Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº920/25

Decreto Nº 920/25

Hipólito Yrigoyen, 06/10/2025

Corresponde expediente 4057- 1110/25

DECRETO Nº 920/2025

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1110/25 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre  situación acaecida con el agente Pineda, JonasTaiel.-

Elacta obrante a Fs. 2 donde el Director de Servicios Urbanos solicita el inicio de las actuaciones administrativas.-

La situación de revista de fs. 03 delagentePineda; y

 

Considerando

Que se da inicio a las presentes actuaciones en virtud del acta obrante a Fs. 2 donde el Director de Servicios Urbanos se presenta ante la Secretaria de Asuntos Legales a efectos de poner en conocimiento que por medio de un video recibido vía WahtsApp toma conocimiento de una pelea que se generó ente el Sr. Pineda y el Sr. Gómez Alberto, ambos dependientes de su área.-

Que en el momento en el que se generaron los hechos, el Sr. Pineda se encontraba en horario laboral y prestando servicio.-

Que, ante ésta situación, el Director de Servicios Urbanos solicita el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad de los agentes.-

Que a fs.05 se adjunta el video donde se lo ve al Sr. Pineda discutiendo, golpeando a un perro y peleando a golpe de puños con otro agente municipal.-

Que a fs.06 se adjunta certificación de la denuncia penal realizada, de la cual resulta imputado el Sr. Pineda.-

Que dentro de las obligaciones delos agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-

Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas  enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, :1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.    Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.    Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.    Abandono del servicio sin causa justificada; 2.    Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3.    Inconducta notoria; 4.    Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 6.    Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-

Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio y/o que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-

Que del mismo modo,  en el Art. 19 inc. u)  establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-

Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86); ello acreditado teniendo en cuenta que el agente sigue desarrollando tareas dentro del área donde se encuentran testigos del hecho, directores, superiores, etc., por lo que puede afectar a la investigación en relación a las declaraciones testimoniales, informes e inspecciones que se pudieran realizar; como así también respecto a sus compañeros de trabajo.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL  DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE  la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación laboral acaecida sobre el agente PINEDA JONAS TAIEL Legajo Nº 6328en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-----------------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Secretaria de Asuntos Legales, delegándole  las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de  realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.-------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO CUARTO: DECLARESE la suspensión del  agentePINEDA JONAS TAIEL, DNI 45.621.247Legajo 6328 sin goce de haberes, por el termino de sesenta y un (61) días corridos desde el día subsiguiente a la notificación, y con carácter preventivo conforme el artículo  86 del Anexo I de  la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.----------------------------------

 

ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.------------------

 

ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución  a lo ordenado en el presente acto administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-----------------------------------

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA            DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS                                       INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                      Sr. Luis Lapenna                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni