Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº339/2018

Resolución Nº 339/2018

Benito Juarez, 09/08/2018

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “R” Nº 82/18, donde consta el descargo presentado en tiempo y forma por el agente Ruben Horacio Valenzuela y;

Considerando

que de los elementos probatorios aportados se ha podido determinar que el día 15 de Mayo del corriente año, durante jornada laboral, los agentes Valenzuela y Longhi se profirieron insultos y agresiones verbales reciprocas;

QUE la declaración de los testigos presenciales Gustavo Carrizo; Javier Maidana y Braian Carrizo surge la conducta endilgada al agente Valenzuela: “le decía no te olvides que vos están firmando un patronato de liberados, que tu mujer te hizo una perimetral, que era chorro, falopero” (fs. 19) “Valenzuela lo estaba agrediendo verbalmente a Longhi (fs. 26); “Valenzuela lo estaba bolaceando a Longhi, lo insultaba” (fs. 28);

QUE dicho agente incurrió en un evidente exceso verbal y falta de respeto y consideración hacia su par Longhi, mediante expresiones a todas luces fuera de lugar, agraviantes y totalmente improcedentes para dirigirse a un compañero de trabajo durante jornada laboral;

QUE es obligación de todo empleado conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con sus superiores y compañeros según lo preceptuado en la Ley 14.656 en su Art. 103 inc. d): “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad (…) llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares (…). Que asimismo el art. 106 inc. 2) de la mencionada Ley dispone: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) “Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado”;

QUE la valoración de tal conducta, refleja el despliegue de un comportamiento contrario al debido respeto que configura una falta a los deberes y prohibiciones legales, afectando y perturbando objetivamente el servicio;

QUE se ha garantizado el derecho de defensa y observado un regular y debido procedimiento administrativo. Que en tal sentido, el agente Valenzuela no arrimo argumento ni prueba que permita desvirtuar dicha conclusión, reconociendo el hecho que se le imputa en su descargo “si mi tono y palabras se entendieron agresivas (…) solamente respondí sus insultos (…)” (sic.);

QUE la potestad disciplinaria de la Administracion Publica tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar (conf. Dict. 121: 166; 199: 175 y Fallos 254:43);

QUE por lo expuesto, esta Asesoría Legal, salvo mejor opinión, considera pertinente la sanción de suspensión de cinco (5) días al agente Ruben Horacio Valenzuela (L.P. 2262) conforme lo autoriza el art. 105 inc. 5 de la Ley mencionada;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,                                           

                                                                           RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar  la sanción de “CINCO DIAS DE SUSPENSIÓN” al agente VALENZUELA RUBEN HORACIO (L.P. 2262), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 105 de la Ley 14.656 y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 82/18.-

Artículo 2º.-Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos a descontar al agente  VALENZUELA RUBEN HORACIO (L.P. 2262), los días de suspensión,  en virtud de lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 82/18.-

Artículo  3º.-Por la Dirección de Recursos Humanos, notifíquese.-

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.-

Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de  Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Jefatura de Gabinete y Auditoría, cumplido, archívese.-

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 339.-