Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5231/18
Pinamar, 29/06/2018
VISTO:
El Expediente Nº 4123-2621/15 C-1 caratulado: Puestos Ambulantes "Food Trucks". Solicita autorización.
CONSIDERANDO:
Que los Food Trucks son vehículos de mediano o gran porte, adaptados para la elaboración y venta de comida gourmet que han ido surgiendo en las grandes ciudades del mundo para dar respuesta a la mayor demanda de comida sana, económica y de calidad, adaptándose a las condiciones de rapidez con la que se mueve la vida moderna en las grandes ciudades.
Que la Asociación Argentina de Food Trucks tiene su propia definición, refiriéndose a los mismos como una propuesta gastronómica creativa, saludable y accesible construida sobre un vehículo autosuficiente, con un diseño innovador y atractivo.
Que podrán comercializar todo tipo de alimentos y bebidas con la condición de priorizar y garantizar la higiene y salubridad tanto dentro como fuera de la estructura.
Que la tendencia crece especialmente en las grandes ciudades donde fluye el turismo.
Que en nuestro país existe incluso, la Asociación Argentina de Food Trucks, que funciona desde el año 2012 y que nuclea a un grupo de emprendedores gastronómicos cuyo objetivo es instalar en Argentina esta tendencia creciente y promover la creación de una normativa relativa a la venta ambulante de alimentos en articulación con las autoridades públicas, permitiendo la existencia de un registro único de "Food Trucks" o camiones de comida con una regulación clara y provechosa para el conjunto de los ciudadanos.
Que los Food Trucks además generan movimiento, revitalizan espacios, transformándolos en un lugar de encuentro. Todo de la mano de ofertas variadas, puesto que mientras algunos se especializan en comidas al plato, otros lo hacen con sándwiches, cafeterías, pastelerías móviles, etc.
Que habiéndose realizado una prueba piloto la temporada 2017/2018 para conocer el impacto de esta nueva propuesta sobre el Partido de Pinamar, se observaron algunas modificaciones a la norma.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5231/18
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorizase en el Partido de Pinamar por el término de 1 (un) año a partir de su promulgación de la presente Ordenanza, el ejercicio de la actividad gastronómica a los vehículos autopropulsados y/o remolcados, autosuficientes de comidas y bebidas denominados "Food Trucks".
El funcionamiento, ubicación y habilitación de los mismos se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza.
CAPITULO 1
Definición
ARTICULO 2: Entiéndase por "Food Trucks" aquellos vehículos, camiones y/o trailers gastronómicos ya sean autopropulsados o remolcados, especialmente adaptados de manera tal de permitir en su interior la elaboración y/o expendio de platos gastronómicos, y bebidas autorizadas.
CAPITULO 2
Funcionamiento "Feria Gastronómica Itinerante"
ARTICULO 3: Para el debido usufructo del permiso para desarrollar la actividad de food trucks el peticionante debe reunir los siguientes requisitos:
A-. Los controles (Aprobados) dictados por la Dirección de Bromatología y la Dirección Fiscalización y Dirección Habilitaciones.
B-. Libre Deuda Municipal.
C-. Personas Físicas
I-. Ser mayor de edad.
II) Estar inscripto comercialmente ante los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes.
III) Tener aprobado el Curso de Manipulación de Alimentos.
D-. Personas jurídicas:
I-. Encontrarse debidamente inscripta ante el organismo correspondiente.
II) Poseer capacidad, de acuerdo a su objeto social, para desarrollar la actividad que se pretende ejercer.
III) Contar en su plantel con personal que tenga aprobado el Curso de Manipulación de Alimentos.
ARTICULO 4: Se otorgará un único permiso a persona física o jurídica por camión o carro/trailer gastronómico, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos enumerados en la presente Ordenanza.
ARTICULO 5: La modalidad de Food Trucks se realizará a través de "Feria Gastronómica Itinerante" dentro de los lugares establecidos por el Artículo 8 de la presente, de forma alternativa en las diferentes localidades del Partido de Pinamar, y nunca podrá serlo en forma simultánea. La misma tendrá una duración de no más de tres (3) días consecutivos con intervalo de cuatro (4) días o mayor entre un evento y otro.
Cada encuentro podrá contar con la presencia de artistas que ambientarán el recorrido de los concurrentes y los gastos que con la realización del evento se conlleven serán a cargo de los organizadores de "La Feria Gastronómica itinerante".
ARTICULO 6: A través de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, se determinará el monto a abonar por el uso de espacio público de "Food Truck" conforme lo establece el Artículo 178, Inciso 6 del Código Tributario Fiscal (Ordenanza Nº 3062/03 y modificatorias).
El pago del canon debe ser previo a la adjudicación del permiso pagadero en efectivo.
ARTICULO 7: Aquellos comerciantes gastronómicos locales que deseen participar y que acrediten la apertura permanente de su comercio durante la temporada baja, contarán con un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el canon.
ARTICULO 8: Los espacios determinados para el desarrollo de la actividad de Food Trucks según la modalidad de "Ferias Gastronómicas Itinerantes" serán los siguientes:
A-. Circunscripción IV, Sección W, Manzana 80, ubicada entre las calles Del Jilguero, De la Calandria, Submarino Peral, Fragata Victoria.
B-. Circunscripción IV, Sección W, Manzana 64, ubicada entre las calles Av. Shaw, Martín Pescador, Eneas, Del Melgacho.
C-. Circunscripción IV, Sección W, Fracción 1, ubicada entre las calles Quintana, Tridente.
D-. Av. Central entre las calles Av. La Plata-Italia.
E-. Cualquier otro espacio a determinar en el partido de Pinamar que se encuentre a más de 200 (doscientos) metros de un comercio gastronómico habilitado y abierto durante la realización del evento.
Dentro de los predios citados no podrán haber más de (diez) 10 Food Trucks.
ARTICULO 9: Para el funcionamiento de los Food Trucks el permisionario debe:
A-. Funcionar dentro de la franja horaria de las 7am a 2 am.
B-. Comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo denominado "Food Truck".
C-. Cumplir con todas las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino para las elaboración de los alimentos y de los productos que se utilicen para su elaboración final.
D-. Servir los alimentos en materiales descartables y 100% reciclables.
E-. Mantener perfectamente limpio el lugar de trabajo, en un radio de 10 metros a la redonda.
F-. Contar con botiquín para primeros auxilios.
G-. Contar con 1 (un) Matafuego de 5kg Clase ABC y con 1 (un) matafuego Clase K.
H-. Contar con Sistema de pago electrónico.
I-. Contar con receptáculo de diferenciación de residuos correspondiente con capacidad de 120 litros, instalado fuera del puesto, de material no absorbente, que sea de fácil limpieza y eliminación del contenido y que sus estructuras y tapas garanticen que no se produzcan pérdidas ni emanaciones. Los mismos deberán poseer en su interior bolsas contenedoras de residuos de material plástico, siendo responsable el permisionario de la correcta disposición de los residuos generados.
J-. Cumplir con la normativa vigente con respecto a los baños públicos, siendo los permisionarios los encargados de contratar el servicio, como así también su debido mantenimiento y limpieza.
K-. Contar con servicio de emergencias médicas habilitadas para tal fin, en la modalidad de área protegida.
L-. Contar con ReBA. en caso de expendio, suministro y/o venta de bebidas alcohólicas.
M-. Se requerirá puesta a tierra y disyuntor diferencial.
N-. Predio habilitado por Bomberos.
CAPITULO 3
Funcionamiento en Espacio Privado
ARTICULO 10: La obtención de la habilitación de Food Trucks en espacio privado, podrá serlo como anexo de un comercio principal del rubro gastronómico que se encuentre correctamente habilitado y sin desvirtuar el rubro habilitado y no se podrá superar 1 (un) carro/tráiler por comercio.
CAPITULO 4
Especificaciones de los vehículos, camiones y/o trailers.
ARTICULO 11: Los carros/trailers deberán contar con certificación/homologación bajo normas de calidad (ISO 9001), formularios 01 y 12 para su patentamiento legal. No pudiendo superar los siete metros (7,00 m) de largo, tres metros (3,00 m) de ancho, y tres metros (3,00 m) de alto.
A-. Las caras interiores del puesto deberán tener como material de revestimiento acero inoxidable o chapa de acero pintada de fácil higienizado y sanitizado.
B-. Tanque con agua tratada.
C-. Deberá disponerse de abastecimiento de agua potable, con un adecuado sistema de distribución y con protección adecuada contra la contaminación.
D-. Tanque de líquido de desagüe de las piletas.
E-. Heladera-freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.
F-. Pileta con desagüe para el lavado de utensilios y de manos del personal.
G-. Vidrio o acrílico protector en los exhibidores.
H-. Sistema de generación eléctrica incorporado al vehículo.
I-. Sistema de ventilación para prevenir excesos de vapor, humo y calor.
J-. Déjase establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno.
CAPITULO 5
Prohibiciones, Sanciones, Revocaciones
ARTICULO 12: Son prohibiciones de la presente Ordenanza el incumplimiento de los siguientes puntos:
A-. La implementación de carros que entorpezcan en absoluto el tránsito de los peatones o que obstaculicen la visión vehicular.
B-. Alterar el rubro y/o localización que le fuese asignado.
C-. La venta, alquiler, o transferencia de la autorización y/o permiso otorgado.
D-. Realizar propagandas de carácter comercial, permitiéndose únicamente sobre el mismo carro/trailer, respetando todas las disposiciones vigentes en el código de Publicidad.
E-. Funcionar sin poseer o exhibir el permiso de uso correspondiente.
ARTICULO 13: Las causales de revocación del permiso/autorización son los detallados a continuación:
A-. Muerte del permisionario.
B-. Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada la autorización o permiso respectivo.
C-. Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y del Código Alimentario Argentino.
D-. Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
E-. Ejercicio de la actividad fuera de las zonas permitidas.
F-. El uso de más del máximo permitido de camiones, carros/trailers para efectuar comercio por el permisionario dentro del predio establecido como "Feria Gastronómica Itinerante".
G-. Aquellos comerciantes que por cualquier motivo no puedan cumplimentar con el Artículo 7, pierden automáticamente el beneficio otorgado, y deberá abonar al año siguiente la totalidad del canon descontado.
Producida alguna de las causales mencionadas, operará automáticamente la caducidad de la autorización o permiso otorgado sin necesidad de previo aviso. La caducidad no exime al permisionario del pago de la/s multa/s que le pudieran corresponder.
ARTICULO 14: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.