Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 173/25
Balcarce, 14/11/2025
TESTIMONIO:
VISTO:
La necesidad de actualizar el marco regulatorio de la Ordenanza N° 35/09 relativo a la poda y extracción del arbolado público urbano en el Partido de Balcarce, en concordancia con las previsiones de la Ley Provincial N° 12.276 sobre Arbolado Público; y
CONSIDERANDO:
Que el actual Capítulo II de la Ordenanza N° 35/09, referido a la regulación de las tareas de poda y extracción del arbolado, requiere su adecuación frente a la necesidad de establecer un Registro de Podadores Urbanos (RPU), definir las competencias municipales y fijar procedimientos claros de control y sanción, a fin de garantizar la correcta preservación y desarrollo del patrimonio forestal urbano.
Que, asimismo, corresponde derogar el Capítulo II de la ordenanza anterior y sustituirlo por un nuevo régimen integral que asegure una aplicación homogénea, con participación de la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales y el Tribunal de Faltas Municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Derógase el Capítulo II “Sobre podas y extracciones” de la Ordenanza N°35/09.
ARTÍCULO 2.- Desígnase a la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales como Autoridad de Aplicación del régimen de poda, extracción, plantación, reposición y conservación del arbolado público urbano, así como del Registro de Podadores Urbanos (RPU) creado por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Créase el Registro de Podadores Urbanos del Partido de Balcarce (RPU), el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales, o del organismo que en el futuro la reemplace. Deberán inscribirse obligatoriamente en el RPU las personas humanas o jurídicas que deseen desempeñarse únicamente en tareas de poda del arbolado urbano. Únicamente serán incorporados al registro, en carácter de prestadores habilitados para la realización de servicios a terceros, quienes acrediten la aprobación del curso de capacitación correspondiente y la contratación de seguros personales que cubran riesgos de trabajo y daños a terceros. Quienes acrediten la aprobación del curso se les otorgará un número de registro individual en el Registro de Podadores Urbanos (RPU), que los habilitará para el ejercicio de las tareas previstas en la presente Ordenanza. El ejercicio de las tareas de poda deberá ajustarse a los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley Provincial N° 12.276, evitando toda acción que implique daño o deterioro al arbolado público, y quedará sujeto al control técnico y operativo de la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales o del área que la reemplace en el futuro. El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento, condiciones de inscripción, actualización y baja del Registro de Podadores Urbanos.
ARTÍCULO 4.- Establécese un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza para la inscripción en el Registro de Podadores Urbanos (RPU). Durante dicho período, podrán inscribirse en forma provisoria las personas que acrediten experiencia comprobable en tareas de poda urbana, quedando su habilitación definitiva sujeta a la aprobación del curso de capacitación correspondiente. La Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales implementará campañas de difusión pública a fin de informar sobre los requisitos y plazos de inscripción.
ARTÍCULO 5.- La Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales o el área que la reemplace en el futuro, será el área responsable de la planificación, organización y gestión de las actividades de capacitación destinadas a quien soliciten la inscripción al Registro de Podadores Urbanos (RPU). Dichas capacitaciones podrán desarrollarse en colaboración con instituciones académicas o técnicas, tales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Facultad de Ciencias Agrarias, el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, y otros organismos públicos o privados con competencia en la materia. Anualmente, y con anterioridad al inicio del período de poda invernal, la Dirección podrá realizar el Curso de Capacitación para Podadores Urbanos, en el cual se impartirán contenidos teórico-prácticos sobre preservación del arbolado urbano, técnicas adecuadas de poda y criterios de selección e implantación de especies.
ARTÍCULO 6.- La Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales o el área que la reemplace en el futuro, mantendrá informados a quien se encuentren inscriptos al Registro de Podadores Urbanos (RPU) sobre los lineamientos técnicos actualizados, las nuevas tecnologías aplicables y las fechas habilitadas para la ejecución de tareas de poda, con el fin de asegurar la capacitación continua y el correcto desempeño de los prestadores.
Asimismo, la Dirección podrá disponer la realización de cursos de actualización obligatorios cuando lo considere necesario, especialmente ante la incorporación de nuevas técnicas, normativas o criterios de manejo del arbolado urbano.
ARTÍCULO 7.- Los particulares o empresas inscriptas en el Registro de Podadores Urbanos (RPU) deberán acreditar obligatoriamente en forma semestral la vigencia de la póliza de seguros exigida por la presente ordenanza, mediante la presentación del comprobante de renovación ante la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales. La Dirección será responsable de la actualización permanente de la información obrante en el Registro, y deberá publicar periódicamente la nómina de inscriptos actualizada en el sitio web oficial del Municipio de Balcarce, a efectos de garantizar la transparencia y el acceso público a la información.
ARTÍCULO 8.- Queda terminantemente prohibida la realización de tareas de poda, extracción o cualquier otra intervención sobre el arbolado público por parte de frentistas, particulares o personas no inscriptas en el Registro de Podadores Urbanos (RPU). Asimismo, se prohíbe la contratación de personas ajenas al RPU para la ejecución de dichas tareas, siendo responsables solidarios el frentista y el ejecutor no habilitado por los daños o infracciones que se ocasionen al arbolado público o al entorno urbano.
ARTÍCULO 9.- La poda del arbolado público urbano solo podrá realizarse en los siguientes casos: a) Cuando las ramas bajas obstaculicen la circulación de peatones o vehículos (poda de refaldado), debiendo realizarse los cortes a una altura aproximada de 2,5 metros sobre la acera peatonal y de 4 metros sobre la calzada vehicular.
b) Cuando las ramas o copas entren en conflicto con instalaciones de servicios públicos (alumbrado, telefonía, televisión, fibra óptica, etc.).
c) Cuando se produzcan interferencias o daños en fachadas edilicias.
d) Cuando se trate de ramas secas, quebradas o enfermas que representen riesgo para personas o bienes.
e) Cuando las ramas obstaculicen la visualización de semáforos, señalización vial o cámaras de seguridad municipales.
f) Cuando, por su desarrollo, la copa del árbol genere inconvenientes en techos o estructuras edilicias.
g) Cuando el ejemplar o parte de él represente un peligro inminente para la seguridad de personas o bienes públicos o privados. No constituirán causas suficientes para autorizar la poda: La caída estacional de hojas, flores o frutos que implique mayor frecuencia de tareas de limpieza o barrido. La pretensión de inducir mayor vigor o crecimiento vegetativo mediante la poda, por constituir una práctica contraria a la fisiología y conservación del arbolado urbano.
ARTÍCULO 10.- Para solicitar la autorización de poda sobre ejemplares del arbolado público, el frentista deberá ponerse en contacto con la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales, de manera personal, telefónica o por correo electrónico, a fin de requerir la evaluación técnica correspondiente. La Dirección, una vez verificada la necesidad y procedencia de la intervención, autorizará la tarea y facilitará al solicitante el listado actualizado de podadores inscriptos en el Registro de Podadores Urbanos (RPU), quienes serán los únicos habilitados para ejecutar los trabajos autorizados.
ARTÍCULO 11.- El frentista deberá contratar exclusivamente a un podador inscripto en el Registro de Podadores Urbanos (RPU) para la ejecución de las tareas autorizadas, y asumirá el costo de la prestación del servicio, conforme al presupuesto que acuerde directamente con el prestador. En todos los casos, el podador deberá exhibir su número de registro habilitante y la autorización emitida por la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales, previo al inicio de los trabajos.
ARTÍCULO 12.- El podador habilitado será responsable del retiro, transporte y disposición final de los residuos vegetales generados por la poda, debiendo trasladarlos al sitio de disposición final o centro de acopio transitorio que determine el Departamento Ejecutivo. Los residuos no podrán permanecer depositados en la vía pública por un período superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la finalización de los trabajos, debiendo el podador adoptar las medidas necesarias para su rápida remoción y limpieza del área intervenida.
ARTÍCULO 13: Los instrumentos y procedimientos aplicables a la gestión de los residuos de poda y jardinería con el objeto de garantizar las condiciones de higiene urbana y la protección del medio ambiente- serán los establecidos en el Artículo 15º de la Ordenanza N° 154/16, referida al Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU). Los residuos generados por los podadores habilitados deberán ser gestionados conforme a dichas disposiciones, quedando la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales como autoridad de aplicación y control de lo dispuesto en el presente régimen. El incumplimiento de estas obligaciones hará pasible al responsable de las sanciones previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 14.- La inscripción en el Registro de Podadores Urbanos (RPU) no generará, en ningún caso, relación de dependencia, laboral o contractual, entre los inscriptos y la Municipalidad de Balcarce. Los podadores habilitados actuarán como trabajadores independientes y autónomos, siendo únicos responsables por las tareas que ejecuten y por los daños o reclamos que pudieran derivarse de su actuación profesional. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por los trabajos realizados por los podadores registrados, limitándose su intervención al control, registro y fiscalización previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 15º.- Las empresas prestatarias de servicios públicos deberán solicitar autorización previa a la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales cuando las obras, reparaciones o mantenimientos que proyecten realizar puedan afectar el arbolado público, ya sea por interferencia con líneas, tendidos, conductos, cañerías o instalaciones vinculadas al servicio que prestan. La solicitud de intervención deberá presentarse con una antelación mínima de diez (10) días corridos respecto de la fecha prevista para el inicio de los trabajos, mediante nota ingresada por Mesa de Entradas de la Municipalidad. Todo nuevo tendido, canalización o infraestructura subterránea o aérea deberá proyectarse y ejecutarse de manera tal que no afecte el arbolado existente. Si la empresa considerara inevitable la afectación de algún ejemplar, deberá plantear el caso fundadamente ante la Dirección con la misma antelación prevista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Edificación Municipal respecto de la aprobación de planos y obras públicas o privadas. En caso de verificarse la realización de tareas que afecten el arbolado público sin intervención previa del Departamento Ejecutivo, la Municipalidad podrá ordenar la inmediata paralización de las mismas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 16.- Con carácter excepcional, y únicamente en situaciones de emergencia originadas por causas climáticas, accidentes o hechos imprevisibles, que determinen la necesidad inmediata de intervenir sobre el arbolado público para evitar riesgos a las personas o bienes o restablecer servicios públicos esenciales, las empresas prestatarias podrán realizar los trabajos urgentes sin autorización previa de la Municipalidad. En tales casos, las empresas deberán comunicar fehacientemente la intervención efectuada a la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al suceso, acompañando un informe técnico que detalle la ubicación, naturaleza y alcance de las tareas realizadas.
ARTÍCULO 17.- En todos los casos de intervención sobre el arbolado público por parte de empresas prestatarias de servicios públicos, conforme lo previsto en los artículos 15º y 16º de la presente ordenanza, las tareas deberán ejecutarse de acuerdo con las reglas del arte y las buenas prácticas silviculturales aplicables a cada especie, procurando no alterar el normal desarrollo ni la estabilidad fisiológica de los ejemplares afectados. La Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales será responsable de verificar el cumplimiento de estas normas técnicas, pudiendo requerir informes o inspecciones posteriores para evaluar los efectos de la intervención.
ARTÍCULO 18.- Los integrantes del Registro de Podadores Urbanos (RPU) no podrán realizar tareas de extracción de ejemplares del arbolado público, cualquiera sea la causa o motivo invocado. Las extracciones constituyen una actividad exclusiva de la Municipalidad de Balcarce, que únicamente podrán ser ejecutadas por la Municipalidad, a través de la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales o quien la reemplace en el futuro. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la suspensión o cancelación de la inscripción en el RPU, sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente.
ARTÍCULO 19.- La extracción de ejemplares por parte de la Municipalidad sólo será procedente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Decrepitud o decaimiento irrecuperable del ejemplar; b) Cumplimiento del ciclo biológico natural de la especie;
c) Riesgo de caída o desprendimiento de ramas que comprometan la seguridad de personas o bienes;
d) Inadecuación de la especie conforme a criterios técnicos de arbolado urbano; e) Interferencia con obras de apertura o ensanche de calles;
f) Inclinación peligrosa o afectación a la circulación peatonal o vehicular; g) Ubicación fuera de la línea general del arbolado;
h) Mutilaciones voluntarias o accidentales que imposibiliten su recuperación;
i) Interferencia con la prestación de servicios públicos;
j) Cualquier otra causa fundada que la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales estime pertinente, mediante dictamen técnico previo. Toda extracción deberá instrumentarse en expediente administrativo, con informe técnico debidamente fundado, registro fotográfico y demás constancias que acrediten su necesidad.
ARTÍCULO 20.- Queda terminantemente prohibida la extracción de ejemplares del arbolado público por parte de frentistas, particulares o terceros no autorizados, cualquiera sea el motivo invocado. El incumplimiento de esta disposición será considerado infracción grave, sancionable conforme al régimen previsto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 21.- Toda extracción de ejemplares del arbolado público implicará la obligación de reposición por parte del frentista beneficiario, la cual deberá efectuarse dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde la realización de la tarea, en el mismo lugar o en uno próximo, conforme a la factibilidad técnica. La Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales o quien la reemplace en el futuro determinará la especie y características del ejemplar de reemplazo, procurando mantener la diversidad y armonía del arbolado urbano. En caso de incumplimiento de la obligación de reposición, el frentista será considerado infractor y quedará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas en la presente.
ARTÍCULO 22.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán constatadas por el personal técnico o inspectores designados por la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales o quien la reemplace en el futuro, quienes procederán a labrar las actas correspondientes en el lugar de los hechos, identificando al frentista y/o podador interviniente, cuando ello fuere posible. Cuando se constate la intervención de personas no registradas realizando tareas de poda, serán considerados responsables solidarios el podador y el frentista, quedando ambos sujetos a las sanciones previstas en la presente Ordenanza. Si no pudiera determinarse la autoría del hecho, la responsabilidad recaerá en el frentista, en su carácter de titular del inmueble frentista al ejemplar intervenido. Las actas de infracción serán remitidas al Tribunal de Faltas Municipal, que será el único órgano competente para sustanciar el procedimiento y aplicar las sanciones correspondientes, conforme al Código Contravencional Municipal y a las normas complementarias vigentes.
ARTÍCULO 23.- Constituyen infracciones a la presente ordenanza, sin perjuicio de otras que pudieran determinarse por vía reglamentaria o por la normativa vigente, las siguientes conductas:
a) Realizar podas, extracciones, daños o cualquier otra intervención sobre ejemplares del arbolado público sin la autorización correspondiente.
b) Fijar, colgar o apoyar elementos extraños (clavos, carteles, cables, sogas, guirnaldas, etc.) en árboles del dominio público.
c) Omitir la reposición de ejemplares extraídos dentro del plazo previsto en el Artículo 19.
d) No retirar los residuos de poda dentro del plazo establecido en el Artículo 10 o en las normas reglamentarias.
e) Contratar o permitir la actuación de podadores no inscriptos en el Registro de Podadores Urbanos (RPU).-
f) Realizar plantaciones o trasplantes sin respetar las especificaciones técnicas y espaciales establecidas por la autoridad de aplicación.-
g) Ejecutar cualquier acción u omisión que cause daño, deteriore o afecte el normal desarrollo de los ejemplares del arbolado público urbano.
ARTÍCULO 24: Las infracciones previstas en la presente Ordenanza serán juzgadas y sancionadas por el Tribunal de Faltas Municipal, conforme a la siguiente escala de sanciones:
a) Apercibimiento: en los casos de primera infracción leve, con compromiso de corrección inmediata.-
b) Multa: de un (1) a ochenta y tres (83) módulos municipales, según la gravedad del hecho, la reiteración de la conducta y el daño ocasionado al arbolado público o al espacio urbano.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para actuar en el Registro de Podadores Urbanos (RPU), en los casos de incumplimiento grave o reiterado por parte de podadores inscriptos. La reiteración de infracciones, la resistencia al control municipal o la falta de cumplimiento de medidas correctivas podrán implicar el agravamiento de la sanción.
En todos los casos, el Tribunal de Faltas podrá disponer, además, medidas complementarias de recomposición o reposición del arbolado afectado, conforme dictamen técnico de la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales.
ARTÍCULO 25.- Para la determinación y graduación de las sanciones previstas en el artículo precedente, el Tribunal de Faltas Municipal deberá ponderar, entre otros, los siguientes factores objetivos y subjetivos:
a) La especie, edad y estado sanitario del ejemplar afectado.
b) La magnitud del daño ocasionado, distinguiendo entre poda menor, poda severa, daño irreversible, extracción no autorizada u otras formas de afectación.
c) El impacto paisajístico, ambiental o urbano derivado de la intervención.
d) La intencionalidad, negligencia o dolo del infractor.
e) La existencia de antecedentes de infracciones anteriores o de incumplimiento de medidas correctivas. El Tribunal de Faltas podrá requerir a la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales los informes técnicos necesarios para evaluar la gravedad del hecho y sus efectos sobre el arbolado público.
ARTÍCULO 26.- En todos los artículos de la Ordenanza N° 35/09 que mencionan a la “Dirección de Plazas y Paseos”, deberá entenderse sustituida por la Dirección de Espacios Públicos, Ambiente y Servicios Generales, o el área que en el futuro la reemplace, en virtud de la presente modificación.
ARTÍCULO 27.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-