacidad que así lo acrediten, mediante sentencia firme, certificado emitido por autoridad médica competente, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de un automotor o perteneciente a sus familiares directos y que utilicen el mismo para el traslado y asistencia del discapacitado.
Artículo 14º.-) El peticionante deberá:
CAPITULO VII – INDIGENTES
Artículo 15º.-) Exímese por el Ejercicio 2026, del CIEN POR CIENTO (100%) de la Tasa por “ALUMBRADO, BARRIDO, CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES” a aquellos contribuyentes que se hallen en estado de indigencia como así también los contribuyentes que tuvieran problemas de salud sin llegar al porcentual mínimo para ser considerados discapacitados o siéndolo no reunieran los requisitos exigidos para ello, siempre y cuando sean indigentes y no tuvieran medios económicos suficientes para enfrentar el pago de las tasas y derechos, propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente.
Los interesados deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo la solicitud de eximición correspondiente dentro del año calendario del período fiscal por el cual se requiera el beneficio. La eximición regirá desde la fecha de dictado del acto administrativo que la otorgue.
Artículo 16º.-) El peticionante deberá suscribir una declaración jurada de que su situación personal le permite encuadrarse en el beneficio y presentar documentación probatoria sobre composición de su grupo familiar, documentación que pruebe su ingreso.
Artículo 17º.-) De constatarse el falseamiento de los datos se perderá el beneficio, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder y será penalizado con una multa equivalente del doscientos por ciento (200%) del tributo incorrectamente eximido y en este último caso el municipio emitirá título ejecutivo por las cantidades correspondientes.
Artículo 18º.-) Una vez reunidos los recaudos de los Artículos anteriores el Departamento Ejecutivo deberá constatar la veracidad mediante asistentes sociales a su cargo.
CAPITULO VIII – PEDIDOS DE INFORMES DERIVADOS DE TRÁMITES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVOS INICIADOS POR ENTIDADES PROVINCIALES.
Artículo 19º.-) Exímese por el Ejercicio Fiscal 2026 de la Tasa por “DERECHO DE OFICINA”, a los pedidos de informes ingresados por dependencias oficiales de la Provincia de Buenos Aires y oficinas judiciales donde la parte que lo solicite goce del beneficio de litigar sin gastos. En aquellos casos en que provengan de la Defensoría Oficial, del Servicio Gratuito del Colegio de Abogados o de otros de igual naturaleza que se crearen en el futuro, bastará con que sea suscripto por funcionario responsable del mismo. En caso de proceder de Juzgados de cualquier fuero, deberán ser suscriptos por Juez o Secretario, con expresa mención de que la parte cuenta con dicho beneficio.
CAPITULO IX – INMUEBLES PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 20º.-) Exímese por el Ejercicio 2026 de la Tasa por “ALUMBRADO, BARRIDO, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES”, a los inmuebles de dominio de la Provincia de Buenos Aires destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad.
CAPITULO X – EXIMICION TASA POR DERECHO DE CONSTRUCCION
Artículo 21º.-) Se establece un régimen de exención total del tributo municipal, durante el Ejercicio 2026, correspondiente al DERECHO DE CONSTRUCCION, a todos los emprendimientos que se proyecten en el distrito de Trenque Lauquen y que concluido, generen más de diez (10) empleados permanentes en su funcionamiento.
CAPÍTULO XI – EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR
Artículo 22º.-) Exímase del CIEN POR CIENTO (100%) de la Tasa por ALUMBRADO, BARRIDO, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS VERDES, por el Ejercicio Fiscal 2026 a los veteranos de guerra que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y a los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa vivienda única y de ocupación permanente .
A los fines de esta Ordenanza se entenderá por “veteranos de guerra” a los ex soldados conscriptos y al personal militar que integró el cuadro permanente de las Fuerzas Armadas y que hubieran combatido en los lugares y fechas indicados en el párrafo precedente.
Artículo 23°.-) Para acceder al beneficio establecido por el Artículo 22°, las personas alcanzadas deberán acreditar su condición ante la autoridad competente del Departamento Ejecutivo.
CAPITULO XII – DERECHO POR VENTA DE RIFAS
Artículo 24º.-) Exímase del CIEN POR CIENTO (100%) del DERECHO POR VENTA DE RIFAS Y BONOS a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que tengan por finalidad la lucha contra enfermedades de afección humana o que asistan al cuidado de personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad, así como a las Cooperadoras Escolares debidamente constituidas, siempre que tales entidades, o sus delegaciones locales, tengan domicilio legal en jurisdicción de este Municipio y registren su inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
El beneficio se otorgará únicamente cuando la organización y la logística del evento estén a cargo de la misma asociación o cooperadora beneficiaria.
Artículo 25°.-) Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 26°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 03003/2025 – 06/11/2025
Firma: Francisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno
ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
INFORMACIÓN PERSONAL:
Circ. Parcela Total Has. Parcela Has. Afectadas Partida Nº
CROQUIS DEL ESTABLECIMIENTO
Indique norte geográfico.-
La presente tiene carácter de Declaración Jurada y se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno.-
…………………………………………………………………………………………………….
Lugar y Fecha Firma del Propietario
VERIFICACIÓN MUNICIPAL:
Porcentaje solicitud: ………………… Porcentaje otorgado:
Firma: ……………………………… OBSERVACIONES: