Boletines/Campana
Decreto Nº 838/25
Campana, 12/09/2025
EX-2025-00048158-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio “Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 de Campana”
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), Decreto Provincial N° 2980/00, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/22 (t.v.), y el EX-2025-00048158-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que lucen notas del Equipo Directivo de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº1 “Luciano Reyes”, mediante las cuales solicitan un subsidio por la suma de Pesos Sesenta y Cinco Millones con Cero Centavos ($65.000.000,00.-) para la reparación de filtraciones en techos de pasillos de laboratorio, preceptorías del ala nueva y secretaría y el recambio de ventanas en secretaria y pasillo del laboratorio de química. Asimismo, se acompaña documental referida a la Asociación Cooperadora de la citada escuela.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación manifiesta que el mencionado establecimiento presenta la necesidad urgente y prioritaria de intervención y que la obra en cuestión se prevé en un plazo de ejecución máximo de noventa (90) días.
Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la
“Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 de Campana” se encuentra inscripta en fecha 01 de octubre de 1980 mediante Decreto N° 2522, como Entidad de Bien Público bajo el Nº 10, y que cuenta con su respectiva documentación actualizada a la fecha.
Que la Subsecretaría de Desarrollo Social toma conocimiento y les da la prosecución a las actuaciones.
Que el Señor Intendente Municipal dispone que se otorgue un subsidio por la suma de Pesos Sesenta y Cinco Millones con Cero Centavos ($65.000.000,00.-).
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura otorga continuidad al trámite.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria y que su crédito resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal manifiesta que la “Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº 1 de Campana” no adeuda rendición de subsidios entregados con anterioridad y que no posee objeciones de carácter contable que formular. Que la Secretaría de Economía y Hacienda indica que no posee objeciones económica ni financieras que formular al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete interviene, dando continuidad al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la “Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 de Campana”, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 10, un subsidio por la suma de Pesos Sesenta y Cinco Millones con Cero Centavos ($65.000.000,00.-), destinado a la reparación de filtraciones en techos de pasillos de laboratorio, preceptorías del ala nueva y secretaría y el recambio de ventanas en secretaria y pasillo del laboratorio de química, y en un todo de acuerdo a lo actuado en el EX-2025-00048158-MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, corresponden a la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura", Categoría Programática 27.02 “Fondo Educativo (Afectado)”, Partida Presupuestaria 5.2.4 "Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de lucro para financiar Gastos de Capital", Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y del articulo 50 y concordantes del Capítulo I, Disposiciones Generales del Decreto Provincial N° 2980/2000, dentro de los (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho de percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto percibido.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, y archívese.-