Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22188

Ordenanza Nº 22188

Bahia Blanca, 09/10/2025

VISTO

El Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 21 referido a la condonación de deuda de José Rosario FORTUNATO, D.N.I 93.571.183, por estar la acción de cobro prescripta y

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme surge de las presentes, el Sr. Daniel Sabatino FORTUNATO, D.N.I 24.670.608 solicita la prescripción de la deuda del Contribuyente N.º 3.731 de la Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene acreditando personería conforme surge de la fojas 3 a 5.

 

Que el departamento de Recaudación a fojas 12 y 19 del citado expediente, informa que la solicitud de prescripción del Contribuyente Nº 3731 comprende deuda por los períodos del 21/07/1992 a 21/11/2007 correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Así mismo, informa que no existen notificaciones o intimaciones libradas hacia el Sr. Daniel FORTUNATO.

 

Que a fojas 15, obra dictamen de la Subsecretaría de Legal y Técnica el cual expresa: “solo de resultar negativos los informes requeridos en los párrafos precedentes, es decir, de confirmarse que no se registran ninguna de las causales de interrupción o suspensión del curso de la prescripción prevista legalmente, sobre las que ya se han dictaminado en anteriores ocasiones, comprendo -salvo mejor criterio- que correspondería acceder al pedido de fojas 2, debiendo en tal caso considerarse la doctrina citada en dictamen de fojas 13/14, encuadrándose su resolución en lo normado por el art. 45 de la Ley Provincial 15.394 (conforme Decreto 12/2024). En tal sentido, y siempre en el supuesto de prosperar la solicitud, debería condonarse la deuda por encontrarse la acción de cobo prescripta.”

 

Que la ley 15.394 Presupuesto General para el ejercicio 2024 (Conforme Decreto 12/2024), expresa en su Articulo Nº 45 “Los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre de ejercicio 2022”; y Articulo N,º 46 “Decláranse exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto.”

 

Que a fojas 17 la Oficina de Gestión de Cobros informa que los períodos requeridos no se encuentran judicializados.

 

Que el Departamento de Inspecciones a fojas 20 vuelta, informa que el Sr. José Rosario FORTUNATO, D.N.I 93.571.183, Contribuyente Nº 3731, no tiene ni ha tenido actuaciones iniciadas.

Por todo ello, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Articulo 1º - Condónese la deuda del Contribuyente Nº 3.731 desde el período 21/07/1992 a 21/11/2007 correspondiente a la Tasa por inspecciones de Seguridad e Higiene, por estar la acción de cobro prescripta, conforme lo establecido en los Artículos 45 y 46 de la Ley 15.394.

 

Articulo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.