Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3679/2025
Las Flores, 27/11/2025
ORDENANZA
ORDENANZA 3679/2025
Visto:
Que la ley provincial tiene como objetivo prevenir y erradicar la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles, y establecer los lineamientos para la protección integral de los derechos al juego, la recreación y el deporte y;
Considerando:
Que la protección integral de las infancias adquiere una particular dimensión en tanto se trata de personas cuyo destino vital está profundamente atravesado por la experiencia de los primeros años de vida;
Que las familias, en todos sus modelos, son el primer lugar de socialización y su inserción en las instituciones sociales, deportivas y culturales, cumplen un rol fundamental en la construcción de identidades y formas de vida;
Que es importante fortalecer a las asociaciones civiles de la Provincia de Buenos Aires, en tanto tienen gran influencia en el proceso constitutivo de la personalidad durante las infancias, y cumplen una función social de importancia en la formación y promoción de tramas vinculares, constituye una estrategia de cuidado comunitario de las infancias;
Que una asociación civil es una organización de la comunidad con personería jurídica, que se encuentra integrada por varias personas que se constituyen sin fines de lucro, para el cumplimiento de un objeto de interés general y fundamentalmente para el bien común designada como persona jurídica de carácter privado;
Que la organización social y deportiva debe propiciar un lazo en el espacio barrial y comunitario donde se desarrollen las actividades, fortaleciendo las redes sociales y de sostén. En definitiva, las asociaciones civiles son una instancia estratégica en la recuperación de derechos y espacios de infancias;
Que la ley provincial 15.413 tiene por objeto que las infancias transiten espacios libres de violencia y discriminación, para garantizar su bienestar general;
Que la ley provincial 15.413 asume el desafío de recuperar las prácticas de cuidado, jerarquizando la participación de las niñeces en todos aquellos aspectos vinculados a su propio entorno y promoviendo infancias respetadas en el marco de las actividades sociales, culturales y deportivas que se llevan a cabo en las asociaciones civiles;
Que es competencia de este cuerpo desarrollar una ardua tarea legislativa que establezca lineamientos para resguardar el bienestar de las infancias y su participación en actividades sociales, culturales y deportivas, libres de violencia y discriminación;
Que la elaboración de legislación con lineamientos que resguarden el bienestar de las infancias contribuirá, sin lugar a dudas, en el afianzamiento de su desarrollo del ser y sobre todo, favorecerá a alcanzar objetivos concretos en el marco de lo establecido por la normativa internacional, nacional y provincial;
Que la definición de infancias tomada como parte del marco teórico de la ley provincial 15.413 es entendida como un espacio, situado entre el nacimiento y la edad adulta, sin embargo, las infancias no pueden ser definidas exclusivamente considerando la variable temporal, por lo cual no adoptamos, en los términos de esta ordenanza, una conceptualización taxativa al respecto;
Que, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos al deporte, al juego y a la recreación en las infancias, entendidos como pilares fundamentales de la salud y el desarrollo integral, es de vital importancia concientizar al respecto de los distintos tipos de violencia que pueden suscitarse en las actividades que se llevan a cabo dentro de las asociaciones civiles del Partido de Las Flores;
Que, en ese sentido, compete al estado diseñar políticas públicas que permitan realizar acciones destinadas a las instituciones, a sus autoridades; a los agentes; a las familias; y todas aquellas personas que las integran;
Que la idea de considerar a las asociaciones en su relación con las infancias, y establecer este recorte como ámbito de aplicación del proyecto, se entiende en la definición de violencia, es decir, en un problema complejo, con múltiples implicancias sociales, que además acarrea serias consecuencias con impacto directo en la salud y el desarrollo integral de las infancias;
Que uno de los problemas principales del estudio de la violencia es la falta de una definición precisa que dé cuenta de la multiplicidad de formas en la que ésta se presenta o al menos, señale sus características más comunes e importantes;
Que las actividades sociales, culturales, los juegos y los juegos compartidos son verdaderas experiencias creativas, y ellas son a su vez, un elemento esencial para el descubrimiento y la definición de la propia identidad, acercarse al mundo con apreciación creativa trae sensaciones de bienestar;
Que la adhesión a la ley provincial 15.413 en este proyecto, viene a brindar un marco de protección a las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles, atento a la importancia de asegurar que las mismas puedan desarrollarse libres de toda violencia;
Que se debe abordar cualquier trabajo que vincule a las infancias, desde un paradigma que en esencia es la expresión de una nueva forma de pensarlas, de concebir sus relaciones, de entender esa manera de estar en el mundo posibilitando que, en un futuro, puedan constituirse en artífices de su trayectoria vital, en tanto de ello depende el efectivo ejercicio de la condición de persona;
Promover infancias respetadas en el ámbito de las asociaciones civiles requiere de la acción articulada entre las distintas áreas institucionales del Partido de Las Flores. La violencia ejercida contra las infancias en este ámbito, exige de la creación de instancias formales;
Que la adhesión a la ley 15.413 fundamento jurídico en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, siendo éste el Tratado de Derechos Humanos más ampliamente ratificado en la historia mundial. En particular, nuestro país la incorporó a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, receptándola dentro del artículo 75º inciso 22 de la Carta Magna;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 15.413 “estableciendo la prevención y erradicación de la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas desarrolladas en las asociaciones civiles”.
Art. 2º: Será autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la implementación de esta ley, el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Las Flores.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo designara las áreas abocadas al cumplimiento de la misma y contribuirá en la difusión de campañas de prevención o acciones que se correspondan con el objetivo descripto en el art 1 en el marco de sus posibilidades operativas y /o presupuestarias.
Art. 4º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 5º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Abg. Alejandra Vazzano Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3679/2025.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº2130 (DECTO-2025-2130-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2025.-
MARTIN BOGGINI Ing. ALBERTO C. GELENE
Secretario de Intendente Municipal
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 30 DE DICIEMBRE DE 2025