Boletines/Zárate

Decreto Nº570/25

Decreto Nº 570/25

Zárate, 05/12/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5062, el Convenio celebrado el 22 de diciembre de 2023 entre la Municipalidad de Zárate y la Sociedad Rural Exaltación de la Cruz – Campana – Zárate, obrante en el Expte. N° 4121-7079/2023; la adenda posterior autorizada por Ordenanza N° 5222, y;

Considerando

Que el Convenio citado establece el marco de cooperación entre la Municipalidad y la Sociedad Rural para la ejecución de obras de mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de la red vial rural del Partido de Zárate, así como la asignación y administración de los recursos afectados a tal finalidad. Que la posterior adenda incorporó la adecuación normativa necesaria para sustituir la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal por la Tasa de Servicios Generales para mantener la correcta afectación de los fondos destinados al mencionado convenio. Que el citado esquema de financiamiento se encuentra prorrogado mediante la Ordenanza Complementaria del presupuesto correspondiente al ejercicio 2026. Que se verifican diferencias y actualizaciones derivadas de las obligaciones tributarias correspondientes al período 2025, cuya regularización por parte de los contribuyentes de áreas rurales es esencial para sostener el flujo de recursos a la Comisión de Caminos Rurales.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias; D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los incrementos resultantes de las obligaciones tributarias correspondientes al período fiscal 2025, derivados de la aplicación de la Tasa de Servicios Generales, conforme el Convenio ratificado por Ordenanzas N° 5062, 5222 y 5256 para inmuebles rurales que hayan recibido el ajuste de emisión del artículo 2.3 de la Ordenanza N° 5205, deberán ser abonados por los contribuyentes en doce (12) cuotas mensuales, iguales y sin interés, las cuales se liquidarán y percibirán simultánea y conjuntamente con las tasas ordinarias del mismo concepto correspondientes a los vencimientos fiscales mensuales del periodo 2026.- ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías y Subsecretarías, Contaduría y Tesorería, comuníquese y archívese.-