Boletines/Pinamar

Decreto Nº1507/18

Decreto Nº 1507/18

Pinamar, 17/07/2018

Visto

Los operativos de reclamos de deuda realizados por el Departamento de Gestión Cobranzas y las distintas presentaciones realizadas por los contribuyentes;

Considerando

La situación actual de los contribuyentes, responsables, poseedores o meros tenedores de los inmuebles del partido de Pinamar con respectos al cumplimiento de sus obligaciones;

                                Que ante el grado de incumplimiento alcanzado y la deuda registrada por los residentes del partido, de vivienda de ocupación permanente, viviendas de Interés Social, Personas mayores de 65 años que perciban, jubilación y/o pensión, personas discapacitadas, responsables poseedores o meros tenedores de los inmuebles,   se hace necesario la creación de un sistema que otorgue la oportunidad de sanear sus obligaciones fiscales;

                                Que su instrumentación cumpliría una doble función, por una parte haciendo ingresar a las arcas municipales acreencias económicas que hacen a la esencia de su propio desenvolvimiento y por el otro la función social de permitir al deudor satisfacer, mediante un sistema razonablemente, sus obligaciones fiscales;

                                Que la Dirección de Vivienda y Hábitat está llevando adelante un plan de regularización Dominial, el cual requiere libre de deuda de tasas Municipales;            

                                Que el Art. 38 del Código Tributario Ordenanza 3062/03 y modificatorias establece que “El D.E. está facultado para conceder a los contribuyentes facilidades para el pago de los impuestos adeudados”

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1.- Regularización: Establézcase un Plan Especial de Facilidades de Pago para deudas vencidas asociadas a cuentas Inmuebles para residentes.

 

ARTÍCULO 2.-OPORTUNIDAD: Los Contribuyentes, responsables poseedores o meros tenedores del inmueble, que sean residentes del Partido de Pinamar, cuya vivienda sea única y de Ocupación permanente,   podrán acogerse a los beneficios del presente plan de forma voluntaria desde el 1 Julio al 30 de Noviembre de 2018 inclusive.

 

ARTÍCULO 3.- En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el Contribuyente, responsable poseedor o mero tenedor del inmueble debe conocer que  el acogimiento y/o adhesión a los beneficios del presente plan, no genera ni reconoce por parte de éste municipio, hecho/s ni derecho/s, respecto al/os vínculo/s generados sobre el inmueble objeto tributario en cuestión.

 

ARTÍCULO 4.- Podrán acogerse al presente, por las deudas vencidas hasta el mismo día  al de adhesión al plan.

 1507/18

 

 

ARTÍCULO 5.- Beneficiarios: Podrán acogerse a los beneficios de la presente aquellos Contribuyentes responsables poseedores o meros tenedores  que cumplan con las siguientes condiciones:

                        5.1 Suscribir Declaración Jurada de Residente y Vivienda Única que como Anexo I forma parte del presente Decreto

5.2 Presentar copia DNI con domicilio en el Partido de Pinamar

5.3 Acreditar posesión del inmueble, mediante Título de Propiedad, Boleto de Compra -Venta y/o cualquier documentación que acredite su tenencia.

5.4 Presentar fotocopia de las 4 últimas facturas emitidas del Servicio prestado por la C.A.L.P.

                        5.5 Conocer y aceptar que para la financiación de hasta 60 pagos la falta de pago en tiempo y forma de cinco (5) cuotas consecutivas o seis (6) alternadas se producirá caducidad automática del plan de facilidades otorgado por este municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a proseguir y/o exigir el pago de las tasas adeudadas por la vía judicial estableciéndose una tasa de interés mensual de acuerdo al código tributario vigente y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 6.-  Se podrán acoger al beneficio aquellas cuentas que se encuentren con Juicio de Apremio iniciado, siempre y cuando se encuentren cancelados los Honorarios y Costas judiciales.

 

ARTÍCULO 7.-  Se podrán también incluir en el presente plan, las cuotas vencidas de otros planes de pago a los que  haya adherido el Contribuyente con anterioridad.

 

ARTÍCULO 8.-  Modalidades de Pago: Determinada la deuda al momento del acogimiento, con los recaudos y modificaciones de los artículos anteriores, en el caso de la Tasa de Servicios Urbanos y las que con ellas de devenguen, deberá satisfacerse en una de las siguientes formas:

 

  1. Pago Contado: en un solo pago, con un beneficio de reducción de los intereses y recargos en un 100%.

 

  1. En Cuotas: El monto de la deuda consolidada  a fecha del plan, en pagos  iguales, mensuales y consecutivos con Financiación en hasta sesenta (60)  pagos inclusive, consistentes en un (1) anticipo y hasta cincuenta y nueve (59) cuotas mensuales, con una quita del 100% de intereses y recargos.

 

En ningún caso el importe de la cuota ni del anticipo podrá ser inferior a doscientos pesos ($200).

 

El anticipo deberá abonarse al momento de formalizarse el plan de pagos.

 

ARTÍCULO 09.- El presente plan devengará una tasa de interés del 2% (dos), mensual sobre saldos, con Sistema Francés de amortización.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.-

Anexos

ADHESIÓN A PLAN DE PAGOS

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