Boletines/Zárate

Decreto Nº572/25

Decreto Nº 572/25

Zárate, 05/12/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5327, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 28/11/2025, y;

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5327, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate aprueba el Cálculo de Recursos, Presupuesto General de Gastos y Planillas Complementarias, Ordenanza Complementaria del Municipio de Zárate, y del Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), correspondiente al Ejercicio del Año 2026; y el Organigrama de la estructura orgánico funcional del Departamento Ejecutivo Municipal a partir del 1º de Enero de 2026; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación; Que resulta necesario consolidar una administración financiera orientada a garantizar la sostenibilidad fiscal, la ejecución de obras públicas con Fondos Municipales, así como la prestación continua de los servicios públicos brindados por el Departamento Ejecutivo Municipal; Que la regla de Déficit Cero constituye una decisión inclaudicable de esta Administración, entendida como un principio fundamental de orden y disciplina fiscal; Que la aplicación efectiva del déficit cero exige la adopción de normas reglamentarias precisas y operativas, que permitan establecer criterios uniformes de racionalización del gasto y fijar pautas que aseguren el cumplimiento de la meta fiscal propuesta; Que resulta necesario fortalecer los mecanismos de control interno y asegurar que toda erogación se ejecute dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados, estableciendo que no podrán emitirse suministros, órdenes de compra ni órdenes de pago que excedan las partidas vigentes sin la previa autorización formal del Departamento Ejecutivo mediante el correspondiente decreto de reasignación presupuestaria, a fin de garantizar un uso responsable de los recursos municipales; Que corresponde, en consecuencia, instruir a las áreas competentes para que dicten las reglamentaciones necesarias, en el marco de la Ordenanza Nº 5327, a fin de garantizar una ejecución presupuestaria alineada con los objetivos estratégicos del Departamento Ejecutivo;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias; D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5327.- ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la Secretaría de Economía y a la Subsecretaría de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobierno, el dictado de las disposiciones de aplicación y/o ejecución de la Ordenanza N°5327, que tendrán por objeto asegurar un efectivo y fiel cumplimiento del DEFICIT CERO en la ejecución presupuestaria correspondiente al Ejercicio del Año 2026.- ARTÍCULO 3.- Las normas de aplicación y ejecución ordenadas en el artículo precedente deberán ser oportunamente comunicadas a las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Economía no podrá emitir suministros, órdenes de compra ni órdenes de pago que impliquen o evidencien un exceso respecto de los créditos presupuestarios vigentes, sin la previa conformidad de un Decreto del Departamento Ejecutivo que autorice la correspondiente reasignación de partidas presupuestarias.- ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía, Lic. Cristian Andrés Mazzola.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías y Subsecretarías, Contaduría y Tesorería, comuníquese y archívese.-