Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5236/18
Pinamar, 13/07/2018
VISTO:
El Expediente Interno Nº 2229/18 caratulado: FpV-UC Banco de Leña.
CONSIDERANDO:
Que es necesario desde la administración pública local asegurar que los vecinos de nuestra ciudad estén protegidos en cuestiones básicas y puedan acceder a una calidad de vida digna.
Que las garrafas sociales no llegan a cubrir toda la demanda ciudadana.
Que es de público y notorio conocimiento el progresivo aumento en las tarifas de diferentes rubros que impacta en el ingreso económico familiar.
Que el Partido de Pinamar se destaca por sus frondosos bosques y que por distintos motivos su arbolado sufre daños, desmembramientos, caídas y podas programada, los cuales son retirados por las áreas municipales pertinentes.
Que esos ejemplares caídos deben ser reutilizados y aprovechados en beneficio de los vecinos que necesitan calefaccionarse en los meses más críticos del año y no tienen acceso al servicio de gas ya sea por falta de infraestructura o por imposibilidad de hacer frente al costo de las tarifas.
Que la implementación de este programa disminuiría los volúmenes de ramas en el punto verde y con ellos se produciría un ahorro en el presupuesto, disminuyendo los viajes de camiones al destino final, resultando una disminución en el costos de traslado.
Que el predio del Punto Verde posee espacio para depositar aquella leña que se encuentre en condiciones de ser distribuida en los hogares.
Que actualmente vecinos se acercan al Punto Verde a buscar leña, situación que se encuentra limitada para un gran número de ciudadanos al no poseer movilidad.
Que al mismo tiempo, este programa erradicará los restos de podas de los terrenos baldíos y basurales municipales, concientizando al vecino sobre el cuidado del espacio público y la gestión responsable.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5236/18
ORDENANZA
ARTICULO 1: Crease el Programa "Banco de Leña Municipal" en el Partido de Pinamar, facultándose a tales efectos al Departamento Ejecutivo a que determine por vía reglamentaria al Área de competencia de la presente normativa.
ARTICULO 2: Crease en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social el registro de beneficiarios para la solicitud del Programa "Banco de Leña Municipal".
ARTICULO 3: La Secretaría de Desarrollo Social incorporará al registro de Banco de Leña a aquellas familias que tengan necesidades básicas insuficientes en materia de servicios públicos (gas-luz).
ARTICULO 4: Se dará difusión a la inscripción para el registro expresado en el Artículo 2 durante el mes de abril de cada año por los medios de comunicación local, siendo este Artículo operativo a partir del año 2019.
TITULO II
Operatividad del Programa. Banco de Leña Municipal
ARTICULO 5: El Banco de Leña Municipal se abastecerá:
a-. Del fraccionamiento de leña proveniente del arbolado público que sufran desmembramientos o caídas y sean retirados de la vía pública por las áreas municipales correspondientes.
b-. Por podas programadas por el área competente.
c-. Producto de donaciones de particulares
d-. De los puntos verdes, donde será clasificado y separado por el personal.
ARTICULO 5: El Banco Municipal de Leña realizará una distribución gratuita.
ARTICULO 6: La Secretaría de Desarrollo Social evaluará la situación habitacional y familiar de los solicitantes a fin de realizar una distribución equitativa en base a la situación de los requirentes.
ARTICULO 7: El área que se determine competente por vía reglamentaria deberá llevar un registro de la leña que contemple las cantidades ingresadas al Banco de Leña Municipal, las cantidades que egresen del mismo, los datos de los beneficiarios con el detalle de la cantidad que a cada uno se otorgue.
ARTICULO 8: La implementación del presente no podrá erogar gasto alguno al Presupuesto actual en ejecución.
ARTICULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.