Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1699/25
San Andrés de Giles, 06/10/2025
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; y
Considerando
Que a fin de cumplir con este objetivo, la Municipalidad brinda a la población la atención en forma gratuita e igualitaria para toda la población, en el Hospital Municipal San Andrés ;
Que a los efectos de brindar una total cobertura de manera óptima en relación a la necesidad real actual, el recurso humano genuino disponible, no resulta suficiente
Que resulta necesaria la contratación de profesionales para realizar guardias activas en el servicio Materno Infantil del Hospital Municipal San Andrés ;
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;
Que a tal fin, se ha celebrado contrato con la Licenciada en Obstetricia Micaela Araceli Caprarulo
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Licenciada en Obstetricia Micaela Araceli CAPRARULO que tiene por objeto la realización de guardias activas en el Servicio Materno Infantil del Hospital Municipal San Andrés , reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
.ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
Partida .Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comunicar al Departamento Contable, registrar y archivar.
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
El presente contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 1º del mes de octubre del año 2025 entre, la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal , Miguel Angel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359 con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Licenciada en Obstetricia Micaela Araceli Caprarulo , DNI Nro. 37.845.862 - CUIT 27-37845862-0- Matrícula Profesional Provincial Nº 11.251, con domicilio en Sección: Quintas- Cuartel 1 , de la ciudad de Carmen de Areco ,partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada La Licenciada , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" , convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra , en adelante llamado también este Contrato o El Contrato , quedando sujeto a las cláusulas que se indican más abajo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando un importante proyecto consistente en promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
b) Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la atención en forma gratuita en el área materno-infantil del Hospital Municipal San Andrés.
c) Que a los efectos de cubrir las necesidades de la población atendiendo a la demanda real actual es propicio brindar una inmediata y efectiva respuesta a quienes así lo requieran en el Servicio Materno Infantil .
d) Que la Licenciada se halla en condiciones de prestar la asistencia aludida , teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina.
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERA: La Municipalidad contrata a la Licenciada, siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de octubre de 2025 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del año 2025.
SEGUNDA: El objeto del contrato es para que "La Licenciada " realice en el servicio materno infantil del Hospital Municipal San Andrés, guardias de obstetricia, activas .
TERCERA: Como contraprestación a la tarea brindada por La Licenciada la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos de cuatrocientos veintinueve mil ($ 429.000 ) y por cada guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil ($ 489.000 ) .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos a efectivizarse la desvinculación.
QUINTO: La Licenciada asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto prestacional a su cargo. Asimismo La Licenciada asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Licenciada , será ejercida por el Jefe del Servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" que mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra el detalle de las prestaciones brindadas por La Licenciada sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.
SEPTIMO:: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lic.Micaela Araceli Caprarulo
DNI Nro. 37.845.862