Boletines/Campana

Decreto Nº879/25

Decreto Nº 879/25

Campana, 18/09/2025

EX-2025-00061895-MUNICAM-SMESA#DGAA Cese Sr. GODOY Leonardo Alejandro

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 12.950; la Ley Provincial N° 14.656; Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.); el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el EX-2025-00061895-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra solicitud de cese presentada por el Sr. GODOY Leonardo Alejandro, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio IV (maquinista) – Clase IV, con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento de Corralón Sur, Dirección General Servicios Públicos, Subsecretaria de Espacios Públicos y Servicios, Secretaria de Espacio Público Descentralización y Jefatura de Gabinete a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez, a partir del 01 de Septiembre de 2025.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que corresponde  disponer el cese, de  conformidad con las  disposiciones del  artículo 29 del

Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.) y suscribir con la nombrada el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.

Que la Dirección General de Recursos Humanos remite las actuaciones a la Secretaría de Economía y Hacienda a modo de que se informe la factibilidad de la erogación de los fondos para dar cumplimiento al acto administrativo que ordene la confección del Convenio de Anticipo Jubilatorio.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal manifiesta no poseer objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el  cese, en su condición de  activo con retroactividad  al 01

de septiembre de 2025, del Sr. GODOY Leonardo Alejandro (D.N.I. 20.585.724), legajo personal N° 6627, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal de Servicio IV (maquinista) – Clase IV – con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento de Corralón Sur, Dirección General Servicios Públicos, Subsecretaria de Espacios Públicos y Servicios, Secretaria de Espacios Públicos y Descentralización, Jefatura De Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez.-

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sr. GODOY, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar a la nombrada el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 - “Sec. De Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09, “Recursos Humanos”, Partida 6.6.2 “Incremento de Otras Cuentas a Cobrar a corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente. -

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-