Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 982/25
Hipólito Yrigoyen, 23/10/2025
Expediente Nº 4057-634/24.-
DECRETO N° 982/23.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-634/24 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobre un accionar llevado a cabo por el agente municipal VILLAVERDE VICTOR OMAR DNI 20.034.700 Legajo 6109;
El acta de fs.2 donde el Sr. Villaverde comparece a la Secretaría de Legales a efectos de informar un siniestro ocurrido en la Ciudad de Mar Del Plata, en oportunidad de un viaje a los juegos bonaerenses.-
La notificación de fs.06 donde se le imputa al agente el delito de lesiones culposas por el siniestro denunciado.-
La nota de fs.07 remitida a la Secretaria de Legales por parte del Director de Deportes donde informa lo sucedido en la ciudad de Mar Del Plata en oportunidad de los Juegos Bonaerenses.-
La nota de fs.09 donde el Presidente y Secretario del Club de Pesca el Bigua manifiestan que, en oportunidad de un viaje de excursión de pesca, el agente Villaverde ha conducido con imprudencia e irresponsabilidad, poniendo en riesgo a los transportados.-
El acta de fs.11 donde se presenta el Jefe de Choferes a ratificar lo manifestado en las notas presentadas en autos, y a solicitar el inicio de sumario.-
La situación de revista de fs. 13 del agente Villaverde, Víctor Omar; y
El decreto N° 368/25 por el que se dispone iniciar el sumario administrativo al agente a efectos de determinar su responsabilidad;
El informe de concepto y conducta del agente sumariado;
El dictamen de la Junta Disciplinaria de fs. 45; y,
Considerando
Que tomado conocimiento de lo ocurrido en la ciudad de Mar del Plata en oportunidad de un viaje por la Etapa Final de los Torneos Bonaerenses, y lo cual fuera registrado en el acta de fs.2 donde el agente Villaverde comparece a la Secretaría de Asuntos Legales a exponer el hecho.-
Que del siniestro denunciado, resultó herida una vecina que circulaba en bicicleta, sufriendo ésta lesiones leves.-
Que posteriormente se adjunta en autos copia de la notificación de imputación al Sr. Villaverde por el accidente ut supra mencionado, donde se lo imputa por lesiones culposas.-
Que el Director de Deportes a fs.07 expone mediante nota lo sucedido.-
Que sumado a ello, la comisión directiva del Club de Pesca el Bigua expone mediante nota que, en oportunidad de un viaje de pesca de los socios del Club, el agente Villaverde, quien se encontraba trabajando como chofer, realizó maniobras imprudentes que generaron un siniestro vial que puso en riesgo la integridad física y vida de los socios transportados; por ello solicitan medidas respecto al agente.-
Que posteriormente se cita al Jefe de Choferes a que exponga si tuvo conocimiento de los hechos, quien manifiesta que sí, solicitando además el inicio de las actuaciones administrativas correspondientes a efectos de determinar la responsabilidad del agente Villaverde.-
Que, en dicho acta, además expone que el agente ya fue retirado del área de choferes, pasando a desempeñar tareas en el área de Deportes.-
Que dentro de las obligaciones de los agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a).-
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, : 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-
Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1. Abandono del servicio sin causa justificada; 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3. Inconducta notoria; 4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar al agente sumariado la sancion prevista en el art. 75 inc. 1 C de la ordenanza 30/20 que consiste en DECLARAR LA SUSPENSIÓN POR 05 DÍAS SIN GOCE DE HABERES DEL AGENTE, los cuales serán cumplidos desde el dia siguiente a la notificaciòn, por 5 dìas consecutivos.-
Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:---
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal VILLAVERDE VICTOR OMAR, DNI 20.034.700 Legajo 6109, la sanción de SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE 05 DÍAS SIN GOCE DE HABERES, los cuales serán cumplidos desde el día siguiente a su notificación; ello conforme el artículo 75 inc 1C, del Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -
ARTICULO TERCERO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal y a la Dirección de Deportes.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.--------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA SECRETARIO DE DEPORTES INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Sr. Matias Martínez Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni