Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2882
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/12/2025
VISTO las presentes actuaciones, y lo dispuesto en el Capítulo V, del Anexo Único del Decreto 3181/2007 en su apartado 28; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3181/2007 establece las exigencias a las que deben ajustar su funcionamiento las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, presten servicios al público a terceros, como natatorios para aprendizaje, uso recreativo o terapéutico.
Que la ley 10.217 en su artículo primero delega en las Municipalidades de la Provincia, la habilitación, contralor y fiscalización del funcionamiento de los natatorios y piletas de natación de carácter público, semipúblico y comerciales que se encuentran situados en el ámbito de jurisdicción de las respectivas Comunas.
Que, en este sentido, la ley mencionada dispone que las Municipalidades ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de las normas vigentes sobre habilitación y funcionamiento de piletas y natatorios, percibiendo las sumas que por concepto de sanciones pecuniarias se apliquen a los infractores.
Que de acuerdo al artículo cuarto el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, podrá proponer al Poder Ejecutivo el dictado de normas complementarias a las vigentes quedando facultado para resolver aquellos casos no contemplados por las mismas o de dudosa interpretación.
Que existe una problemática histórica que afecta a nuestro Distrito en relación a los requisitos contemplados para la habilitación y/o autorizaciones de funcionamiento de los natatorios, puntualmente respecto a la exigencia dispuesta en el Capítulo V, del anexo único del Decreto 3181/2007, que establece en su apartado 28, la obligatoriedad de permanencia dentro de las piletas, de personal médico durante todo el tiempo en que éstas se encuentren abiertas.
Que el apartado dispone: “28. Los natatorios públicos y semipúblicos, deberán contar con un médico cada 500 usuarios. El mismo acreditará su condición con título habilitante y Certificado de Ética emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires del Distrito correspondiente. Éste deberá permanecer durante todo el tiempo que funcione abierto el natatorio. Asimismo, se deberá contar con un Consultorio Médico para realizar la atención primaria de cualquier eventualidad y para ser utilizado para otorgar el certificado de revisión higiénica, la cual deberá efectuarse una vez por mes. Deberá acreditar convenio con un Servicio de Emergencias Médicas Móviles”.
Que esta problemática que no afecta exclusivamente a nuestro Partido, no es nueva, y ha sido considerada en proyectos de ley que han propuesto la modificación del apartado. Asimismo ante las inquietudes generalizadas de distintos Municipios de la Provincia se ha presentado un proyecto de declaración que se encuentra en la Honorable Cámara de Diputados que pretende que el Departamento Ejecutivo evalué la modificación del apartado 28 del Anexo Único del Decreto 3181/07, excluyendo a los natatorios de la obligación de contar con un profesional médico durante todo el tiempo de funcionamiento.
Que entre los fundamentos del proyecto se encuentra la sobre exigencia que representa la presencia del profesional médico durante toda la jornada, teniendo en cuenta los otros requisitos de la normativa a cumplir, y las serias dificultades de hacer frente a dicha contratación, limitando el funcionamiento de estos espacios, lo que conlleva un descenso en la práctica de la natación, en detrimento de la salud psicofísica.
Que además, este requisito no se establece para otros ámbitos acuáticos, como por ejemplo playas marítimas, fluviales o lacustres, ya sean éstas naturales o artificiales, utilizadas como balnearios, las cuales permanecen al cuidado de guardavidas, pese a tratarse de espacios generalmente de mayor amplitud y con gran cúmulo de bañistas realizando actividades de recreación, de enseñanza y/o actividades deportivas.
Que refuerza lo manifestado anteriormente el hecho de que a esta exigencia se suma en el apartado 38 la permanencia de un guardavida mientras se encuentre habilitada la pileta, así como la obligatoriedad de contar con servicio de emergencias médicas y seguro de responsabilidad civil (apartado 30).
Que en el ámbito local, y ante la imposibilidad de cumplir con la exigencia bajo análisis, por Decretos 1393/2008 y 1756/2011 se exceptuó el cumplimiento del apartado 28 del Decreto 3181/2007 a aquellos establecimientos que contaran con cobertura de empresa de servicios de emergencias médicas y guardavida con certificado de reanimación cardiopulmonar (RCP), ante la situación que había sido planteada por la totalidad de los natatorios, teniendo en cuenta fundamentalmente el surgimiento de numerosas piletas para uso de gremios y/o cámaras con asistencia de reducida cantidad de personas, la existencia de empresas privadas de asistencia médica cuyo fundamento es justamente responder a la emergencia ante la falta de disponibilidad de profesionales médicos para tales fines y la presencia de un guardavida con capacitación en RCP.
Que en este contexto, desde la anterior gestión municipal, se ha requerido en lo que se refiere al servicio médico y la atención y prevención sanitaria, el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la normativa, esto es la contratación de un servicio de emergencias médicas que aseguren respuesta médica especializada y traslado asistido en caso de ser necesario, así como la presencia de un guardavida con Certificado de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) debidamente actualizado; requisitos a los que se ha adicionado la exigencia de un profesional en enfermería con permanencia física en el horario de funcionamiento del natatorio.
Que en virtud de la problemática planteada, se ha requerido al área de salud del Municipio dictamine acerca de la razonabilidad de lo dispuesto por el apartado 28, Anexo Único del Decreto 3181/2007, la posibilidad de cumplirlo en el contexto del sistema de salud local y la existencia de alternativas igualmente eficaces para garantizar la seguridad de los usuarios.
Que de acuerdo a lo informado por el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat y el Secretario de Salud, los natatorios públicos y privados desarrollan una actividad clasificada como de bajo riesgo y sin operaciones peligrosas que justifiquen la presencia médica permanente en el predio. Asimismo, cuentan con mecanismos alternativos de cobertura sanitaria, tales como servicio de enfermería, de emergencias contratado las 24 horas, guardavida con reválida; personal que se encuentra capacitado en primeros auxilios y plan de gestión de riesgos vigente.
Asimismo agregan que “...la exigencia de contar con Servicio Médico Permanente, prevista en el Decreto 3181/2007, independientemente de medidas alternativas ya descriptas en el decreto, resulta materialmente de cumplimiento imposible en el contexto sanitario actual que atraviesa tanto el sector público como el privado en la ciudad de Bahía Blanca (…) En los últimos años se ha profundizado una crisis estructural en la oferta de profesionales médicos, generando una disminución real de la disponibilidad para cubrir servicios presenciales permanentes. Entre los hechos más relevantes se encuentran: - Cierre temporario de guardias médicas completas en hospitales públicos y privados. - Guardias incompletas o cubiertas parcialmente. - Reducción de la capacidad operativa de servicios de emergencia. - Renuncias y migración profesionales. - Falta de médicos especialistas para cubrir turnos nocturnos y de fin de semana. - Sobrecarga laboral del personal sanitario (…) Derivado de esta crisis, se verifica que ninguna institución sanitaria local, ni pública ni privada, puede actualmente garantizar la disponibilidad permanente de profesionales médicos en la modalidad exigida por la normativa para establecimientos de actividad no asistencial”.
Que por otro lado sostienen que en virtud de lo previsto por el artículo 28 de la Constitución Nacional toda reglamentación debe ser razonable, no pudiendo la Administración exigir conductas de cumplimiento imposible.
Que finalmente proponen como alternativas igualmente eficaces teniendo en cuenta el propósito del capítulo V del Anexo Único del Decreto 3181/2007, que es asegurar la rápida atención y la prevención sanitaria, objetivo que puede alcanzarse plenamente mediante la contratación de un servicio de emergencias médicas externo con respuesta inmediata, servicio de enfermería profesional, guardavida con Certificado de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), capacitaciones periódicas y botiquín normado.
Que tal como destaca el dictamen anteriormente citado, el Decreto provincial ha quedado parcialmente desactualizado dada la gran capacitación y preparación que en la actualidad tienen los guardavidas -cuya actividad se encuentra regulada en la ley provincial 14.798 y la ley nacional 27.155-, para atender a las primeras urgencias hasta la llegada de los servicios de emergencias, en los casos que se requieran, y la jerarquización de la carrera de Enfermería, profesionales de la Salud suficientemente preparados para poder atender el control sanitario en natatorios y realizar primeros auxilios en los horarios que se establezcan a tal fin.
Que en virtud de lo expuesto, ante la imposibilidad de los establecimientos de dar cumplimiento al apartado bajo análisis, y teniendo en cuenta lo dictaminado por el área de Salud del Municipio; la presencia de guardavidas y profesionales de enfermería, así como la contratación de un servicio de emergencias médicas resulta una alternativa a la exigencia del apartado 28, que sin alterar su espíritu, garantiza la seguridad de los usuarios.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Admítase para aquellos establecimientos que manifiesten la imposibilidad de cumplimentar la exigencia del apartado 28 del Anexo Único del Decreto 3181/2007 referido a la presencia permanente de un médico, la posibilidad de suplir la misma mediante servicio de enfermería profesional equivalente con permanencia durante todo el tiempo que funcione abierto el natatorio; siempre que cumplan con la totalidad de los restantes requisitos exigidos en el Decreto referido.
ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, dese el R.O y publíquese; tome nota Departamento de Habilitaciones y demás dependencias que correspondan, comuníquese. Hecho: Resérvese.-