Boletines/Zárate

Decreto Nº579/25

Decreto Nº 579/25

Zárate, 10/12/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5326, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 28/11/2025; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5326, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer espacios exclusivos reservados para el estacionamiento de vehículos destinados a los servicios de transporte escolar, en las inmediaciones de los establecimientos educacionales; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias; D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5326.- ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.- ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 332/25.-

VISTO:

El expediente 4121-2591/2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente citado en el Visto, se da cuenta de que los transportistas que realizan los servicios escolares manifiestan que el tránsito en los horarios de ingreso y egreso de los establecimientos escolares dificulta la adecuada prestación de dichos servicios, ya por cuanto muchos establecimientos no cuentan con espacios destinados al estacionamiento exclusivo de tales especies de vehículos para el ascenso y descenso de pasajeros, o bien porque los existentes se encuentran con deficiencias en la señalización horizontal y/o vertical.-

Que, han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad de Zárate, vinculadas en forma directa con el incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.-

Que, dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios y horarios de detención de los vehículos.-

Que, a ello debe añadirse que en las adyacencias de los establecimientos educativos que se encuentran en el radio céntrico de la ciudad de Zárate, coexiste ello con numerosas actividades comerciales, bancarias y administrativas, lo que torna más dificultoso el estacionamiento y la utilización del espacio público para el estacionamiento del transporte de pasajeros escolares.-

Que, en tal sentido se estima conveniente establecer los espacios para estacionamiento exclusivo de vehículos destinados al transporte escolar, bajo la premisa de ordenamiento del tránsito vehicular y de la seguridad de los estudiantes que arriban a dichos transportes, lo que impone fijar tales espacios frente a las sedes de los colegios, y disponer la señalización adecuada de los existentes.-

Que, en virtud de la dinámica del tránsito, y de cada establecimiento en particular, ya sea por su concurrencia, o por la cercanía de aquellos con las zonas de mayor intensidad de actividades, es prudente delegar en el Departamento Ejecutivo la determinación de los espacios de estacionamiento exclusivo de vehículos, sus horarios, y su demarcación y señalización.-

Que, el artículo 27 del Decreto Ley 6769/58, texto reformado por el Decreto Ley 9117/78, establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar, entre otras cosas, el tránsito de personas y vehículos públicos y privados, lo que ha sido objeto de regulación por las leyes 24.449 y 13.927, como el transporte en general y, en especial, los servicios de transporte público de pasajeros, en lo que no sea materia de competencia provincial y municipal.-

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA N°5 3 2 6.-

 

ARTICULO 1°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer espacios exclusivos reservados para el estacionamiento de vehículos destinados a los servicios de transporte escolar, en las inmediaciones de los establecimientos educacionales, quedando facultado para determinar los espacios de estacionamiento exclusivo, sus horarios y para proceder a la demarcación y delimitación respectiva. 

ARTICULO 2°.- Los espacios reservados serán señalizado con cartelería que cuente con la leyenda “Reservado Escolares”, y en la que se consigne el horario de prohibición de estacionar, con más la demarcación sobre la acera con pintura color amarrillo. 

El espacio de estacionamiento exclusivo podrá colocarse a una distancia de hasta los cincuenta (50) metros lineales a cada lado de la puerta de entrada de los establecimientos y no podrá ser menor de 15 metros de largo, lo que corresponderá a un (1) lugar reservado y un (1) lugar para ascenso y descenso del mismo servicio. 

ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo determinará los espacios de estacionamiento exclusivo y dispondrá la demarcación y señalización adecuada. 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco.