Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5229/18

Ordenanza Nº 5229/18

Pinamar, 29/06/2018

VISTO:

El Expediente Interno Nº 1405/11 y la Ordenanza Nº 4811/16.

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar modificaciones a la Ordenanza Nº 4811/16.

Que la misma indica obligaciones que son de imposible cumplimiento para el Poder Ejecutivo.

Que se recibió a distintas ONG's en la Comisión de Salud del día 29/05/2018 y se consensuaron realizar estas modificaciones.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5229/18

ORDENANZA

ARTICULO 1: Modifíquese el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedara redactada de la siguiente manera:

"ARTICULO 7: El Centro Municipal de Zoonosis articulando con las distintas áreas municipales con competencia y disponibilidad en la materia, serán los órganos de aplicación de la presente ordenanza

El Centro Municipal de Zoonosis establecerá, en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de Pinamar, los calendarios oficiales de vacunación antirrábica y controles sanitarios estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará necesaria difusión".

ARTICULO 2: Modifíquese el ArtÍculo 16 de la Ordenanza Nº 8011/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 16: Serán esterilizados los animales que hayan sido encontrados en la vía pública y no fueran reclamados, quedando los mismos en adopción en establecimientos que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 17 inc.1. Si no se encontrasen familias adoptantes en un plazo de 30 (treinta) días, podrán ser devueltos a la calle, una vez finalizado el proceso de sanidad evaluado por el profesional".

ARTICULO 3: Modifíquese el Artículo 17 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 17: Los propietarios, poseedores y tenedores de animales deberán tomar las siguientes consideraciones:

1. Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas, vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud de los mismos, debiendo evitarse, además, lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas, ni permanecer atados en un punto fijo que impida su libre desplazamiento.

Deberán también asegurarles protección ante factores climáticos con un refugio adecuado contra lluvia, viento, frío y calor.

2. Prohíbase a los dueños, poseedores y tenedores de perros que los mismos deambulen solos y sueltos en la vía pública, siendo obligatorio para estos casos el uso de correa, collar y bozal (este último para aquellos perros potencialmente peligrosos)".

ARTICULO 4: Modifíquese el Artículo 28 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 28: Todo propietario, poseedor de perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular deberá observar los deberes que seguidamente se detallan:

1. A partir de la promulgación de esta ordenanza, todo propietario o poseedor de perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular deberá inscribir al mismo en el Registro Canino de Pinamar (ReCaPi) antes de que el perro cumpla seis (6) meses de vida. Conforme a la Ley N° 14 107, Artículo 8.

2. Aquellos propietarios o poseedores de perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza posean más de (6) meses de vida tendrán un plazo no mayor a noventa (90) días para inscribirlo en el Registro Canino de Pinamar (ReCaPi).

3. Dicho registro se realizará teniendo en cuenta los siguientes datos:

 a) Datos del animal: sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y procedencia (criadero, pet shop, etc)

 b) Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, número de matrícula o legajo, cargo (en caso de ser empleado municipal) y firma

 d) Actualización de datos

4. Llevar consigo el certificado expedido por el Centro Municipal de Zoonosis o por el Colegio de Veterinarios, donde conste el trámite de inscripción realizado.

5. Los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, tanto machos como hembras, que no sean reproductores de criaderos debidamente autorizados y que presenten antecedentes de infracciones por molestias o mordeduras deberán estar esterilizados, previo consentimiento del propietario. La autoridad de aplicación podrá evaluar cada caso en particular de acuerdo con las condiciones de vida y la agresividad del animal.

6. Deberán circular por la vía pública con una correa no superior a los dos (2) metros, collar de ahorque y bozal.

7. Informar en un plazo de 48 horas los cambios de domicilio, de dueño, sustracción o pérdida de los animales que estén inscriptos como propios, como así también cualquier incidente producido por el can a lo largo de su vida, el cual se hará constar en su registro que se cerrará con su muerte".

ARTICULO 5: Modifíquese el Artículo 31 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 31: Las veterinarias y establecimientos de venta podrán dar difusión de la presente Ordenanza"

ARTICULO 6: Modifíquese el Artículo 36 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 36 El tránsito y la permanencia de perros en el espacio público, y/o de

esparcimiento dentro del partido de Pinamar, será permitido bajo las siguientes condiciones:

1. Los propietarios, poseedores, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la ciudad estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales, a tal efecto deberán proveerse de una escobilla y de una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser arrojado en el espacio público, pudiendo utilizarse los recipientes de residuos de la vía pública.

2. En el espacio público los perros no podrán permanecer atados por largos períodos de tiempo a árboles, postes de señalización y/o mobiliario sin la compañía de sus dueños, poseedores o tenedores.

3. Los animales que circulen por la vía pública deberán estar identificados (con chapa identificadora, etc.) y circular con collar y correa. En caso de circular con PPP, éstos deberán hacerlo con bozal.

4. Los animales no podrán permanecer atados a los monumentos públicos o patrios bajo ninguna circunstancia".

ARTICULO 7: Modifíquese el Artículo 39 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 39: Los animales retirados en la vía pública, alojados en el Centro Municipal de Zoonosis, serán evaluados por un profesional veterinario, quien determinará su estado sanitario y su carácter, con el fin de indicar su posible adopción".

ARTICULO 8: Modifíquese el Artículo 40 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 40: Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños, poseedores o tenedores, habiéndose cumplido con los siguientes trámites:

1. Reclamo del animal en un plazo de 72 horas.

2. Pago de multa según código de faltas .

3. Labrado de acta de constatación por la infracción cometida.

4. Permiso para la registración del animal, en caso de que sea PPP y/o con extrema fuerza mandibular o presente historial de mordeduras.

5. Presentaciones de certificados de vacuna anti-rábica. Caso contrario el municipio procederá a realizarla.

6. El animal retirado- previa autorización de sus dueños, poseedores o tenedores- podrá ser castrado, bajo criterio de un médico veterinario.

7. De no poseerse los fondos para afrontar el pago de la sanción impuesta en el momento de retirar el animal, la municipalidad generará la carga de los gastos en la factura de Tasa por Servicios Urbanos, que hasta no abonarse, le impedirá realizar cualquier tramite municipal.

8. Las personas de escasos recursos, condición que será expresada con declaración jurada, estarán exentas del pago de multa, dando cumplimiento a los demás trámites para la recuperación de los animales".

ARTICULO 9: Modifíquese el Artículo 45 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 45: Desde el ingreso hasta la entrega de los animales que permanezcan en un establecimiento de guarda o adopción, deberán estar debidamente fichados con tarjeta identificatoria donde conste:

1. Fecha de entrada del animal o de nacimiento, en su caso, características individuales, estado de salud, vacunas y tratamientos practicados, lugar de origen.

2. Datos personales del dueño o tenedor, si existiese.

3. Fecha de castración y vacunación anti-rábica.

4. Tratamientos antiparasitarios externos e internos.

5. Datos personales del adoptante, con domicilio real.

6. Firma de un contrato de adopción responsable para un futuro seguimiento.

7. A aquellas personas que tengan multas, faltas o registros de abandono de animal se les prohibirá la adopción".

ARTICULO 10: Modifíquese el Artículo 48 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 48: El Centro Municipal de Zoonosis organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud, de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas.

Se implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinadas a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable y el cumplimiento de normas de sanidad y de seguridad en relación a los animales, así como la prevención de enfermedades zoonóticas. Se establecerá el Día del Animal de Compañía que se conmemorará con motivo de tratar el tema en las escuelas y espacios públicos.

El Departamento Ejecutivo podrá realizar convenios con ONGs para ejecutar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar de manera conjunta, y/o con otras instituciones estatales o privadas que tengan entre sus objetivos programáticos la educación en tenencia responsable de animales o actividades de extensión a la comunidad, como por ejemplo la Terapia Asistida con Animales (T.A.C.A.)".

ARTICULO 11: Modifíquese el Artículo 51 de la Ordenanza Nº 4811/16 que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 51: Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear en el ámbito de la Municipalidad de Pinamar la Guardia Animal (GA) con el fin de constituirse en el órgano ejecutor de políticas y actividades destinadas a la protección, defensa, cuidado y recuperación de animales en situaciones de vulnerabilidad".

ARTICULO 12: Deróguese el Artículo 9 y 42 de la Ordenanza Nº 4811/16.

ARTICULO 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.