Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5225/18
Pinamar, 29/06/2018
VISTO:
El Expediente Nº 4123-1335/18 C-1 caratulado: Asociación Civil Patitas de Pinamar. Declaración Entidad de Bien Público.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 22 dicha Institución ha solicitado el uso de un espacio para dar cumplimiento a sus objetivos.
Que la Municipalidad cuenta para ello con suelo apto generado por cesiones para la consolidación de núcleos que la Dirección de Planeamiento, ha recomendado para resolver las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, etc, de acuerdo a las previsiones de la Ley de Usos del Suelo 8912/77.
Que la ubicación se ha resuelto en el remanente denominado parcela IV-U-6m, zona denominada Polideportivo y Parque Urbano, entendiendo al lugar estratégico por su localización geográfica y las equidistancias de los sectores de atención.
Que la inserción de la actividad desarrollada en la localización está ampliamente justificada en virtud que el sector ya ha sido afectado a las acciones de la Dirección de Zoonosis y el asentamiento de otra Institución comunitaria dedicada a la recuperación de animales callejeros enfermos para lo que debería deslindarse de un predio 20 x 48 mts (960m2) de la parcela IV-U-parcela 6m con destino de Espacio Verde y Libre Público; y efectivizarse el compromiso institucional por parte de este Honorable Concejo Deliberante cediendo en comodato a la Institución de Bien Público Municipal denominado como PATITAS de Pinamar, reconocida mediante Decreto Municipal 1157/18.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5225/18
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo en los términos del Artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades a conceder el derecho de uso y ocupación gratuita mediante comodato hasta el 12 de diciembre de 2019 a la Institución denominada PATITAS de Pinamar, reconocida como entidad de Bien Público Municipal por Decreto Municipal 1157/18, representada en este acto por la Presidente Sra. Laura Andrea Casco, una parcela de 20 x 48 mts, deslindada de una superior denominada IV-U, Parcela 6m en la zona del Polideportivo Municipal y adyacente a las ya constituidas administradas por la Dirección de Zoonosis y ALMA.
ARTICULO 2: La Dirección de Planeamiento, Obras y Proyectos delimitará el espacio conferido e indicará el tipo de edificación que se podrá establecer, para lo cual la institución deberá presentar toda aquella documentación de obra o de trabajos a desarrollar. El espacio será intransferible, se otorgará exclusivamente al titular sujeto al destino previsto, debiendo mantener el predio en condiciones mientras dure el permiso de ocupación, haciéndose cargo de la conexión y del consumo de los servicios que afecten al bien.
ARTICULO 3: La cesión se extinguirá automáticamente en los supuestos de incumplimiento e imposibilidad de cumplimentar el objeto previsto, revocación, abandono e insuficiente mantenimiento, daño deliberado del bien por acción u omisión del beneficiario, y hechos en forma potencial o efectiva tiendan a disminuir su valor.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.