Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1740/25
San Andrés de Giles, 20/10/2025
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 09 de octubre de 2025 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs.As., del bien designado catastralmente como Circ. IX, Secc. C, Ch. 15, Pc. 11, del partido de San Andrés de Giles, a nombre de la Municipalidad de S.A. de Giles; y
Considerando
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 09 de octubre de 2025 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs.As., del bien designado catastralmente como Circ. IX, Secc. C, Ch. 15, Pc. 11, del partido de San Andrés de Giles, a nombre de la Municipalidad de S.A. de Giles; y
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 09 de octubre de 2025, en virtud de la cuál se autoriza la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs.As., del bien designado catastralmente como Circ. IX, Secc. C, Ch. 15, Pc. 11, del partido de San Andrés de Giles, a nombre de la Municipalidad de S.A. de Giles, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2778/25.
Artículo 2º: Registrar, dar intervención a las áreas cuya intervención corresponda , realizar la pertinente tramitación ante el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs.As. y archivar oportunamente.
ORDENANZA Nº 2778
Visto:
El expediente nº 4101-23855/25, iniciado por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, y
Considerando:
Que mediante el mismo, la Sra. Directora de la citada área , requiere la inscripción de la parcela individualizada como Circ. IX, Secc. C, Ch. 15- Pc. 11 del Partido de S.A. de Giles, a nombre del Municipio.
Que fundamenta su requerimiento, en que la mentada parcela, al día de la fecha, no se encuentra inscripta.
Que como antecedentes de la inscripción requerida, se menciona que mediante ordenanza n° 2646/23, promulgada por decreto n° 3195/23 , el HCD dispone desafectar del dominio público municipal , la superficie de 8000 mts.2 aproximados, correspondientes a la calle cedida por plano 94-52-1958, de dominio municipal, la cuál nunca fue liberada al uso público y desde su cesión al estado municipal, hasta la actualidad se encuentra como parte integrante de las parcelas propiedad del Sr. Luis Bernardo Chiappori, designadas como Circ. IX, Secc. C, Chacra 14, Pcs. 3 y 4 y Chacra XV Pcs. 1 y 10.
Que mediante decreto n° 910 de fecha 9.2.2024, se ajusta la superficie aproximada de 8000 mts.2 – establecida en la ordenanza n° 2446/23- a lo plasmado en el plano de mensura y desafectación , fijándose la superficie en 7095,12 mts.2 , medida surgida al momento de la realización del croquis adjunto a la mensura.
Que, posteriormente mediante el dictado del decreto n° 2043 de fecha 12.7.2024, se modifica el artículo 1° del decreto antes citado, estableciéndose el ajuste final de la superficie aludida , a 7100,82 mts.2 , surgida al momento del visado definitivo del plano de mensura y desafectación, por parte de ARBA.
Que con fecha 15-11-2023, mediante boleto de compra venta ha sido formalizada la transmisión del dominio del bien al Sr. Chiappori.
Que en virtud de esa circunstancia, ha sido tramitado y aprobado ante el Departamento de Mensura de Tierras de la Dirección de Geodesia, el plano de mensura para desafectación de calle n° 094-41-2024, habiéndose generado en consecuencia la parcela n° 11 que posee una superficie total de 7.100,82 mts.2
Que dicha parcela no posee inscripción.
Que a fin de poder transmitir el dominio al nuevo propietario, Sr. Luis Bernardo Chiappori, es menester proceder a la primera inscripción del bien a nombre del Municipio.
Que, el presente caso, se encuentra reglado por la ley nº 9533/80 –régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial- que en su artículo 4º establece: “constituyen asimismo bienes municipales, los inmuebles pertenecientes al estado por dominio eminente o vacancia…, y los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la citada ley…”
Que obra en las presentes actuaciones, el dictamen del Sr. Asesor Letrado Municipal donde expresa que resulta factible inscribir la parcela mencionada, a nombre del Municipio, realizando toda la tramitación pertinente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar al dominio municipal el referido inmueble – artículos 4º y 6º del decreto ley nº 9533/80.
Que es de aplicación lo establecido en el artículo 225- Capítulo V de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que reza: “ARTICULO 225°: (Texto según Dec-Ley 9289/79) El patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore. El dominio de los sobrantes declarados fiscales se regirá por lo dispuesto en la ley de la materia.”
Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente, para efectivizar la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs. As.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As., a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, el bien designado catastralmente como: Circ. IX, Secc. C, Ch. 15- Pc. 11 del Partido de S.A. de Giles, con las siguientes medidas, linderos y superficie :
Encerrando una superficie total de 7.100,82 mts.2
Artículo 2º: Autorizar al Sr. Intendente Municipal y/o al funcionario que éste designe expresamente, a firmar cualquier documentación que sea necesaria ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y/o a la realización todo trámite que sea necesario tendiente al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 09 de octubre de 2025.-
Firmado:
Hernando Quevedo Juan Ignacio Marano
Secretario HCD Presidente HCD