Boletines/Campana
Decreto Nº 796/25
Campana, 02/09/2025
EX-2025-00053382-MUNICAM-SMESA#DGAA Jubilación por invalidez Sr. COTO Nicolás Gustavo
Visto
El Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; la Ley N° 12.950; el Decreto-Ley N° 9650/1980; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el EX-2025-00053382 -MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra solicitud de cese presentada por el Sr. COTO Nicolás Gustavo (D.N.I. N° 26.443.753 – Clase 1978), al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo IV - Clase IV -Agrupamiento Personal Administrativo, con 48 horas semanales de labor, Inspector dependiente de la Dirección de Planificación de Transito y de Transporte , Dirección General de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete , a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez, a partir del 01 de agosto de 2025.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que
corresponde disponer el cese, de conformidad con las disposiciones del Artículo N° 29 del Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.) y suscribir con la nombrada el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la existencia de crédito presupuestario suficiente para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo N° 108 del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N°6613, promulgada por el Decreto N° 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo N°1 de la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese, , del Sr. COTO Nicolás Gustavo (D.N.I. N° 26.443.753 – Clase 1978), Legajo Personal N° 5217, en su condición de activo, con retroactividad al 01 de agosto de 2025, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, Técnico Administrativo IV – Clase IV – Agrupamiento Personal Administrativo, con 48 horas semanales de labor, Inspector, dependiente de la Dirección
de Planificación de Tránsito y Transporte , Dirección General de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Prevención y Relación con la Comunidad, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por invalidez.-
ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sr. COTO, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar al nombrado el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Estructura Programática correspondiente a la Jurisdicción 11101030000 “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09 “Recursos Humanos”, Partida 6.6.2 “Incremento de Otras Cuentas a Cobrar a Corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente. -
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -