Boletines/Campana

Decreto Nº809/25

Decreto Nº 809/25

Campana, 03/09/2025

Expediente Municipal N° 4016 – 41342 – 10 – 2017 Retiro Voluntario Caviglia

Visto

El Decreto – Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v); el Expediente Municipal N° 4016 – 41342 – 10 – 2017; y

Considerando

Que obra solicitud mediante la cual el agente Sr.  Leandro Gastón CAVIGLIA ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el artículo 98 de la Ley Provinciales Nº 14.656.

Que el nombrado agente, a través del Acta Acuerdo celebrada entre el mismo y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde la fecha de firma del acta.

Que, según las Cláusulas Primera y Segunda de dicha Acta, se ha llegado a acordar que  la Municipalidad le otorgaría la suma total de Pesos Diez Millones Setecientos  Sesenta y Cinco Mil  Trescientos Veintisiete  con 72/100 Centavos

 ($ 10.765.327,72) a abonar en dos pagos por la suma de Pesos Cinco Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y tres con 86/100 Centavos                         ($ 5.382.663,86) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 30 de septiembre y 30 de octubre todas correspondientes al año 2025.

Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por ciento (9%) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización. Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (tv.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-   Acéptase con retroactividad al 14 de agosto de 2025, el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. Leandro Gastón CAVIGLIA (D.N.I. Nº 31.409.677– Clase 1985) legajo personal Nº 5892, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Personal Esencial III (Personal de servicio) – Clase III- Agrupamiento Personal Esencial, con 48 horas semanales de labor dependiente de la Subdirección de Centro de Monitoreo Público, Subsecretaría de Planificación y Coordinación Operativa y U.P.L, Secretaria de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete. -

ARTÍCULO 2°.-   Concédase   en  virtud  de  lo  previsto   en  la  Cláusula  1º  del  Acta

 

Acuerdo celebrada el 14 de agosto de 2025 entre el Sr. Leandro Gastón CAVIGLIA y este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total convenida que asciende a la suma total de Pesos Diez Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Veintisiete con 72/100 Centavos ($ 10.765.327,72) a abonar en dos pagos por la suma de Pesos Cinco Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y tres con 86/100 Centavos ($ 5.382.663,86) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de  Buenos Aires a realizarse  los días 30 de septiembre y 30 de octubre todas correspondientes al año 2025.-

ARTÍCULO 3°.-   Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por ciento (9 ‰) de la suma mencionada en el Artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración el Convenio arribado entre el agente mencionado en el Artículo 1º y este Municipio.-

ARTÍCULO 4°.-  Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110114000 – Secretaria de Seguridad y Prevención Ciudadana, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTICULO 5°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 6°.-   Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-