Boletines/Campana
Decreto Nº 921/25
Campana, 30/09/2025
Expediente Municipal N° 4016 –41342–10-2017
Visto
El Decreto – Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v); y el Expediente Municipal N° 4016 –41342–10-2017; y
Considerando
Que obra solicitud mediante la cual la agente Sra. Maria Isabel PETRONE ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Provincial Nº 14.656.
Que la mencionada agente, a través del Acta Acuerdo celebrada entre la misma y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde la fecha de firma del acta.
Que, según las Cláusulas Primera y Segunda de dicha Acta, se acordó que la Municipalidad le otorgaría a la Sra. Maria Isabel PETRONE la suma total de Pesos Dos Millones Ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Con 76/100 Centavos ($ 2.804.153,76.-) a abonar en un pago a través de la Delegación Regional
Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse el día 15 de octubre del año 2025.
Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por ciento (9%) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase con retroactividad al 11 de septiembre de 2025, el Retiro Voluntario solicitado por la Sra. Maria Isabel PETRONE (D.N.I. Nº 23.254.881) legajo personal Nº 7672, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Servicio IV (personal de servicio) – Clase IV - Agrupamiento Personal de Servicio, con 48 horas semanales de labor dependiente de la Dirección General de Políticas de Promoción y Protección de Derechos, Genero y Diversidad, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 2°.- Concédase en virtud de lo previsto en la Cláusula 1º del Acta Acuerdo celebrada el 11 de septiembre de 2025 entre la Sra. Maria Isabel PETRONE y
este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total convenida que asciende a Pesos Dos Millones Ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Con 76/100 Centavos ($ 2.804.153,76.-) a abonar en un pago a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse el día 15 de octubre del año 2025.-
ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por ciento (9%) de la suma mencionada en el artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración del Convenio arribado entre la agente mencionada en el artículo 1º y este Municipio.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110129000 – Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 5°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-