Boletines/Campana
Decreto Nº 901/25
Campana, 23/09/2025
EX-2025-00059532-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Sr. Lorenzo Ezequiel BARLETTA
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; el Anexo VI del Decreto – 1093 – 2024; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 0007BIS/2024 y N° 865/2025; y el EX-2025-00059532-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura solicita la designación del Sr. Lorenzo Ezequiel BARLETTA y otorgarle el “Adicional por Título”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. BARLETTA cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.
Que asimismo, dicha Dirección General comunica que el Sr. BARLETTA puede ser designada desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como Idóneo
(Clases de Barbería) – Clase II – Personal Educación No Formal, con ciento diez (110) horas mensuales, en el Departamento Gestión Talleres Municipales, Dirección de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete y otorgándole el “Adicional por Título” consistente en el cinco por ciento (5%) de su sueldo básico con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 0007BIS/2024 y N° 865/2025.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Sr. Lorenzo Ezequiel BARLETTA (D.N.I. 45.905.255 – Clase 2004), en la Planta Temporaria de Personal, como Idóneo (Clases de Barbería) – Clase II – Personal Educación No Formal, con ciento diez (110) horas mensuales, en el Departamento Gestión Talleres Municipales, Dirección de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 1° de marzo de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante, y antes
de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el Artículo N° 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los Artículos 2°, 68° y 111° de la Ley Provincial N° 14.656 y los Artículos 4°, 21° y 36° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3°.- Otórgase al Sr. Lorenzo Ezequiel BARLETTA el “Adicional por Título” que contempla el Anexo VI del Decreto – 1093 – 2024, consistente en el cinco por ciento (5%) del sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Adicional acordado en el Artículo 3° del presente rige con retroactividad al 1° de marzo de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y la Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-